Demandando a un Agresor por Daños
Puede que tenga derecho a buscar justicia a través del juzgado/la corte en donde vive. Cuando la gente es herida por otros, ellos están permitidos a buscar lo que la ley se refiere a “daños” en forma de dinero, cuentas médicas, pérdida de salario o empleo, sufrimiento físico o emocional, y en ciertos casos, castigar a el/la agresor/a. Cada estado tiene sus propias leyes en estos temas, pero, la mayoría de estados, trata de manera parecida las ofensas hechas por un/a agresor/a. Para continuar con este procedimiento, lo más probable es que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Ciertos abogados/as pueden tomar casos como este por una “tarifa contingente,” esto significa que no se le paga a el/la abogado/a a menos que gane en la corte, y después el abogado recibe un porcentaje, por lo general, la tercera parte. A veces el/la juez/a ordena a el/la acusado/a que pague la tarifa de su abogado.
Si los daños ocasionados están por debajo de un monto, usted puede solicitar una queja en el tribunal de instancias (tribunal de controversias de cuantía menor). El tribunal de instancias es un tipo de corte más informal y mucha gente puede asistir a esta corte sin la ayuda de un abogado.
En Colorado, usted puede solicitar una demanda en el tribunal de instancias por $7,500 o cuantías menores a $7,500.1 Si usted quiere presentar una demanda por un monto mayor, usted tendrá que presentar la demanda en la corte de justicia y pude que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Usted puede hablar con el/la secretario/a de la corte para que la ayude con la solicitud de la demanda en el tribunal de instancias.
Para más información, el sitio web de las cortes de Colorado tiene un manual de cuantías menores y los formularios necesarios.
Si es víctima del crimen buscado demandar a el/la agresor/a y necesita la ayuda de un/a abogado/a que pueda tomar su caso por una “tarifa contingente”, puede comunicarse con la Asociación de Abogados/as para las Víctimas del Crimen (National Crime Victim Bar Association).
1 C.R.S. § 13-6-403(1)(a)