¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?
Una orden de protección por riesgo extremo es una orden de la corte civil que prohíbe que una persona (el/la demandado/a) tenga armas de fuego bajo su custodia o control y que posea, compre o reciba un arma de fuego.1
1 Colo. Stat. § 13-14.5-103(3)
¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?
La persona que solicita una orden de protección por riesgo extremo se conoce como el/la peticionario/a. La persona contra quien se presenta la orden se llama el/la demandado/a.
Usted puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego y usted es un/a:
- “familiar o miembro del hogar” de el/la demandado/a; o
- oficial o agencia de la policía.1
Usted es familiar o miembro del hogar de el/la demandado/a si:
- usted y el/la demandado/a:
- están relacionados/as por sangre, matrimonio o adopción;
- tienen hijos/as en común;
- regularmente viven o vivían juntos/as dentro de los últimos seis meses;
- son pareja de hecho;
- usted tiene una relación biológica o legal de padre/madre-hijo/a con el/la demandado/a;
- usted ha actuado como el/la tutor/a legal de el/la demandado/a; o
- usted y el/la demandado/a tienen o han tenido una relación íntima.2
1 Colo. Stat. § 13-14.5-103(1)
2 Colo. Stat. §§ 13-14.5-102(2); 18-6-800.3(2)
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo:
- órdenes de protección temporales por riesgo extremo; y,
- órdenes de protección por riesgo extremo dadas después de la notificación y audiencia.
Orden de protección temporal por riesgo extremo - El/la juez/a dará una orden de protección temporal por riesgo extremo si entiende que el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego.1 Después que usted presente la petición, el/la juez/a llevará a cabo una audiencia para decidir si dar la orden temporal en la fecha que se presenta la petición o el próximo día que la corte esté abierta.2 El/la demandado/a no tiene que estar en la corte o tener notificación del caso para que el/la juez/a dé una orden temporal. El/la juez/a puede llevar a cabo la audiencia por teléfono para acomodar una discapacidad o para proteger su seguridad de ser necesario.2 Si el/la juez/a da una orden temporal, la audiencia para una orden de protección a largo plazo por riesgo extremo será programada dentro de 14 días. La orden temporal expirará en la fecha de la audiencia para la orden a largo plazo.3
Orden de protección por riesgo extremo dada después de la notificación y audiencia – Una orden de protección a largo plazo por riesgo extremo se puede dar después que el/la demandado/a reciba la notificación y tenga la oportunidad de estar presente en una audiencia en la corte. La corte le entregará la notificación de la audiencia a el/la demandado/a un día laborable después que se presente la petición. El/la juez/a puede llevar a cabo la audiencia por teléfono para acomodar una discapacidad o para proteger su seguridad de ser necesario.4 En la audiencia, el/la juez/a decidirá si el/la demandado/a representa un peligro significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otros/as al tener un arma de fuego en su posesión, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego. Una orden de protección por riesgo extremo dada después de una notificación y una audiencia durará por un periodo un año.5
1 Colo. Stat. § 13-14.5-103(3)
2 Colo. Stat. § 13-14.5-103(4)
3 Colo. Stat. § 13-14.5-103(5)(a)
4 Colo. Stat. § 13-14.5-105(1)(a)
5 Colo. Stat. § 13-14.5-105(2)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?
El/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a:
- entregue cualquier arma de fuego y permisos para portar armas ocultas;
- no tenga un arma de fuego bajo su custodia o control; y,
- no posea, compre o reciba un arma de fuego.1
1 Colo. Stat. § 13-14.5-105(9)