¿Es necesario que registre mi orden de protección en Colorado para que esta se pueda hacer cumplir?
El estado de Colorado no requiere que usted registre su orden para que esta se pueda hacer cumplir. La ley estatal de Colorado le da protección completa a una orden de protección de otro estado siempre y cuando usted o alguien puede mostrarle al oficial de policía una copia de su orden de protección y usted pueda decirle a él/ella que su orden de protección es valida.1
Un oficial de policía puede hacer cumplir una orden de otro estado que parece ser una orden judicial auténtica que se ha proporcionado a la oficial de la paz por usted o por cualquier otra manera. Si usted no tiene copia de su orden de protección, el oficial puede hacer cumplir su orden siempre y cuando él/ella pueda verificar a través del registro central de órdenes de protección en Colorado, el Centro de Información del Crimen Nacional (NCIC) o por comunicación con las autoridades apropiadas.1 Puede leer más sobre NCIC en ¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información del Crimen)? ¿Quién tiene acceso a él?
1 Colo. Rev. Stat. §13-14-110(4)