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Información Legal: Colorado

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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

¿Es necesario que registre mi orden de protección en Colorado para que esta se pueda hacer cumplir?

El estado de Colorado no requiere que usted registre su orden para que esta se pueda hacer cumplir. La ley estatal de Colorado le da protección completa a una orden de protección de otro estado siempre y cuando usted o alguien puede mostrarle al oficial de policía una copia de su orden de protección y usted pueda decirle a él/ella que su orden de protección es valida.1

Un oficial de policía puede hacer cumplir una orden de otro estado que parece ser una orden judicial auténtica que se ha proporcionado a la oficial de la paz por usted o por cualquier otra manera. Si usted no tiene copia de su orden de protección, el oficial puede hacer cumplir su orden siempre y cuando él/ella pueda verificar a través del registro central de órdenes de protección en Colorado, el Centro de Información del Crimen Nacional (NCIC) o por comunicación con las autoridades apropiadas.1 Puede leer más sobre NCIC en ¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información del Crimen)? ¿Quién tiene acceso a él?

1 Colo. Rev. Stat. §13-14-110(4)

¿Puede el agresor ser notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página CO Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su Orden de Protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no esta registrada, puede ser más difícil para un oficial determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.

Si no está segura si registrar o no su orden de protección, usted puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un activista puede ayudarle a decidir cual plan de seguridad es el más apropiado. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Colorado, vaya a nuestra página CO Intercesoras y Albergues.

¿Cuesta registrar mi orden de protección?

No tiene que efectuar ningún pago por registrar una orden de protección de otro estado en Colorado.1

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-110(3)