¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la orden de protección expedida contra mí?
Si una orden de protección temporal ha sido emitida en su contra, usted tiene la oportunidad de ser escuchado(a) antes que la orden de protección permanente sea concedida. La persona que está pidiendo la orden de protección permanente tiene que hacer lo necesario para que usted pueda ser notificado por escrito de la fecha y hora de la audiencia para la orden de protección permanente y de la petición presentada en su contra.1 En esa audiencia, usted tendrá la oportunidad de demostrar ante el juez que las acusaciones en su contra son falsas y que la orden de protección permanente debería ser anulada.
No es para nada mala la idea de buscar la asistencia de un abogado puesto que representarse a si mismo(a) puede resultar complicado, especialmente si el solicitante tiene un abogado. Para encontrar un abogado en su localidad, vaya a nuestra página CO Encontrando a un Abogado. Nota: Si se presenta en la corte y el demandante tiene abogado y usted no (o si quiere conseguir un abogado aunque el demandante no lo tenga), puede pedir al juez la postergación o aplazamiento del caso.
Si usted no se presenta a la audiencia o si usted pierde la audiencia de la orden de protección cuando una orden de protección permanente ha sido emitida en su contra, usted no podrá impugnarla (refutarla) por un lapso de dos años. Después de los dos años, recién usted (el/la demandado/a) podrá presentar una petición para modificar/rechazar la orden de protección. Puede encontrar las instrucciones sobre cómo presentar una petición para modificar/rechazar una orden de protección en el sitio web de las cortes de Colorado. Sin embargo, si usted se hace culpable cualquier delito menor o delito grave contra la persona protegida (el demandante) mientras la orden está vigente, usted nunca tendrá la posibilidad de modificar o cancelar la orden de protección permanente que tiene en su contra. Hay una excepción si la condena es por el delito original que fue la base de la orden de protección.2 Para información sobre cuales factores un juez considera cuando determinando si o no va a cancelar una orden de protección permanente, vaya a ¿Puede el agresor pedir que el juez termine mi orden de protección permanente?
1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(9)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(3)(a)(I)
Se me ha ordenado permanecer lejos de mi casa. ¿Cómo puedo obtener mis pertenencias?
Si usted necesita recuperar sus pertenencias personales o ropa, puede contactarse con el departamento local de policía o con la oficina del sheriff del condado. Un oficial de policía le acompañará a la residencia.1
Usted encontrará una lista de los departamentos del sheriff en nuestra página CO Comisarías del Sheriff.
1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(11)