Kentucky: Órdenes de restricción
Órdenes de restricción
Órdenes de protección contra la violencia doméstica
Información básica
¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Kentucky?
Esta sección define violencia doméstica para propósitos de obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. La ley de Kentucky define “violencia doméstica y maltrato” como uno o más de los siguientes actos entre “familiares” o “miembros de una pareja que no está casada”:
- causar daño físico o daño físico grave;
- cometer agresión sexual, que incluye cualquier grado de violación, sodomía, abuso sexual o incesto;
- un intento criminal, conspiración, facilitación o solicitación para cometer agresión sexual;
- cometer agresión;
- cometer acecho;
- cometer los actos que se describe en estrangulación en primer grado o estrangulación en segundo grado;
- un intento criminal, conspiración, facilitación o solicitación para cometer estrangulación en primer o segundo grado;
- causarle miedo de sufrir daño físico inmediato, daño físico grave, abuso sexual, estrangulación o agresión;
- cometer crueldad de animales en 1er o 2do grado;
- torturar un perro o un gato;
- cometer crímenes sexuales contra un animal; o
- causarle miedo de que la persona agresora cometa los actos mencionados en los números 9 al 11, arriba, contra una mascota cercana a usted, con la intención de obligarle a hacer algo, controlarle, castigarle, asustarle o vengarse de usted.1
Nota: Es importante saber que la persona agresora no tiene que ser arrestada o declarada culpable de cometer cualquiera de los crímenes antes mencionados.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.720(2), (8), (9)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes contra la violencia doméstica, órdenes de protección de emergencia y órdenes contra la violencia doméstica:
Una orden de protección de emergencia (EPO) es una orden temporal. Se puede dar antes de notificarle a la persona agresora (ex parte) si el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y actual de violencia doméstica y maltrato.1 Generalmente, una EPO dura 14 días, hasta la audiencia para una orden contra la violencia doméstica.2 Si la policía no puede notificarle a la persona agresora antes de la audiencia, el/la juez/a puede posponer la fecha y extender su EPO por 14 dias más. La EPO puede extenderse varias veces en un periodo de seis meses mientras la policía intenta hacer la notificación. Si usted lo pide, el/la juez/a puede excusarle de regresar a la corte hasta que la persona agresora sea notificada. Sin embargo, al final de los seis meses, si la parte demandada no aparece para ser notificada, la orden de protección de emergencia será desestimada “sin perjuicio”, lo que significa que puede volver a solicitarla.3
Una orden contra la violencia doméstica (DVO) es una orden final. Solo puede darse después que se haya celebrado una audiencia judicial completa donde tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contarle sus versiones de la historia a el/la juez/a. No importa si la persona agresora asiste o no a la corte, lo que importa es que haya tenido la oportunidad de hacerlo. Sin embargo, usted sí tiene que asistir a la audiencia para la DVO. Si usted no va a la corte, su EPO puede expirar y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. El/la juez/a puede dar una DVO si entiende que ha ocurrido violencia doméstica y maltrato, y que puede volver a ocurrir.4 Una DVO puede durar hasta tres años. También puede extender su DVO por periodos adicionales de tres años.5 Vea ¿Cómo puedo cambiar o extender mi orden contra la violencia doméstica? para más información sobre este proceso.
Nota: Las EPO y DVO no se pueden hacer cumplir hasta que:
- se le hayan notificado a la persona agresora; o
- un/a oficial de la policía o un/a juez/a le haya informado a la persona agresora que existe una orden y los términos de esa orden, lo que se conoce como recibir una “notificación verbal”.6
1 Ky. Rev. Stat. § 403.730(2)(a)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.730(1)(a)
3 Ky. Rev. Stat. § 403.735(2)
4 Ky. Rev. Stat. § 403.740(1)
5 Ky. Rev. Stat. § 403.740(4)
6 Ky. Rev. Stat. § 403.745(1)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de emergencia y una orden contra la violencia doméstica?
