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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden de la corte civil que prohíbe que una persona (el/la demandado/a) tenga armas de fuego bajo su custodia o control y que posea, compre o reciba un arma de fuego.1

1 Colo. Stat. § 13-14.5-103(3)

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

La persona que solicita una orden de protección por riesgo extremo se conoce como el/la peticionario/a. La persona contra quien se presenta la orden se llama el/la demandado/a.

Usted puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego y usted es un/a:

  1. “familiar o miembro del hogar” de el/la demandado/a; o
  2. oficial o agencia de la policía.1

Usted es familiar o miembro del hogar de el/la demandado/a si:

  1. usted y el/la demandado/a:
  • están relacionados/as por sangre, matrimonio o adopción;
  • tienen hijos/as en común;
  • regularmente viven o vivían juntos/as dentro de los últimos seis meses;
  • son pareja de hecho;
  1. usted tiene una relación biológica o legal de padre/madre-hijo/a con el/la demandado/a;
  2. usted ha actuado como el/la tutor/a legal de el/la demandado/a; o
  3. usted y el/la demandado/a tienen o han tenido una relación íntima.2

1 Colo. Stat. § 13-14.5-103(1)
2 Colo. Stat. §§ 13-14.5-102(2); 18-6-800.3(2)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo:

  • órdenes de protección temporales por riesgo extremo; y,
  • órdenes de protección por riesgo extremo dadas después de la notificación y audiencia.

Orden de protección temporal por riesgo extremo - El/la juez/a dará una orden de protección temporal por riesgo extremo si entiende que el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego.1 Después que usted presente la petición, el/la juez/a llevará a cabo una audiencia para decidir si dar la orden temporal en la fecha que se presenta la petición o el próximo día que la corte esté abierta.2 El/la demandado/a no tiene que estar en la corte o tener notificación del caso para que el/la juez/a dé una orden temporal. El/la juez/a puede llevar a cabo la audiencia por teléfono para acomodar una discapacidad o para proteger su seguridad de ser necesario.2 Si el/la juez/a da una orden temporal, la audiencia para una orden de protección a largo plazo por riesgo extremo será programada dentro de 14 días. La orden temporal expirará en la fecha de la audiencia para la orden a largo plazo.3

Orden de protección por riesgo extremo dada después de la notificación y audiencia – Una orden de protección a largo plazo por riesgo extremo se puede dar después que el/la demandado/a reciba la notificación y tenga la oportunidad de estar presente en una audiencia en la corte. La corte le entregará la notificación de la audiencia a el/la demandado/a un día laborable después que se presente la petición. El/la juez/a puede llevar a cabo la audiencia por teléfono para acomodar una discapacidad o para proteger su seguridad de ser necesario.4 En la audiencia, el/la juez/a decidirá si el/la demandado/a representa un peligro significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otros/as al tener un arma de fuego en su posesión, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego. Una orden de protección por riesgo extremo dada después de una notificación y una audiencia durará por un periodo un año.5

1 Colo. Stat. § 13-14.5-103(3)
2 Colo. Stat. § 13-14.5-103(4)
3 Colo. Stat. § 13-14.5-103(5)(a)
4 Colo. Stat. § 13-14.5-105(1)(a)
5 Colo. Stat. § 13-14.5-105(2)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

El/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a:

  • entregue cualquier arma de fuego y permisos para portar armas ocultas;
  • no tenga un arma de fuego bajo su custodia o control; y,
  • no posea, compre o reciba un arma de fuego.1

1 Colo. Stat. § 13-14.5-105(9)