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Información Legal: Colorado

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

¿Qué es una orden de protección para impedir el acecho, la agresión sexual, el maltrato físico/amenaza y el abuso de ancianos/adultos en riesgo?

Similar a una orden de protección para impedir la violencia doméstica, este tipo de orden de protección es una orden oficial de la corte para detener la violencia, la amenaza, el acoso, el acecho, el comportamiento sexual abusivo, o maltrato emocional a un anciano o un adulto en situación de riesgo y protegerle a usted y a los miembros de su familia de cualquier persona que le hace daño independientemente de su relación a esta persona.1 Usted puede solicitar una sea o no familiar del agresor o aunque no tenga relación íntima con él/ella. Esta orden puede prohibirle a la persona que tiene restricción (el agresor) el contacto, el acoso, el acecho, el maltrato, la intimidación o la amenaza dirigidos a usted y puede prohibirle al agresor entrar o permanecer en lugares específicos o que se acerque más allá de una determinada distancia de usted o de su casa. La orden de protección también puede prohibir al agresor de abusar, amenazar, tomar, o esconder una mascota suya o de sus hijos.2

1 Ver Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(a)
2 Ver Colo. Rev. Stat. §13-14-101(2.4)(a)

¿Cuál es la definición legal de acecho?

A continuación, se define el acecho de acuerdo con la ley de Colorado. Sin embargo, tenga en cuenta que para obtener una orden de protección, puede ser víctima de acecho o de cualquier intento de acto o amenaza de acto de acecho.1 De acuerdo a la ley de Colorado, el acecho puede suceder de dos maneras.

La primera definición de acecho es cuando alguien directamente, o indirectamente por medio de otra persona, amenaza, realiza una acción física, o exhibe una conducta repetida que le haga a usted temer por su seguridad, la seguridad de su familia inmediata o la de su pareja íntima. Como una forma de causar temor, el acosador puede dirigir cualquiera de las siguientes acciones a usted, a su familia inmediata o a su pareja íntima:

  • de manera repetida perseguir, acercarse, contactarse, o vigilar; o
  • de manera repetida comunicarse de la forma que sea (por ejemplo, llamadas telefónicas, notas, emails). Nota: No importa si habla o no – por ejemplo el acosador puede continuamente llamar y colgar.2

La segunda definición de acecho es cuando alguien directamente, o indirectamente por medio de otra persona, de manera repetida persigue, se acerca, se contacta, vigila o logra cualquier tipo de comunicación con usted, su familia inmediata o su pareja íntima ocasionando que sufra serios problemas de angustia (dolor) emocional.2

Nota: “familia inmediata” hace referencia a su esposo(a), padres, abuelos, hermanos, o hijos.3

La gran diferencia entre las dos definiciones es que la primera se refiere a que el acosador provoca en usted temor por la seguridad de usted y de su familia, la segunda no lo hace. En la segunda definición, el comportamiento de la persona que acecha es la causante que usted esté con serios problemas de angustia (molestia), sin que necesariamente usted tenga temor por su vida o su seguridad.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(3)
2 Colo. Rev. Stat. § 18-3-602(1)
3 Colo. Rev. Stat. § 18-3-602(2)(c)

¿Cuál es la definición de agresión sexual?

Para obtener una orden de protección, agresión o abuso sexual se refiere a cualquier acto, intento de acto o amenaza de acto de conducta sexual ilícita que se define como:

  1. llevar a cabo cualquiera de los siguientes delitos; o
  2. el intento criminal, la conspiración o solicitación para cometer cualquiera de los siguientes delitos:

Nota: La definición de agresión sexual también incluye lo que comúnmente es conocido como “violación estatutaria​” (“statutory rape”), cuando el acto sexual es consensual, las partes no están casadas) y la víctima es:

  • menor de 15 años y el culpable por lo menos cuatro años mayor; o
  • la víctima es menor de 17 años y el culpable, por lo menos 10 años mayor.2

1 Colo. Rev. Stat. §§ 13-14-101(2.9); 16-11.7-102(3)
2 Colo. Rev. Stat. § 18-3-402(1)(d)-(e)

¿Cuál es la definición de agresión/maltrato físico?

