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Información Legal: Kentucky

Kentucky: Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 6 de agosto de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Kentucky?

Esta sección define violencia doméstica para propósitos de obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. La ley de Kentucky define “violencia doméstica y maltrato” como uno o más de los siguientes actos entre “familiares” o “miembros de una pareja que no está casada”:

  1. causar daño físico o daño físico grave;
  1. cometer agresión sexual, que incluye cualquier grado de violación, sodomía, abuso sexual o incesto;
  2. un intento criminal, conspiración, facilitación o solicitación para cometer agresión sexual;
  3. cometer agresión;
  4. cometer acecho;
  5. cometer los actos que se describe en estrangulación en primer grado o estrangulación en segundo grado;
  6. un intento criminal, conspiración, facilitación o solicitación para cometer estrangulación en primer o segundo grado;
  7. causarle miedo de sufrir daño físico inmediato, daño físico grave, abuso sexual, estrangulación o agresión;
  8. cometer crueldad de animales en 1er o 2do grado;
  9. torturar un perro o un gato;
  10. cometer crímenes sexuales contra un animal; o
  11. causarle miedo de que la persona agresora cometa los actos mencionados en los números 9 al 11, arriba, contra una mascota cercana a usted, con la intención de obligarle a hacer algo, controlarle, castigarle, asustarle o vengarse de usted.1

Nota: Es importante saber que la persona agresora no tiene que ser arrestada o declarada culpable de cometer cualquiera de los crímenes antes mencionados.

1 Ky. Rev. Stat. § 403.720(2), (8), (9)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes contra la violencia doméstica, órdenes de protección de emergencia y órdenes contra la violencia doméstica:

Una orden de protección de emergencia (EPO) es una orden temporal. Se puede dar antes de notificarle a la persona agresora (ex parte) si el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y actual de violencia doméstica y maltrato.1 Generalmente, una EPO dura 14 días, hasta la audiencia para una orden contra la violencia doméstica.2 Si la policía no puede notificarle a la persona agresora antes de la audiencia, el/la juez/a puede posponer la fecha y extender su EPO por 14 dias más. La EPO puede extenderse varias veces en un periodo de seis meses mientras la policía intenta hacer la notificación. Si usted lo pide, el/la juez/a puede excusarle de regresar a la corte hasta que la persona agresora sea notificada. Sin embargo, al final de los seis meses, si la parte demandada no aparece para ser notificada, la orden de protección de emergencia será desestimada “sin perjuicio”, lo que significa que puede volver a solicitarla.3

Una orden contra la violencia doméstica (DVO) es una orden final. Solo puede darse después que se haya celebrado una audiencia judicial completa donde tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contarle sus versiones de la historia a el/la juez/a. No importa si la persona agresora asiste o no a la corte, lo que importa es que haya tenido la oportunidad de hacerlo. Sin embargo, usted sí tiene que asistir a la audiencia para la DVO. Si usted no va a la corte, su EPO puede expirar y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. El/la juez/a puede dar una DVO si entiende que ha ocurrido violencia doméstica y maltrato, y que puede volver a ocurrir.4 Una DVO puede durar hasta tres años. También puede extender su DVO por periodos adicionales de tres años.5 Vea ¿Cómo puedo cambiar o extender mi orden contra la violencia doméstica? para más información sobre este proceso.

Nota: Las EPO y DVO no se pueden hacer cumplir hasta que:

  • se le hayan notificado a la persona agresora; o
  • un/a oficial de la policía o un/a juez/a le haya informado a la persona agresora que existe una orden y los términos de esa orden, lo que se conoce como recibir una “notificación verbal”.6

1 Ky. Rev. Stat. § 403.730(2)(a)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.730(1)(a)
3 Ky. Rev. Stat. § 403.735(2)
4 Ky. Rev. Stat. § 403.740(1)
5 Ky. Rev. Stat. § 403.740(4)
6 Ky. Rev. Stat. § 403.745(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de emergencia y una orden contra la violencia doméstica?

Una orden de protección de emergencia (EPO) puede hacer lo siguiente:

  1. ordenar que la persona agresora no cometa actos de violencia doméstica contra usted;
  2. ordenar que la persona agresora no le contacte a usted ni a ninguna otra persona mencionada en la orden, incluyendo contacto que sea:
    • cara a cara;
    • por teléfono;
    • por escrito;
    • de manera electrónica; o
    • a través de una tercera parte;
  3. ordenar que la persona agresora se mantenga a 500 pies de distancia de usted o de cualquier persona mencionada en la orden;
  4. ordenar que la persona agresora no se acerque a cierta distancia de una casa, escuela o lugar de trabajo en específico;
  5. ordenar que la persona agresora no venda ni destruya cualquier propiedad suya o que compartan;
  6. ordenar que la persona agresora se vaya de la casa que comparten;
  7. darle a usted la custodia temporal de sus hijos/as;
  8. si el contacto es permitido, explicar específicamente los tipos de comunicación que están permitidos y los que no;
  9. permitir que cualquiera de las partes vaya a la casa a recoger sus bienes personales y ordenarle a la policía que ayude, si se solicita; y
  10. ordenar cualquier otra protección que sea necesaria para prevenir violencia doméstica en un futuro.1

Una orden contra la violencia doméstica (DVO) puede incluir:

  • las protecciones antes mencionadas en los números 1 al 8 y 10; y
  • cualquiera de los siguientes términos adicionales:
    • darle manutención temporal de menores;
    • ordenar que uno/a de ustedes o ambos/as reciban servicios de consejería que estén disponibles en la comunidad;
    • darle posesión de cualquier mascota que compartan (“animal doméstico”);
    • si usted lo pide, permitir que usted y la persona agresora:
      • tengan contacto o comunicación limitada; y
      • estar juntos/as en un mismo lugar bajo circunstancias limitadas con restricciones específicas para la persona agresora.2

1 Ky. Rev. Stat. § 403.730(2)(a); vea también la petición en el sitio web de los tribunales de Kentucky
2 Ky. Rev. Stat. § 403.740(1)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica?

Usted puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica en el condado donde:

  1. vive; o
  2. haya huido para escapar del maltrato.1

Sin embargo, es posible que quiera considerarlo cuidadosamente antes de presentar. Si usted se fue de la casa, puede que no quiera que la persona agresora sepa a donde usted se ha ido. Incluso si la persona agresora no conoce su dirección actual, presentar un caso en el nuevo condado le dejaría saber que usted está viviendo allí actualmente.

Puede presentar su petición en la corte de familia, si el condado donde está presentando tiene una. De lo contrario, puede hacerlo en una corte de distrito o de circuito.2

1 Ky. Rev. Stat. § 403.725(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.725(6)(a)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en (dé su consentimiento para) una orden,  o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden a causa de la jurisdicción personal, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.