¿Qué protecciones puedo conseguir en una una orden de protección contra la violencia doméstica?
Una orden protección temporal (ex parte) o permanente puede:
- ordenar que el agresor deje de pegarle, amenazarla, o dañarle de forma alguna a usted o sus hijos;
- ordenar que el agresor se mantenga alejado de usted y de sus hijos;
- ordenar que el agresor deje de establecer contacto con usted y sus hijos;
- ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa;
- ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
- otorgarle el cuidado y control temporal de sus hijos y ordenar visitas (“parenting time”) supervisadas o no, que pueden durar hasta un año;
- otorgarle la responsabilidad de hacer decisiones legales temporalmente cuando tiene que ver con prevenir la violencia doméstica o prevenir que un niño sea testigo a la violencia doméstica;
- ordenar al agresor que continúe haciendo los pagos de la hipoteca o la renta, el seguro, los servicios públicos, y otros servicios relacionados con el hogar, transporte, cuidado médico, o cuidado de los niños cuando el acusado tiene la responsabilidad de hacerlo o la obligación legal;
- ordenar al agresor que no oculte o se deshaga objetos personales, terrenos, o casas que le pertenezcan a usted o que sean de propiedad compartida con el agresor;
- ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a su mascota o a la de sus hijos;
- hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de su mascota o la de sus hijos;1
- ordenar ambos de los siguientes si, después de revisar la petición, el/la juez/a determina que se llevó a cabo un acto de violencia doméstica e involucró fuerza física o la amenaza o intento de usar fuerza física:
- ordenar al agresor que no tenga ni compre arma de fuego o munición para la duración de la orden; y
- renunciar a cualquier que él/ella tiene actualmente en su posesión a un armero autorizado, parte privada, o a la policía;2 y
- hacer cualquier cosa que el juez considere necesaria para resguardar la seguridad suya.1
Una orden de protección de emergencia puede hacer cualquiera de los siguientes:
- ordenar que el agresor deje de ponerse en contacto, acosar, dañar, intimidar, amenazar, acosar, tocar, acosar, o abusar sexualmente de la víctima, hijo de la víctima o hijo del agresor;
- ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted o de la casa de usted siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa;
- ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
- otorgarle el cuidado y control temporal de cualquier niño que está involucrado en el caso;
- ordenar al agresor que no se comunique con el niño en la escuela, en el trabajo, o donde él/ella puede ser hallado;
- ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes; y
- hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes.3
Si un juez ordena todas o algunas de las obligaciones citadas arriba depende de la característica de su caso.
1 Colo. Rev. Stat. §§ 13-14-105(1)(a)-(j), (1)(I); 13-14-104.5(8)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(11), (1)(a), (2)(c)
3 Colo. Rev. Stat § 13-14-103(1)(b)