Kentucky: Leyes de vivienda
Leyes de vivienda
Información básica
¿A quién protege esta ley de vivienda?
Usted puede ser elegible para recibir protección bajo esta ley de vivienda si es lo que se conoce como un/a inquilino/a protegido/a según la ley. Un/a “inquilino/a protegido/a” es un/a inquilino actual, alguien que haya solicitado un alquiler o un/a inquilino/a que tenga un miembro del hogar que sea menor de edad y tenga una de las siguientes órdenes judiciales contra una persona agresora:
- una orden de protección de emergencia o una orden de protección interpersonal temporal prohibiendo todo contacto no autorizado;
- una orden de protección contra la violencia doméstica o una orden de protección interpersonal prohibiendo todo contacto no autorizado; o
- una orden de no contacto para libertad condicional previa al juicio criminal dada contra una persona agresora que haya sido arrestada por agresión, una ofensa sexual o la violación de una orden de protección.1
1 Ky. Rev. Stat. § 383.300(2)(b)
¿Cómo me protege esta ley de vivienda?
Esta ley aplica a contratos de arrendamiento que fueron creados o renovados después del 29 de junio de 2017, y ofrece varias protecciones que se explican a continuación, si usted es un/a inquilino/a protegido/a.
Primero, usted tiene derecho a terminar su contrato de arrendamiento si le provee ciertos documentos escritos a su arrendador/a.1
Segundo, su arrendador/a no puede hacer ninguna de las siguientes cosas debido a su estatus de inquilino/a protegido/a:
- terminar su contrato de arrendamiento;
- no renovar su contrato de arrendamiento;
- negarse a entrar en un contrato de arrendamiento con usted; o
- tomar represalias en su contra al rentar o alquilar una vivienda.2
Nota: Es posible que su arrendador/a aun puede hacer algunas de estas cosas si tiene otra razón legal para hacerlas. Por ejemplo, aunque un/a inquilino/a protegido/a no puede ser desalojado/a por llamar al 911, sí podría ser desalojado/a por no pagar la renta.
Tercero, usted tiene derecho a instalar cerraduras nuevas en su vivienda, pero usted será responsable de los costos. Antes de hacer el cambio, debe informárselo a su arrendador/a. Luego, tiene dos opciones:
- cambiar la llave de la cerradura si la cerradura está en buenas condiciones; o
- reemplazar la cerradura completa con otra cerradura de igual o mejor calidad de la que está reemplazando.3
Si su arrendador/a pide una copia de la llave nueva, tiene que entregarle una. Sin embargo, el/la arrendador/a no tiene que darle una llave nueva a la persona agresora, aunque la persona se mencione en el contrato de arrendamiento.4
Nota: La persona agresora aún es responsable de pagar la renta si es inquilina, incluso si no se le permite estar en la propiedad.5
1 Ky. Rev. Stat. § 383.300(5)(a)
2 Ky. Rev. Stat. § 383.300(3)(a)
3 Ky. Rev. Stat. § 383.300(4)(a)(1)
4 Ky. Rev. Stat. § 383.300(4)(a)(2), (4)(b)
5 Ky. Rev. Stat. § 383.300(4)(c)
¿Puede la persona arrendadora hacerme firmar un contrato de arrendamiento que diga que pueden desalojarme de la vivienda si llamo a la policía para pedir ayuda?
La ley dice que un/a arrendador/a no puede:
- impedir que usted pida ayuda por alguna emergencia, como violencia doméstica; o
- incluir una cláusula en su contrato de arrendamiento que autorice a la persona arrendadora a terminar su contrato o multarle si usted llama a la policía.1
Si su arrendador/a incluye alguna cláusula de este tipo en su contrato de arrendamiento, esa sección del contrato no sería válida legalmente. En otras palabras, un/a juez/a no le obligará a cumplirla.
Si su arrendador/a intenta hacer cumplir esa sección de su contrato de arrendamiento, usted puede demandarle por los siguientes tipos de daños monetarios:
- daños reales que usted sufrió, tales como dinero que gastó porque la persona arrendadora intentó hacer cumplir esa sección del contrato de arrendamiento en su contra;
- los honorarios razonables de su abogado/a;
- todos los demás costos que usted tuvo por el caso judicial contra su arrendador/a; y
- daños punitivos, con la intención de castigar a la persona arrendadora, que podrían equivaler hasta a dos meses de renta.2
1 Ky. Rev. Stat. § 383.302(1)
2 Ky. Rev. Stat. § 383.302(2)
¿Qué acciones puede tomar el arrendador contra la persona agresora?