Una persona comete agresión física si él/ella causa daño corporal (hiere) a otra.1 La ley también le permite presentar una solicitud para conseguir una orden de protección si usted no está herida pero el agresor la amenaza con maltratarla/herirla.2

1 Colo, Rev. Stat. §§ 18-3-202 ; 18-3-203; 18-3-204
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(A)(I)

¿Cuál es la definición legal de maltratamiento/abuso de ancianos o adultos en riesgo?

Un/a adulto/a en riesgo es alguien susceptible al maltrato o al auto-descuido porque:

  • no puede cuidar su propio salud, seguridad o bienestar; o
  • le falta un entendimiento o capacidad adecuado de tomar o comunicar decisiones responsables con respecto a su cuerpo o su situación.1

Un/a anciano/a es una persona de sesenta o más años.2

Se define el “maltrato” de un/a anciano/a o adulto/a en riesgo como:

  1. abuso lo que se define como:
  2. descuido por parte de el/la cuidador/a;
  3. explotación; o
  4. un acto dañino.3

Para definiciones más detalladas del descuido por parte de el/la cuidador/a y la explotación, ya que se aplican a un/a adulto en situación de riesgo, puede leerlas en inglés en sección 26-3.1-101 en nuestra página de CO Estatutos.

Algunos ejemplos del maltrato por actos repetidos de:

  • amenaza verbal, agresión o acoso;
  • darle su medicina de manera indebida, o amenazarle con darle su medicina indebidamente;
  • físicamente o químicamente (por medio de medicación o drogas) mantenerle de forma inapropiada bajo control;
  • que él o ella utilice su autoridad (como tutor/a o protector/a) para de manera poco razonable confinarle o restringirle su libertad (en otras palabras, tratarle como prisionero/a);
  • amenazar a la violencia o el uso de la violencia actual contra el animal de una persona mayor o un/a adulto/a en situación de riesgo, o tomar, ocultar o deshacerse de su animal con la intención de coaccionar, controlar, castigar, intimidar, o vengarse de la persona de edad avanzada o un/a adulto/a en situación de riesgo.2

1 Colo. Rev. Stat. § 26-3.1-101(1.5)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(1)
3 Colo. Rev. Stat. § 26-3.1-101(1), (7)

¿Cuáles son los tipos de órdenes de protección que existen?¿Por cuánto tiempo duran?

Existen tres tipos de órdenes de protección civiles lo que se explican a continuación. Las primeras dos pueden ser otorgadas si haya llamado o no a la policía.1

1. Órdenes de Protección Temporal (ex parte): El juez puede otorgar una orden de protección temporal si cree que usted está en peligro inmediata.2 (“Ex parte” significa que usted puede conseguir la orden sin que su atacante se presente en la corte o haya sido notificado previamente.) El juez no se supone que negarle la orden basándose únicamente en el hecho de que el acto de abuso o amenaza de daño ocurrió hace mucho tiempo de presentar la solicitud.2 Una orden de protección temporal (ex parte) la protegerá hasta el momento en que pueda tener lugar la audiencia para el otorgamiento de su orden permanente, lo que usualmente tendrá lugar dentro de un plazo de 14 días.3 La orden es válida cuando se notifica al demandado.4

2. Órdenes de Protección Permanentes: Cuando usted y el agresor se presentan en una audiencia judicial plena después de que usted recibe su orden temporal, el juez puede:

  • continuar con la orden de protección temporal para un máximo de 1 año (si ambas partes están presentes en la audiencia y ambos están de acuerdo en la continuación); o
  • si el juez determina que el agresor ha cometido los actos de usted alegó y que sin la orden, él/ella continuará a cometer tales actos o se intimidar o tomar represalias en su contra, el juez puede concederle una orden de protección permanente (con términos diferentes de la orden de protección temporal, si es necesario).5