Una orden de protección de emergencia (EPO) puede hacer lo siguiente:
- ordenar que la persona agresora no cometa actos de violencia doméstica contra usted;
- ordenar que la persona agresora no le contacte a usted ni a ninguna otra persona mencionada en la orden, incluyendo contacto que sea:
- cara a cara;
- por teléfono;
- por escrito;
- de manera electrónica; o
- a través de una tercera parte;
- ordenar que la persona agresora se mantenga a 500 pies de distancia de usted o de cualquier persona mencionada en la orden;
- ordenar que la persona agresora no se acerque a cierta distancia de una casa, escuela o lugar de trabajo en específico;
- ordenar que la persona agresora no venda ni destruya cualquier propiedad suya o que compartan;
- ordenar que la persona agresora se vaya de la casa que comparten;
- darle a usted la custodia temporal de sus hijos/as;
- si el contacto es permitido, explicar específicamente los tipos de comunicación que están permitidos y los que no;
- permitir que cualquiera de las partes vaya a la casa a recoger sus bienes personales y ordenarle a la policía que ayude, si se solicita; y
- ordenar cualquier otra protección que sea necesaria para prevenir violencia doméstica en un futuro.1
Una orden contra la violencia doméstica (DVO) puede incluir:
- las protecciones antes mencionadas en los números 1 al 8 y 10; y
- cualquiera de los siguientes términos adicionales:
- darle manutención temporal de menores;
- ordenar que uno/a de ustedes o ambos/as reciban servicios de consejería que estén disponibles en la comunidad;
- darle posesión de cualquier mascota que compartan (“animal doméstico”);
- si usted lo pide, permitir que usted y la persona agresora:
- tengan contacto o comunicación limitada; y
- estar juntos/as en un mismo lugar bajo circunstancias limitadas con restricciones específicas para la persona agresora.2
1 Ky. Rev. Stat. § 403.730(2)(a); vea también la petición en el sitio web de los tribunales de Kentucky
2 Ky. Rev. Stat. § 403.740(1)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica?
Usted puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica en el condado donde:
- vive; o
- haya huido para escapar del maltrato.1
Sin embargo, es posible que quiera considerarlo cuidadosamente antes de presentar. Si usted se fue de la casa, puede que no quiera que la persona agresora sepa a donde usted se ha ido. Incluso si la persona agresora no conoce su dirección actual, presentar un caso en el nuevo condado le dejaría saber que usted está viviendo allí actualmente.
Puede presentar su petición en la corte de familia, si el condado donde está presentando tiene una. De lo contrario, puede hacerlo en una corte de distrito o de circuito.2
1 Ky. Rev. Stat. § 403.725(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.725(6)(a)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en (dé su consentimiento para) una orden, o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden a causa de la jurisdicción personal, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
Quién puede obtener una orden de protección contra la violencia doméstica
¿Quién puede obtener una orden de protección contra la violencia doméstica?
En Kentucky, usted puede solicitar una orden por actos de violencia doméstica y maltrato cometidos contra usted o su hijo/a menor de edad, por familiares o miembros de una pareja que no está casada.
Familiares son su:
- cónyuge o ex cónyuge;
- padre/madre o padrastro/madrastra;
- hermano/a adulto/a;
- hijo/a o hijastro/a; o
- abuelo/a o nieto/a.1
Sin embargo, si la víctima es un/a menor de edad, puede solicitar una orden contra cualquier persona que esté viviendo en la misma casa independientemente de su relación.2
Miembros de una pareja que no está casada son:
- un/a novio/a con quien usted viva o haya vivido “como pareja”; o
- un/a novio/a con quien usted tenga un/a hijo/a.3
Nota: La definición de “miembro de una pareja que no está casada” es muy limitada. Sin embargo, una orden de protección interpersonal cubre otros tipos de relaciones de noviazgo.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.720(2), (3)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.720(3)
3 Ky. Rev. Stat. § 403.720(6)
¿Puedo obtener una orden de protección contra la violencia doméstica en contra de una pareja del mismo sexo?
En Kentucky, usted puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica en contra de una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando su relación cumpla con los requisitos que se mencionan en ¿Quién puede obtener una orden de protección contra la violencia doméstica? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica y maltrato, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Kentucky?
¿Puede un menor solicitar una orden?
La ley dice que una persona adulta puede solicitar en nombre de una víctima menor de edad.1 La ley no especifica si la persona adulta tiene que ser uno de los padres o el/la tutor/a de el/la menor. La ley tampoco dice específicamente que un/a menor no puede solicitar la orden por su cuenta.