Si usted cambió las cerraduras bajo esta ley de vivienda, su arrendador/a puede negarse a darle una llave nueva a la persona agresora. No importa que el contrato de arrendamiento o acuerdo de alquiler diga que tiene que darle una. Además, ser excluido/a de la propiedad como parte de una orden de protección no cambia los términos del contrato. Por lo tanto, una persona agresora sigue siendo responsable de pagar cualquier cantidad de renta por la cual era responsable antes de que la expulsaran de la vivienda.1
Si usted terminó su contrato de arrendamiento antes de tiempo, la persona arrendadora podría demandar a la persona agresora por daños monetarios independientemente de que la persona agresora aparezca o no en el contrato de arrendamiento o acuerdo de alquiler. La demanda se debe al hecho de que la persona agresora “interfirió” con el contrato de arrendamiento entre usted y su arrendador/a, lo que causó que el/la arrendador/a perdiera dinero.2
Si usted y la persona agresora son coinquilinos/as, la persona arrendadora también tiene derecho de:
- negarse a permitir que la persona agresora tenga acceso a la vivienda alquilada; y
- buscar todos los remedios legales disponibles contra la persona agresora, incluyendo la terminación del contrato de arrendamiento, desalojo y demandar por daños monetarios.3
1 Ky. Rev. Stat. § 383.300(4) (b), (4)(c)
2 Ky. Rev. Stat. § 383.300(5)(d)
3 Ky. Rev. Stat. § 383.300(6)
Romper el contrato de arrendamiento y mudarse
¿Cómo puedo salir de mi contrato de arrendamiento si soy una víctima?
Si usted es un/a inquilino/a protegido/a, puede terminar su contrato de arrendamiento o acuerdo de alquiler sin penalidades entregándole lo siguiente a su arrendador/a:
- una copia de su orden de protección vigente; y
- una notificación de terminación escrita, incluyendo la fecha en que quiere terminar el contrato de arrendamiento. Nota: La fecha que escoja debe ser al menos 30 dias después de que la persona arrendadora reciba su notificación.1
Quédese con una copia de todos los documentos que le entregue a su arrendador/a en caso de que algún día deba probar que cumplió con la ley. Además, anote la hora y fecha en que le entregó la notificación de terminación y la copia de la orden de protección a la persona arrendadora, cómo la entregó, si hubo testigos, etc.
Nota: Si usted tenía la orden de protección desde antes que comenzara su contrato de arrendamiento o acuerdo de alquiler, su notificación escrita también debe incluir la explicación de alguna preocupación de seguridad que haya surgido después de usted firmar el contrato.2
1 Ky. Rev. Stat. § 383.300(5)(a)
2 Ky. Rev. Stat. § 383.300(5)(b)
Una vez le notifique a mi arrendador que quiero terminar el contrato de arrendamiento, ¿tengo que seguir pagando renta?
Usted es responsable de pagar cualquier renta adeudada bajo su contrato de arrendamiento hasta la fecha en que se termine su contrato. La renta debe pagarse en las fechas de pago establecidas. Si su fecha de terminación no es al final del periodo de alquiler normal, la cantidad adeudada de ese mes puede prorratearse.
Su arrendador/a no puede hacer ninguna de las siguientes cosas porque usted haya terminado su contrato de arrendamiento antes de tiempo:
- darle un informe negativo en su crédito;
- darle una referencia de carácter negativa; o
- cobrarle más renta o costos adicionales.1
Sin embargo, su arrendador/a aun podría hacer algunas de estas cosas si tiene otra razón legal para hacerlas.
Nota: Si usted firma un contrato de arrendamiento y después sigue los pasos para terminarlo al menos 14 días antes de mudarse, su arrendador/a no puede obligarle a pagar daños o penalidades.2
1 Ky. Rev. Stat. § 383.300(5)(c)(1), (c)(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 383.300(5)(c)(3)