Nota: Las órdenes de protección permanente algunas veces incluir términos para el cuidado y la custodia temporal de los hijos menores. Sin embargo, aunque su orden de protección permanente dure por varios años, la parte de la orden de la protección permanente que trata la custodia puede durar solo por 1 año.6 Para conseguir una orden de custodia a largo plazo, usted puede pedir una petición de custodia separada – le sugerimos hablar con un abogado acerca de cómo hacer esto. Puede encontrar abogados con servicios gratuitos y remunerados en nuestra página CO Encontrando a un Abogado.

3. Órdenes de Protección de Emergencia: Una orden de protección de emergencia puede ser pedido por un policía basado en la creencia que un adulto se encuentra en peligro inminente de violencia doméstica, asalto, acecho, abuso sexual. Este tipo de orden dura por solamente algunos días y es emitida por un juez cuando la corte está cerrada o si usted solicita una orden de protección temporal pero la corte no puede tener una audiencia para esta el mismo día que la solicita.7

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(b)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(a)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(10)
4 Vea Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(9)
5 Colo. Rev. Stat. § 13-14-106(1)(a),(b)
6 Colo. Rev. Stat. §13-14-105(1)(e)(I)
7 Colo. Rev. Stat. § 13-14-103(1)(e),(f)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden protección temporal o permanente puede:

  • ordenar que el agresor deje de pegarle, amenazarla, o dañarla de forma alguna a usted o sus hijos;
  • ordenar que el agresor se mantenga alejado de usted y de sus hijos;
  • ordenar que el agresor deje de establecer contacto con usted y sus hijos;
  • ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted (siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa);
  • ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
  • otorgarle el cuidado y control temporal de sus hijos y ordenar visitas (“parenting time”) supervisadas o no (esta parte de la orden solamente dura hasta 1 año); y otorgarle la responsabilidad de hacer decisiones legales temporalmente cuando tiene que ver con prevenir la violencia doméstica o prevenir que un niño sea testigo a la violencia doméstica;
  • ordenar al agresor que continúe haciendo los pagos de la hipoteca o la renta, el seguro, los servicios públicos, y otros servicios relacionados con el hogar, transporte, cuidado médico, o cuidado de los niños cuando el acusado tiene la responsabilidad de hacerlo o la obligación legal;
  • ordenar al agresor que no oculte o se deshaga objetos personales, terrenos, o casas que le pertenezcan a usted o que sean de propiedad compartida con el agresor;
  • ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a su mascota o a la de sus hijos;
  • hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de su mascota o la de sus hijos;1
  • dependiendo de las circunstancias, ordenar al agresor que no tenga ni compre cualquier arma de fuego o munición para la duración de la orden y renunciar a cualquier que él/ella tiene actualmente en su posesión o control a un armero autorizado, parte privada o a la policía;2 y/o
  • hacer cualquier cosa que el juez considere necesaria para resguardar la seguridad suya.1

Una orden de protección de emergencia (estas son diferentes de las órdenes temporales ex parte) puede hacer cualquiera de los siguientes:

  • ordenar que el agresor deje de ponerse en contacto, acosar, dañar, intimidar, amenazar, acosar, tocar, acosar, o abusar sexualmente de la víctima, hijo de la víctima o hijo del agresor;
  • ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted o de la casa de usted (siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa);
  • ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
  • otorgarle el cuidado y control temporal de cualquier niño que está involucrado en el caso;
  • ordenar al agresor que no se comunique con un niño menor en la escuela, en el trabajo, o donde puede ser hallado;
  • ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes; y/o
  • hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes.3

Si un juez ordena todas o algunas de las obligaciones citadas arriba depende de la característica de su caso.

1 Colo. Rev. Stat. §§ 13-14-105(1)(a)-(j)(I), 13-14-104.5(8)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(a) & (2)(c)
3 Colo. Rev. Stat § 13-14-103(1)(b)