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Leyes actualizadas al 6 de agosto de 2024

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes contra la violencia doméstica, órdenes de protección de emergencia y órdenes contra la violencia doméstica:

Una orden de protección de emergencia (EPO) es una orden temporal. Se puede dar antes de notificarle a la persona agresora (ex parte) si el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y actual de violencia doméstica y maltrato.1 Generalmente, una EPO dura 14 días, hasta la audiencia para una orden contra la violencia doméstica.2 Si la policía no puede notificarle a la persona agresora antes de la audiencia, el/la juez/a puede posponer la fecha y extender su EPO por 14 dias más. La EPO puede extenderse varias veces en un periodo de seis meses mientras la policía intenta hacer la notificación. Si usted lo pide, el/la juez/a puede excusarle de regresar a la corte hasta que la persona agresora sea notificada. Sin embargo, al final de los seis meses, si la parte demandada no aparece para ser notificada, la orden de protección de emergencia será desestimada “sin perjuicio”, lo que significa que puede volver a solicitarla.3

Una orden contra la violencia doméstica (DVO) es una orden final. Solo puede darse después que se haya celebrado una audiencia judicial completa donde tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contarle sus versiones de la historia a el/la juez/a. No importa si la persona agresora asiste o no a la corte, lo que importa es que haya tenido la oportunidad de hacerlo. Sin embargo, usted sí tiene que asistir a la audiencia para la DVO. Si usted no va a la corte, su EPO puede expirar y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. El/la juez/a puede dar una DVO si entiende que ha ocurrido violencia doméstica y maltrato, y que puede volver a ocurrir.4 Una DVO puede durar hasta tres años. También puede extender su DVO por periodos adicionales de tres años.5 Vea ¿Cómo puedo cambiar o extender mi orden contra la violencia doméstica? para más información sobre este proceso.

Nota: Las EPO y DVO no se pueden hacer cumplir hasta que:

  • se le hayan notificado a la persona agresora; o
  • un/a oficial de la policía o un/a juez/a le haya informado a la persona agresora que existe una orden y los términos de esa orden, lo que se conoce como recibir una “notificación verbal”.6

1 Ky. Rev. Stat. § 403.730(2)(a)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.730(1)(a)
3 Ky. Rev. Stat. § 403.735(2)
4 Ky. Rev. Stat. § 403.740(1)
5 Ky. Rev. Stat. § 403.740(4)
6 Ky. Rev. Stat. § 403.745(1)