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Preparándose para la Corte: Indiana

Indiana: Custodia

Custodia

Información básica y definiciones

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga un consejo legal ANTES de que usted le pida a el/la juez/a las visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar para que se otorguen las visitas supervisadas y cuánto tiempo durarían, dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a variar por estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenarle a un/a profesional que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses. Si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y más largas que antes de ir a la corte. Puede que también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a Indiana: Encontrando a un Abogado.

Quién puede tener custodia o visitación

¿Puede obtener custodia o visitación un padre que ha sido violento?

Un/a juez/a considerará cualquier evidencia de violencia doméstica o familiar por parte de cualquiera de los padres, pero es posible que un/a padre/madre que ha sido violento obtenga custodia o visitación.1

Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre fue declarado/a culpable de un crimen de violencia doméstica o familiar que fue presenciado o escuchado por el/la menor, el/la juez/a debe asumir que está en el mejor interés de el/la menor ordenar que ese/a padre/madre solamente tenga visitación supervisada. Las visitas supervisadas tendrán una duración uno o dos años desde que se cometió el crimen de violencia doméstica o familiar, o hasta que el/la menor se emancipe - lo que ocurra primero. El/la padre/madre, sin embargo, puede intentar presentarle evidencia a el/la juez/a para que cambie de opinión y pedir que las visitas no sean supervisadas. Para darle a el/la padre/madre sin custodia tiempo de crianza no supervisado, el/la juez/a le puede requerir que complete un programa de intervención certificado para agresores/as.2

En situaciones de violencia doméstica, se recomienda que busque el consejo legal de un/a abogado/a para ayudarle con su caso de custodia. Para información sobre cómo encontrar un/a abogado/a vea nuestra página Indiana: Encontrando a un Abogado.

1 Ind. Code § 31-17-2-8(7)
2 Ind. Code § 31-17-2-8.3

Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿se pueden eliminar los derechos del ofensor?

Si su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, usted puede presentar una petición en la corte de menores o de sucesiones para eliminar la relación de padre/madre-hijo/a entre el/la menor y el/la agresor/a.1 Sin embargo, si usted tenía 18 años o más cuando ocurrió la violación, debe presentar la petición para la eliminación dentro de 180 días después del nacimiento de el/la menor. Si usted era menor de 18 cuando ocurrió la violación, debe presentar la petición dentro de los dos años después de cumplir los 18 (antes de cumplir 20).2 El/la juez/a puede aprobar la petición para eliminar los derechos de el/la agresor/a si cree que hacerlo está en el mejor interés de el/la menor.3

1 Ind. Code § 31-35-3.5-3
2 Ind. Code § 31-35-3.5-4
3 Vea Ind. Code §§ 31-35-3.5-5; 31-35-3.5-6

¿Qué es un "tutor de hecho"? ¿Puede obtener custodia?

Si una persona que no es el/la padre/madre de el/la menor ha estado actuando como el/la cuidador/a y proveedor/a financiero primario de un/a menor por un periodo de tiempo, el/la juez/a puede decidir que esta persona es un/a “tutor/a de hecho.” (Sin embargo, esto no aplica si la persona está cuidando a el/la menor en un hogar de crianza). Al decidir el período de tiempo que la persona tendría que hacer su rol de cuidador/a y proveedor/a financiero primario, la ley sólo permite que se cuente el tiempo si es antes de que se haya presentado un caso de custodia. Los períodos de tiempo requeridos son de la siguiente manera:

  • para un/a menor de menos de tres años, la persona tendría que haber cuidado de el/la menor por un periodo de seis meses o más;
  • para un/a menor de tres años o más, la persona tendría que haber cuidado de el/la menor por un periodo de un año o más.1

Si el/la juez/a cree que la persona que no es el/la padre/madre es un/a “tutor/a de hecho”, hará lo siguiente:

  1. añadirá a el/la tutor/a de hecho como una “parte” al caso de custodia;
  2. considerará los siguientes factores adicionales al decidir quién deberá obtener la custodia, junto con los factores mencionados en ¿Cómo tomará un juez la decisión de custodia?:
    • los deseos de el/la tutor/a de hecho de el/la menor;
    • cuánto el/la tutor/a de hecho ha cuidado, alimentado/a y mantenido/a a ese/a menor;
    • la razón por la cual el/la padre/madre de el/la menor lo/a dejó con el/la tutor/a de hecho;
    • las circunstancias bajo las cuales a el/la menor se le permitió quedarse bajo la custodia de el/la tutor/a de hecho, incluyendo si fue ubicado/a con el/la tutor/a de hecho para permitirle a el/la padre/madre que está buscando la custodia buscar un trabajo, ir a trabajar o ir a la escuela.2

Es posible que el/la juez/a le dé la custodia a el/la tutor/a de hecho en vez de a los padres si cree que hacerlo está en el mejor interés de el/la menor.3

1 Ind. Code § 31-9-2-35.5
2 Ind. Code §§ 31-17-2-8(8); 31-17-2-8.5(b), (c)
3 Ind. Code § 31-17-2-8.5(d)

El proceso de custodia

¿Cómo un juez tomará una decisión sobre la custodia?

