¿Soy elegible para una orden de protección interpersonal?
Usted puede presentar una petición para una orden de protección interpersonal (IPO) contra:
- un/a novio/a o ex novio/a que haya cometido maltrato y violencia en el noviazgo en su contra, incluyendo acecho y agresión sexual; o
- una persona que no es un familiar, novio/a o cónyuge que haya cometido acecho o agresión sexual en su contra.1
El/la juez/a puede considerar los siguientes factores para decidir si su relación con la persona agresora cumple con la definición legal de una relación de noviazgo:
- si han expresado interés romántico mutuo;
- si esperaban afecto el/la uno/a de el/la otro/a;
- si asistían a eventos sociales como pareja;
- la frecuencia con la que usted y la persona agresora interactuaban, incluyendo los tipos de interacciones que tenían y si mantenían una relación constante entre sí;
- la duración de la relación y cuando terminó, si aplica; y
- otras señales de una conexión sustancial que llevaría a una persona razonable a creer que existía una relación de noviazgo.2
Una persona adulta también puede presentar una petición en nombre de un/a menor que califique para una IPO. La ley no dice específicamente que la persona adulta tiene que ser uno de los padres o el/la tutor/a de el/la menor.3
1 Ky. Rev. Stat. §§ 456.030(1); 456.010(2), (7), (8), (9)
2 Ky. Rev. Stat. § 456.010(1)
3 Ky. Rev. Stat. § 456.030(1)