Es posible que desee llamar a la corte local para averiguar cuáles son sus opciones si usted es un/a menor de edad que quiere:
- presentar una petición por su cuenta sin una persona adulta; o
- que una persona adulta que no sea uno de sus padres o su tutor/a lo haga por usted.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.725(1)(b)
¿Cuánto cuesta solicitar una orden contra la violencia doméstica? ¿Necesito un abogado?
No hay costo alguno por solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica ni para que la policía haga la notificación.1
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica. Sin embargo, tener a uno/a en la audiencia puede ayudarle a asegurarse que sus derechos sean protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a. Si usted no puede pagar un/a abogado/a, puede encontrar información sobre cómo solicitar ayuda legal en nuestra página Encontrando a un abogado en Kentucky.
Si se está representando a usted mismo/a, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área o el personal de la corte puedan contestar algunas preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales. También, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta podría servirle de ayuda.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.745(2)
Si soy menor de edad, ¿me asignará el juez un abogado?
Si se ordena una audiencia judicial para una orden de protección final contra la violencia doméstica, el/la juez/a debe asignar un/a tutor/a ad litem (“GAL”, por sus siglas en inglés) para cualquier menor que no tenga un/a abogado/a. No hay costo alguno para que el/la menor tenga un GAL.1 Tampoco importa que usted sea la parte peticionaria o demandada del caso, se le asignará un GAL a cualquier parte que sea menor de edad.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.727(2)
Pasos para obtener una orden contra la violencia doméstica
Paso 1 - Obtener los formularios necesarios.
Deberá presentar los formularios en la corte del condado donde vive o donde huyó para escapar del maltrato.1 Vea nuestra página Tribunales de Kentucky para encontrar la información de contacto de una corte en su área. También puede encontrar enlaces a los formularios en línea en nuestra página de Formularios judiciales de Kentucky.
Si necesita presentar su petición fuera del horario regular de la corte, puede contactar a la policía local o una organización de violencia doméstica cerca de usted para averiguar lo que debe hacer. En Kentucky, la ley ofrece acceso a órdenes de protección en todos los condados las 24 horas. Si usted se encuentra en un albergue para víctimas de violencia doméstica, es posible que allí puedan presentar la petición de manera electrónica por usted.2
Incluso durante el horario regular, la mayoría de las organizaciones y albergues de violencia doméstica pueden ofrecerle apoyo mientras llena estos documentos y está en corte. Vaya a nuestra página Intercesoras y albergues de Kentucky para la información de contacto.
Si usted o su hijo/a están en peligro inmediato y necesita protección inmediatamente, asegúrese de decirle a el/la secretario/a que quiere una orden de protección de emergencia (EPO, por sus siglas en inglés). Una EPO es temporal, pero si usted califica para una, puede entrar en vigor de inmediato para brindarle protección antes de que la persona agresora se entere del caso.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.725(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.725(6)(b), (6)(d)
Paso 2 - Llene los formularios cuidadosamente.
Cuando llene los formularios, usted será la “parte peticionaria” y la persona agresora será la “parte demandada”. En la petición, hay un espacio para explicar por qué quiere la orden de protección. Cuando escribe sobre el maltrato, use un lenguaje descriptivo para explicar lo que la persona agresora le hizo. Aquí tiene algunos ejemplos de palabras descriptivas: abofetear, pegar, agarrar, asfixiar, amenazar, etc. Sea lo más específico posible. Incluya detalles de cuándo y dónde ocurrió el maltrato, el miedo o dolor que sintió y cualquier daño que haya sufrido.
Nota: No firme los formularios hasta que este delante de el/la secretario/a de la corte. Sus declaraciones deben hacerse bajo juramento y puede que los formularios deban ser notarizados. Necesitará una identificación con foto vigente para el/la notario/a.
También puede ser útil llevar toda la información de identificación que pueda de la persona agresora. Considere cosas tales como:
- las direcciones de su casa y trabajo;
- una descripción y el número de placa de su vehículo; e
- información sobre su posesión de armas de fuego.
Cuando escriba su dirección, asegúrese de usar una dirección postal segura. Si se está quedando en un albergue, use un apartado postal, no la dirección física. Se supone que las cortes de Kentucky mantengan confidencial su dirección,1 pero si la persona agresora no la sabe, puede que quiera preguntarle a el/la secretario/a de la corte si hay más pasos que debe tomar para asegurarse que se mantenga confidencial. Tenga en cuenta que, si está presentando la petición en el condado al que huyó, y la persona agresora no sabe que usted está viviendo ahí, entonces sabrá a qué condado usted se mudó.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.745(9)
Paso 3 - Un juez revisa su petición y puede darle una orden de emergencia.