Un/a juez/a tomará una decisión sobre la custodia basándose en lo que él/ella crea que está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a se fijará en cualquier factor que él/ella crea que es importante para tomar la decisión.

Según la ley de Indiana, al decidir qué está en el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a considerará:

  • la edad y el sexo de el/la menor;
  • los deseos de los padres de el/la menor;
  • con quién él/la menor prefiere vivir, dándole mayor consideración si el/la menor tiene al menos 14 años;
  • la relación que el/la menor tiene con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor;
  • cómo el/la menor se ha adaptado a su hogar, escuela y comunidad;
  • la salud mental y física de todos los individuos envueltos;
  • evidencia de un patrón de violencia doméstica por parte de cualquiera de los padres;
  • evidencia de que el/la menor ha sido cuidado/a por un/a “tutor/a de facto,” que es alguien que no es el/la padre/madre pero toma el rol de un/a padre/madre con custodia; si la evidencia es suficiente, la corte deberá considerar los factores adicionales mencionados en ¿Qué es un “tutor de hecho”? ¿Puede obtener la custodia?; y
  • si un/a padre/madre, o un/a tutor/a de hecho de un/a menor, creó un poder notarial relacionado a el/la menor, el/la juez/a se fijará en los términos que se incluyen en el mismo.1

1 Ind. Code § 31-17-2-8

¿Cuándo puede un juez ordenar que un padre se someta a una prueba de drogas?

Un/a juez/a puede exigir que un/a padre/madre se someta a una prueba de detección de drogas como condición para utilizar su tiempo de crianza si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1. el/la padre/madre tiene un historial de uso de drogas ilegales en los últimos cinco años; o

2. existe una “probabilidad razonable” de que el/la padre/madre esté usando drogas ilegales actualmente.1

El/la padre/madre que tiene que realizar las pruebas de detección de drogas también es responsable de pagar los costos de esta prueba.2

1 Ind. Code § 31-17-2-21.8(a)
2 Ind. Code § 31-17-2-21.8(c)

Pasos para solicitar la custodia

Cosas que debe considerar antes de solicitar

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.

Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial. 

En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.

Paso 1: Prepararse para el caso

Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.

Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo un juez tomará una decisión sobre la custodia? para más información.

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.

Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia

El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.

La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.

Si usted y el/la otro/a padre/madre… Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en…
están casados y se van a divorciar el caso de divorcio.
están casados, pero no se van a divorciar una petición de custodia por separado.
no están casados una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia.

A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, vea ¿Qué es un “tutor de hecho”? ¿Puede obtener custodia? o hable con un/a abogado/a.

Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a de local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas TribunalesFormularios judicialesEncontrando a un abogado de Indiana para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.

Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de protección si necesita protección para usted o su hijo/a.

Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.

Paso 3: Fechas judiciales preliminares

El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:

  • problemas con la notificación;
  • referidos a mediación;
  • órdenes temporales de custodia y visitación; y
  • mociones antes del juicio.

Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.

Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.

Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio

Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.

Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.

Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.

Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.

  • Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.

También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:

  • El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
  • El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
  • Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Después que se da una orden de custodia

¿Es requisito que los padres compartan sus direcciones y números telefónicos entre sí?

Cualquier persona que haya solicitado o esté solicitando, custodia, tiempo de crianza o derechos de visitación de abuelos/as, tiene que informarle su dirección física, números telefónicos y direcciones de correo electrónico a cualquier otra persona que esté buscando esos mismos derechos. Esta información de contacto debe entregarse por escrito, incluyendo electrónicamente, a cada persona que tenga derecho a la información. Si esta información cambia a lo largo del tiempo, se tiene que entregar la información nueva.1 La única excepción a esto es si el/la juez/a decide que compartir esa información crea un riesgo significativo de daño sustancial para la persona que debe dar la información o para el/la menor.2

1 Ind. Code § 31-17-2.2-0.5
2 Ind. Code § 31-17-2.2-4

¿Qué pasa con los derechos de visitación de un padre cuando se activa en el servicio militar?

