¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Una vez tenga una orden de protección, puede haber leyes que prohíban que la persona agresora tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:
- Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Kentucky pueden quitar armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para leer sobre las leyes de armas de fuego de su estado; y
- Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes federales de armas de fuego que aplican en todos los estados.
Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlos.
- Haga varias copias de la DVO lo antes posible.
- Mantenga una copia de la DVO con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.
No me dieron una orden de protección contra la violencia doméstica (DVO). ¿Qué opciones tengo?
Aunque el/la juez/a no le dé una DVO, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar a una de las organizaciones de violencia doméstica en nuestra página Lugares que ayudan en Kentucky para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos locales que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Puede encontrar información básica sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a.
También puede volver a solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después que le hayan denegado su DVO.
Si no le dieron una DVO porque su relación con la persona agresora no califica, es posible que califique para una orden de protección interpersonal.
¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?
Si la persona agresora viola su orden intencionalmente, sus acciones pueden considerarse como desacato a la corte y una ofensa criminal. Hay dos maneras distintas de obtener ayuda, pero la ley estatal requiere que escoja solo una. Usted puede presentar un caso civil o un caso criminal por la violación, pero no ambos. Una vez haya presentado un caso, no puede presentar el otro por la misma violación, independientemente del resultado del proceso.1
A través de la policía o el/la alguacil (criminal)
Usted puede llamar al 911 aunque crea que es una violación menor. Es posible que también pueda presentar una denuncia criminal. La persona agresora puede ser arrestada y procesada por el crimen de violar la orden, además de cualquier otro crimen que haya cometido mientras la violaba, como agresión, acecho, etc.
Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al caso. Es posible que quiera asegurarse de que se haga un informe policial, aunque no arresten a la persona agresora. Si tiene los documentos legales de todas las violaciones a la orden, eso podría servirle de ayuda para extender o cambiar (modificar) su orden en un futuro.
A través del Sistema Judicial Civil (civil)
Si la persona agresora no ha sido arrestada, es posible que pueda presentar una demanda por desacato civil en la corte que dio la orden visitando la oficina de el/la secretario/a.2 Deberá llenar algunos formularios que el/la secretario/a le dará. También tendrá que ir a una audiencia judicial para probar que la persona agresora violó la orden.
Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre desacato criminal y civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.
Nota: Si un/a juez/a en la corte criminal o civil entiende que la persona agresora ha violado su DVO, puede presentar una moción para enmendarla para pedir que la persona agresora tenga que usar un dispositivo GPS. El/la juez/a le puede dar lo que pide si:
- la persona agresora ha cometido una “violación sustancial” de su orden de protección contra la violencia doméstica; y
- el/la juez/a entiende que el servicio del dispositivo GPS aumentaría su seguridad.3
Una “violación sustancial” es un acto criminal que involucre hacerle daño o una amenaza de hacerle daño a usted, su familia, sus bienes o una mascota de la casa.4
Para más información, puede ir a la página 6 del folleto Cómo obtener una orden de protección de la Oficina Administrativa de los Tribunales de Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.763(1)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.763(2)(a)
3 Ky. Rev. Stat. § 403.761(1)
4 Ky. Rev. Stat. § 403.720(10)
¿Es un crimen violar una orden de protección contra la violencia doméstica en Kentucky?
Generalmente, violar una orden de protección contra la violencia doméstica es un delito menor Clase A.1 En Kentucky, un delito menor Clase A se puede castigar con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $500.2
Sin embargo, si la persona agresora es declarada culpable por violar una orden de protección más de dos veces en un periodo de cinco años, cualquier otra violación podría tratarse como un delito grave Clase D.1 En Kentucky, un delito grave Clase D se puede castigar con hasta cinco años de cárcel y una multa de hasta $10,000.3
Nota: Para que cuenten para una acusación por un delito grave, las violaciones deben haber involucrado el uso o intento de uso de la fuerza física o una amenaza de daño físico. Además, no todas las violaciones tienen que ser de la misma orden de protección. Si la persona agresora es declarada culpable por violar la orden de protección de otra persona además de la suya, esas violaciones contarán como sentencias criminales previas.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.763(4)
2 Ky. Rev. Stat. §§ 532.090(1); 534.040(2)(a)
3 Ky. Rev. Stat. §§ 532.060(2)(d); 534.030
¿Cómo puedo extender o cambiar mi orden de protección contra la violencia doméstica?
Extender su orden
Usted puede pedir que extiendan su DVO hasta por tres años más. No hay límite en la cantidad de veces que se puede extender (volver a dar) una orden.1 Para solicitar, deberá presentar una moción ante el/la secretario/a en el mismo condado que le dieron su orden original antes que su DVO actual expire.
Se programará una audiencia para su caso a la que tanto usted como la persona agresora puedan asistir y presentar evidencia. Si no ha habido nuevos actos de violencia doméstica desde que se dio la orden, esté preparado/a para explicarle a el/la juez/a por qué aún está en peligro de sufrir más maltrato; por ejemplo, basado en el historial de maltrato, posesión de armas de fuego, etc.
Cambiar su orden
Usted o la persona agresora puede presentar una moción para enmendar una DVO.1 Después de la audiencia, el/la juez/a decidirá si cambiar (enmendar) o no la orden.
Nota: Después que se haya dado una DVO final, usted puede presentar una moción para enmendarla para pedir que la persona agresora tenga que usar un dispositivo GPS. El/la juez/a puede darle lo que pide si:
- la persona agresora ha cometido una “violación sustancial” de su orden de protección contra la violencia doméstica; y
- el/la juez/a entiende que el servicio del dispositivo GPS aumentaría su seguridad.3
Una “violación sustancial” es un acto criminal que involucre hacerle daño o una amenaza de hacerle daño a usted, su familia, sus bienes o una mascota de la casa.4
Para más información, puede ir a la página 6 del folleto Cómo obtener una orden de protección de la Oficina Administrativa de los Tribunales de Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.740(4)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.745(5)
3 Ky. Rev. Stat. § 403.761(1)
4 Ky. Rev. Stat. § 403.720(10)
¿Qué pasa con la orden si me mudo?
Su DVO es válida automáticamente en Kentucky al igual que en otros estados, territorios estadounidenses y tierras tribales. La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida donde quiera que usted vaya en los EE. UU.1 Puede leer más en nuestra sección Mudarse a otro estado con una orden de protección de Kentucky.
Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Para más información, es posible que quiera comunicarse con un programa local de violencia doméstica en el estado donde estará viviendo.
También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.
Nota: Hay reglas especiales para las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés). Si usted tiene una MPO y se está mudando fuera de la base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. §§ 2265; 2266
Si me dan una orden de protección contra la violencia doméstica, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a los siguientes documentos:
- la petición que presente;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; o
- el registro de una orden en otro estado.1
La ley federal aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales.
1 18 USC § 2265(d)(3)




