¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia (responsabilidad de paternidad)?
Para tomar una decisión acerca de la responsabilidad de paternidad, el juez tendrá como foco de consideración el mayor beneficio del niño. Hay algunos factores que el juez considerará para determinar el mayor beneficio del niño:
- si los padres han demostrado que pueden proporcionar o proporcionarán una rutina consistente que incluya disciplina, horas de dormir, comidas, etc.;
- la salud mental y física de los padres;
- el historial de hogares, escuelas y comunidades del niño;
- la disposición y habilidad de cada padre para fomentar una relación cercana y continuada entre el niño y el otro padre, y para respetar el horario del tiempo compartido, para mostrarse razonable cuando cambios sean necesarios, y para comunicarse con y respaldar las decisiones del otro padre;
- la manera en que las responsabilidades de los padres serán distribuidas después de que se cierre el caso, incluida la cantidad de responsabilidad que asumirá una persona fuera de un padre o ambos padres (i.e., una niñera);
- la habilidad y disposición de cada padre para considerar y actuar ante las necesidades del niño (en lugar de las propias necesidades del padre) y para involucrarse en las amistades, profesores, actividades extracurriculares, doctores, etc, del niño;
- la adecuación moral de los padres;
- si los padres tienen y mantendrán a los niños al margen del caso y si no hablan mal del otro padre;
- el tiempo que el niño ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio y el beneficio que ha supuesto en el niño el no cambiar esa situación;
- la cantidad de viajes que el niño tendría que hacer con padres que viven lejos el uno del otro;
- pruebas de violencia doméstica, violencia sexual, abuso sexual, negligencia o abandono o pruebas de haber proporcionado información falsa a la corte acerca de estos asuntos;
- quién era el encargado principal del cuidado del niño;
- la habilidad de ambos padres para cubrir las necesidades de desarrollo del niño;
- la preferencia razonable del niño, si el juez cree que el niño es los suficientemente maduro y inteligente para formar una preferencia;
- si los padres han proporcionado o proporcionarán un hogar que esté libre de drogas; y
- cualquier otro factor que sea relevante.1
Usted necesita estar preparada para proporcionar toda la información que sea posible para ayudar a la corte a evaluar estos y otros factores relacionados con el bienestar y el beneficio del niño que la corte pueda tener en cuenta. Esto incluye la recolección de datos sobre el/la padre/madre del niño así como acerca de usted.
Para obtener más información acerca de cómo las pruebas de violencia doméstica pueden afectar quién obtiene la responsabilidad de paternidad y el tiempo compartido, vaya a ¿Puede un padre que ha cometido actos violentos obtener la custodia (responsabilidad de paternidad) o la visita (tiempo compartido)?
1 F.S.A. § 61.13(3)
¿Necesito un abogado para obtener la custodia (responsabilidad de paternidad)?
Usted no necesita un/a abogado/a para realizar la solicitud de la custodia (responsabilidad de paternidad exclusiva o compartida). Sin embargo, con la ayuda de un/a abogado/a, puede resultarle más fácil recabar y presentar información que usted necesitará para convencer a el/la juez/a de su posición en torno a lo que debería ser el plan de crianza y tiempo compartido. También, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, le va a resultar más difícil a usted presentar su caso. Para obtener asistencia legal gratis y referencias legales, vaya a nuestra página FL Encontrando un Abogado.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿Puedo obtener la custodia (responsabilidad de paternidad) de mi hijo si solicito una orden de protección contra violencia doméstica?
Usted puede pedir la custodia temporal (responsabilidad de paternidad) de su hijo cuando solicite la petición de una orden de protección contra violencia doméstica en Florida.1 El secretario de la corte le proporcionará un formulario de petición que incluye una sección que usted puede rellenar si quiere que el juez haga un plan temporal de paternidad en el que usted pueda pedir que se limite, prohíba o supervise el tiempo compartido a la persona que ha cometido abusos.2 Sin embargo, el plan de paternidad y las disposiciones del tiempo compartido otorgadas con un requerimiento judicial caducan con esa orden.1 Para obtener más información acerca de cómo obtener una orden de protección contra violencia doméstica en Florida, por favor vea nuestra página Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 F.S.A. § 741.30(5)(a)(3) & (6)(a)(3)
2 F.S.A. § 741.30 (3)(k)
¿Puedo obtener manutención de menores en una orden de custodia (plan parental)?
Una orden de custodia (plan de crianza) incluirá provisiones sobre la manutención de el/la niño/a. Para otorgar manutención de el/la niño/a, la corte considerará los ingresos económicos de las partes y aplicará las Pautas de Manutención de el/la Niño/a. Los gastos de la guardería infantil y el seguro médico estarán incluidos en el cálculo. Si un/a niño/a tiene necesidades particulares, la corte puede considerar el aumento del pago según las necesidades de el/la niño/a. La manutención de menores puede continuar hasta la edad de 19 años si el/la menor aún está en la escuela secundaria y su ejecución es de buena fe con una expectative razonable de graduarse antes de llegar a la edad de 19 años.1 Las pautas no aplican si su hijo/a es considerado/a un/a “hijo/a adulto/a dependiente”, que se define como un/a adulto/a que no se ha casado y no tiene la capacidad de ser autosuficiente como resultado de una incapacidad física o mental que haya comenzado antes de llegar a la edad de 18 años. El/la juez/a se fijará en los factores que se explican en la sección 61.31 de los Estatutos Seleccionados: Florida.2
1 Fla. Stat. § 61.30
2 Fla. Stat. § 61.29(2); 61.1255(2)(a)
Si tengo la responsabilidad de paternidad exclusiva o compartida, ¿puede el otro padre ver el historial médico y escolar de mi hijo?