Si un/a padre/madre que es militar es activado/a, él/ella puede pedirle a el/la juez/a que le dé temporalmente su tiempo de crianza a una persona que tenga una relación cercana y sustancial con el/la menor. El/la juez/a puede ordenar esto si cree que está en el mejor interés de el/la menor. El arreglo temporal terminaría automáticamente cuando regrese el/la padre/madre.1

1 Ind. Code § 31-17-2-21.1(a), (b)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Indiana?

Servicios Legales de Indiana tiene:

  • Información general sobre la custodia en Indiana, incluyendo los factores que un/a juez/a considerará al tomar una decisión de custodia y una explicación sobre la custodia compartida;
  • Información sobre cómo modificar una orden de custodia;
  • Información general sobre la visitación en Indiana; y
  • Mucha más información sobre la custodia en Indiana, incluyendo quién tiene la custodia si no hay una orden y si un/a menor puede o no puede testificar en la corte.

El sitio web de las Cortes de Indiana tiene información y sobre las reglas del tiempo de crianza y formularios relacionados sobre tiempo de crianza.

¿Cuándo se puede cambiar (modificar) una orden de custodia?

Un/a juez/a puede modificar una orden de custodia si:

  1. hay un cambio sustancial en uno o más de los factores explicados en ¿Cómo un juez tomará una decisión sobre la custodia?, y 
  2. el cambio (modificación) es en el mejor interés de el/la menor.1

Si hay un/a tutor/a “de hecho” en el caso, el cambio sustancial puede incluir cualquiera de los factores explicados en ¿Qué es un “tutor de hecho”? ¿Puede obtener custodia?2

1 Ind. Code § 31-17-2-21(a)
2 Ind. Code § 31-17-2-21(a)(2)

¿Qué pasos debo tomar si quiero mudarme?

Si está planificando mudarse de su casa actual, y cualquiera de las siguientes son ciertas, debe presentarle una notificación de intención de mudarse a el/la secretario/a de la corte que dio la orden original:

  • la mudanza aumentará la distancia hacia la casa de la otra parte por más de 20 millas; o,
  • el/la menor tiene que ir a una escuela diferente debido a la mudanza.1

Debe presentar y hacer la notificación al menos 30 días antes de la mudanza o dentro de 14 días después que tenga conocimiento que debe mudarse, cualquiera que sea primero. La notificación debe incluir todos los siguientes a menos que el/la juez/a decida que incluir esta información le pondría a usted o a su hijo/a en riesgo significativo de daño sustancial:

  1. la dirección de la nueva residencia;
  2. sus números telefónicos;
  3. la fecha de la mudanza; y,
  4. declaraciones sobre lo siguiente:
    • las razones para la mudanza;
    • si cree o no cree que es necesario cambiar la orden de tiempo de crianza o visitación de abuelos/as;
    • de que el padre/madre que no se mudará debe presentar una respuesta dentro de los 20 días de haber recibido la notificación;
    • de que una parte puede presentar una petición pidiendo una orden para evitar el traslado temporal o permanente de un/a menor;
    • de que la persona que no se mudará puede presentar una petición para modificar una orden de custodia, tiempo de crianza, visitación de abuelos/as o manutención de menores; y,
    • de que todas las ordenes que existan de custodia, tiempo de crianza, visitación de abuelos/as y manutención de menores se mantendrán en efecto hasta que sean modificadas por la corte.2

1 Ind. Code § 31-17-2.2-1(a), (b)
2 Ind. Code § 31-17-2.2-3(1), (3); 31-17-2.2-4

¿Qué pasa después de presentar una notificación de intención de mudarse?

El/la padre/madre que no se mudará tiene 20 días después de recibir la notificación de intención de mudanza para presentar una respuesta que tenga una o más de las siguientes:

  • una notificación donde autorice o se oponga a la mudanza;
  • una petición para una audiencia;
  • una petición para cambiar la custodia, la orden de tiempo de crianza, visitación de abuelos/as o manutención de menores; y/o
  • una petición para una orden temporal o permanente para evitar la mudanza.1

Si el/la padre/madre que no se mudará no presenta una respuesta dentro de 20 días, usted puede mudarse.2

Si el/la otro/a padre/madre pide una audiencia, el/la juez/a considerará los siguientes factores y decidirá si autorizará la mudanza:

  1. la distancia de la mudanza propuesta;
  2. las dificultades y los gastos que tendrá la parte que no se mudará para usar su tiempo de crianza o visitación de abuelos/as;
  3. cuán fácil será mantener la relación entre la parte que no se mudará y el/la menor, tomando en consideración las circunstancias financieras de las partes;
  4. si hay un patrón de comportamiento establecido por la parte que se mudará para alentar o desalentar el contacto que tendrá el/la menor con la parte que no se mudará;
  5. las razones por las que la parte quiere mudarse;
  6. las razones por las que la parte que no se mudará se opone a la mudanza; y
  7. cualquier otro factor que afecte el mejor interés de el/la menor.3

1 Ind. Code § ​31-17-2.2-5(a)
2 Ind. Code § ​31-17-2.2-5(g)
3 Ind. Code § 31-17-2.2-1(c)