¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo:
- órdenes de protección temporales por riesgo extremo; y,
- órdenes de protección por riesgo extremo dadas después de la notificación y audiencia.
Orden de protección temporal por riesgo extremo - El/la juez/a dará una orden de protección temporal por riesgo extremo si entiende que el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego.1 Después que usted presente la petición, el/la juez/a llevará a cabo una audiencia para decidir si dar la orden temporal en la fecha que se presenta la petición o el próximo día que la corte esté abierta.2 El/la demandado/a no tiene que estar en la corte o tener notificación del caso para que el/la juez/a dé una orden temporal. El/la juez/a puede llevar a cabo la audiencia por teléfono para acomodar una discapacidad o para proteger su seguridad de ser necesario.2 Si el/la juez/a da una orden temporal, la audiencia para una orden de protección a largo plazo por riesgo extremo será programada dentro de 14 días. La orden temporal expirará en la fecha de la audiencia para la orden a largo plazo.3
Orden de protección por riesgo extremo dada después de la notificación y audiencia – Una orden de protección a largo plazo por riesgo extremo se puede dar después que el/la demandado/a reciba la notificación y tenga la oportunidad de estar presente en una audiencia en la corte. La corte le entregará la notificación de la audiencia a el/la demandado/a un día laborable después que se presente la petición. El/la juez/a puede llevar a cabo la audiencia por teléfono para acomodar una discapacidad o para proteger su seguridad de ser necesario.4 En la audiencia, el/la juez/a decidirá si el/la demandado/a representa un peligro significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otros/as al tener un arma de fuego en su posesión, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego. Una orden de protección por riesgo extremo dada después de una notificación y una audiencia durará por un periodo un año.5
1 Colo. Stat. § 13-14.5-103(3)
2 Colo. Stat. § 13-14.5-103(4)
3 Colo. Stat. § 13-14.5-103(5)(a)
4 Colo. Stat. § 13-14.5-105(1)(a)
5 Colo. Stat. § 13-14.5-105(2)