La ley establece que ambos padres tienen el derecho a tener acceso a historiales y otra información relacionada con su hijo/a, y esto incluye pero no se limita al historial médico, dental y escolar. Esto incluye el derecho a hablar a el/la médico o a el/la profesor/a de su hijo/a así como el derecho a ver los documentos de los historiales. La única manera de evitar que el/la otro/a padre/madre pueda acceder a esos historiales es si el/la juez/a niega específicamente ese derecho a ese padre/madre como parte de una orden judicial, como en un requerimiento judicial de protección contra violencia doméstica1 o como parte de un plan de crianza.
La mayoría de los historiales incluirán la dirección y el teléfono de casa de su hijo/a. Por lo tanto, si su hijo/a vive con usted y usted está intentando que su dirección sea confidencial para el/la agresor/a, o si hay cualquier otra razón por la que usted cree que el acceso a esos historiales le pondría a usted o su hijo/a en peligro, asegúrese de explicarle esto a el/la juez/a y pedirle que se elimine el derecho de el/la agresor/a a tener acceso al historial de el/la niño/a. Si el/la juez/a está de acuerdo con incluir esto en su orden, tal vez usted quiera dar una copia de la orden a los/las profesores y los/las médicos de el/la niño/a para que sepan que no tienen que dar historiales a el/la agresor/a. Si el/la juez/a no está de acuerdo con restringir el acceso de el/la agresor/a, tal vez usted quiera pedir a los/las médicos y profesores si usted puede usar un P.O. Box como dirección de correos en los documentos.
1 F.S.A. § 61.13(2)(c)(7)
¿Dónde puedo solicitar la custodia? (¿Cuál estado tiene jurisdicción?)
Normalmente debe realizar la solicitud en el “estado de residencia” del niño. El “estado de residencia es aquel en el que el niño ha vivido con uno de los padres o con una persona que hace de padre durante un tiempo de al menos seis meses consecutivos, inmediatamente antes de que el procedimiento de custodia del niño de comienzo. Si su hijo tiene menos de seis meses, el estado de residencia es aquel en el que el niño ha vivido desde su nacimiento. Esto significa que si usted y su hijo se han mudado a Florida recientemente, normalmente usted no puede realizar la solicitud de custodia en Florida hasta que usted y su hijo hayan vivido aquí durante un período de al menos seis meses. Hasta entonces, las cortes de Florida no tienen la jurisdicción (poder) de establecer una determinación sobre la custodia del niño. Durante los primeros 6 meses de residencia con su hijo en Florida, usted o el otro padre puede iniciar acción legal de custodia en el estado en el que su hijo haya vivido más recientemente por un período de al menos seis meses.1 Sin embargo, si un caso es iniciado en el estado anterior en el que usted residió, entonces usted posiblemente necesite permiso del juez de ese estado para que pueda trasladarse con su hijo a Florida, lo cual puede ser difícil de conseguir.
Sin embargo, hay excepciones a esta “regla del estado de residencia” descrita anteriormente. En algunos casos, usted puede realizar la solicitud de la custodia en Florida cuando el niño y al menos uno de los padres tenga “conexiones significativas” con Florida (aparte de de estar físicamente en el estado) y haya pruebas sustanciales en Florida en relación al cuidado, protección, formación y relaciones personales del niño. Normalmente, sin embargo, usted solo puede hacer esto si ningún otro estado tiene calidad de estado de residencia o si el estado de residencia ha acordado permitir que Florida tenga jurisdicción.2 Esto puede resultar complicado. Si usted cree que esto concierne a su situación, por favor hable con un abogado. Vaya a nuestra página FL Encontrando a un Abogado.
1 F.S.A. § 61.514(1)(a)
2 F.S.A. § 61.514(1)(b)
Huí a Florida con mis hijos para escapar de la violencia doméstica. ¿Puedo obtener la custodia temporal de emergencia de mi hijo aquí?
Bajo la ley de Florida, si usted ha huido a Florida con su hijo/a, puede solicitar la custodia temporal de emergencia si:
- el/la menor ha sido abandonado/a;
- es necesario proteger a el/la menor en una emergencia porque éste/a, o un/a hermano/a o su padre/madre, sufre o es amenazado/a con sufrir maltrato o abuso; o
- es necesario proteger a el/la menor en una emergencia porque éste/a ha sido sometido/a o amenazado/a con ser sometido/a a tomar medicamentos o a procedimientos para el cambio de sexo.1
Si ya existe una orden de custodia ha sido objeto de o amenazado con maltrato o abuso del niño en otro estado, cualquier orden de custodia temporal emitida por la corte de Florida sería válida durante el período de tiempo que el juez crea que le llevaría a usted regresar a la corte anterior para intentar modificar (cambiar) la orden original. 2
La obtención de la custodia temporal de emergencia puede resultar difícil. Le recomendamos enfáticamente que obtenga ayuda de un abogado si está considerando solicitar la custodia temporal de emergencia. Vaya a FL Encontrando a un Abogado. Para obtener información sobre lo que constituye un “estado de residencia”, por favor vea ¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? (¿Cuál estado tiene jurisdicción?)
1 F.S.A. § 61.517(1)
2 F.S.A. § 61.517(3)




