Tengo miedo de que el otro padre saque a mi hijo fuera del estado o país, ¿qué puedo hacer?
Si usted teme que el/la otro/a padre/madre pueda secuestrar (raptar) a su hijo/a, una opción podría ser presentar una petición solicitando una orden de prevención de secuestro.1 El/la juez/a dará esta orden si entiende que hay un riesgo creíble de que el/la otro/a padre/madre secuestrará a el/la menor.2
1 Kan. Stat. § 23-3804
2 Kan. Stat. § 23-3808(b)
¿Cómo puede ayudarme una orden de prevención de secuestro?
Una orden de prevención de secuestro puede hacer varias cosas, incluyendo:
- imponer restricciones de viajes que requieran que el/la otro/a padre/madre le dé un itinerario de viaje, una lista de direcciones y números telefónicos del lugar donde su hijo/a se quedará y copia de todos los documentos de viaje, como boletos aéreos;
- prohibir que el/la otro/a padre/madre saque a su hijo/a del estado o país sin antes conseguir permiso de la corte o su consentimiento por escrito;
- requerir que el/la otro/a padre/madre registre la orden en cualquier otro estado antes de llevar a su hijo/a a ese estado;
- requerir que el pasaporte de su hijo/a se le entregue a su abogado/a o a el/la juez/a;
- limitar las visitas de el/la otro/a padre/madre o requerir que sean supervisadas hasta que el/la juez/a entienda que no hay una amenaza de secuestro; o
- crear cualquier otra restricción o requisito que el/la juez/a entienda ayudará a disminuir el riesgo de secuestro.1
Nota: Recuerde que una orden de prevención de secuestro no garantiza la seguridad de su hijo/a y debe usarse junto a otras medidas de seguridad. Para ayuda creando un plan de seguridad, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a en una organización contra la violencia doméstica. Por favor vea KS Intercesoras y Albergues para encontrar uno/a en su área.
1 Kan. Stat. § 23-3808(d)
¿Cuánto dura una orden de prevención de secuestro?
An abduction prevention order could last until:
- a specific date decided by the judge;
- que sea cambiada (modificada) por otra orden judicial; o
- your child turns 18.1
1 Kan. Stat. § 23-3810
¿Qué considerará el juez al decidir si darme o no una orden de prevención de secuestro?
Un/a juez/a dará una orden de prevención de secuestro si entiende que hay un riesgo creíble de que el/la otro/a padre/madre secuestre a su hijo/a. Al decidir si este riesgo existe, el/la juez/a deberá considerar cualquier evidencia de si el/la otro/a padre/madre:
- ha secuestrado, intentado secuestrar o amenazado con secuestrar a el/la menor anteriormente;
- ha comenzado a hacer cosas que aparenten que se está preparando para secuestrar a el/la menor, como renunciar a su trabajo, vender su casa, solicitar un pasaporte o una visa, intentar conseguir el certificado de nacimiento de su hijo/a, etc.;
- ha cometido violencia doméstica, acecho, maltrato de menores o negligencia de menores;
- ha violado cualquier orden de custodia;
- no tiene fuertes vínculos con Kansas o los Estados Unidos;
- tiene fuertes vínculos con otro estado o país;
- posiblemente lleve a su hijo/a a un país que no es parte de la Convención de la Haya o que sea parte de la Convención, pero no cumpla con o no tenga la habilidad para dar inmediatamente o efectivamente una orden para devolver a el/la menor;
- posiblemente lleve a su hijo/a a un país cuyas leyes facilitarán que el/la otro/a padre/madre:
- suspenda toda la comunicación entre usted y su hijo/a;
- le limite ir a ver a su hijo/a;
- le prohíba a su hijo/a irse; o
- ponga en riesgo la salud física o emocional de su hijo/a basado en las violaciones a los derechos humanos que se cometen allí;
- posiblemente lleve a su hijo/a a un país patrocinador del terrorismo, que no tenga presencia diplomática oficial de los Estados Unidos, o esté envuelto en una guerra, incluyendo conflictos civiles;
- actualmente está cambiando su estatus migratorio o de ciudadanía lo cual afectaría la habilidad de el/la otro/a padre/madre para permanecer legalmente en los Estados Unidos;
- se le denegó una solicitud de ciudadanía de los Estados Unidos;
- mintió en documentos, solicitudes o a oficiales de los Estados Unidos en un intento de obtener un pasaporte, visa o cualquier otra tarjeta de identificación dada por el gobierno;
- ha usado más de un nombre para intentar engañar a las autoridades; o
- hizo cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es un comportamiento peligroso.1
1 Kan. Stat. § 23-3807