Después que haya llenado los formularios, entrégueselos a el/la secretario/a de la corte. El/la secetario/a se los entregará a el/la juez/a. Si el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y actual de sufrir violencia doméstica y maltrato, es posible que pueda darle una orden de protección de emergencia (EPO). Una EPO durará por 14 días, hasta la audiencia judicial completa.1 Cuando le den su orden, le dirán la fecha de su próxima audiencia.
Aunque el/la juez/a le deniegue una EPO, aun puede decidir darle una fecha de audiencia. Eso puede pasar si el/la juez/a entiende que hay violencia doméstica y maltrato, incluso si no creía que usted estaba en peligro inmediato. Su audiencia se celebrará dentro de 14 días de la fecha en que usted presentó la petición.2 Durante la audiencia, tanto usted como la persona agresora tendrán la oportunidad de presentarle evidencia a el/la juez/a.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.730(1)(a), (2)(a)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.730(1)(a)
Paso 4 - Notificación
Si le dan una fecha para presentarse en corte, la policía le hará la notificación a la persona agresora (parte demandada) con:
- la citación;
- la orden de la audiencia; y
- su EPO, si tiene una.1
Después que el/la juez/a dé la orden, el/la secretario/a de la corte hará los arreglos para la notificación de sus documentos. Es importante que provea información actualizada y correcta de dónde vive y trabaja la persona agresora para que la policía sepa dónde encontrarle. La persona agresora debe ser notificada sobre la audiencia antes de que el/la juez/a pueda considerar dar la DVO final. Si no recibe la notificación, la audiencia será programada para otra fecha.
Para la información de contacto del departamento de el/la alguacil (“sheriff”), vaya a nuestra página Comisarías de Sheriff y Notificación en Kentucky.
Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 Ky. Rev. Stat. § 403.730(1)(b)
Paso 5 – Audiencia judicial para la DVO
Usted debe estar presente en la audiencia judicial para la DVO. Si usted no va a la audiencia, su orden de protección de emergencia (EPO) expirará, y es posible que no pueda obtener una orden de protección contra la violencia doméstica (DVO). Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, el/la juez/a hará cualquiera de las siguientes cosas:
- darle una DVO; o
- programar la audiencia para otra fecha y extender su EPO hasta entonces.
Tener un/a abogado/a durante la audiencia para proteger sus derechos puede ser de ayuda, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Si usted va a la audiencia y la persona agresora tiene un/a abogado/a, usted puede pedir un “aplazamiento”. Esto significa posponer el caso para que usted también pueda conseguir un/a abogado/a. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Kentucky para referidos legales. También puede representarse a usted mismo/a. Para ideas sobre como representarse a usted mismo/a en una audiencia para una orden de protección, visite la página Durante la audiencia en nuestra sección Preparándose para la corte - Por su cuenta.
Después de la audiencia
¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Una vez tenga una orden de protección, puede haber leyes que prohíban que la persona agresora tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:
- Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Kentucky pueden quitar armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para leer sobre las leyes de armas de fuego de su estado; y
- Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes federales de armas de fuego que aplican en todos los estados.
Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlos.
- Haga varias copias de la DVO lo antes posible.
- Mantenga una copia de la DVO con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.
No me dieron una orden de protección contra la violencia doméstica (DVO). ¿Qué opciones tengo?
Aunque el/la juez/a no le dé una DVO, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar a una de las organizaciones de violencia doméstica en nuestra página Lugares que ayudan en Kentucky para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos locales que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Puede encontrar información básica sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a.
También puede volver a solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después que le hayan denegado su DVO.
Si no le dieron una DVO porque su relación con la persona agresora no califica, es posible que califique para una orden de protección interpersonal.
¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?
Si la persona agresora viola su orden intencionalmente, sus acciones pueden considerarse como desacato a la corte y una ofensa criminal. Hay dos maneras distintas de obtener ayuda, pero la ley estatal requiere que escoja solo una. Usted puede presentar un caso civil o un caso criminal por la violación, pero no ambos. Una vez haya presentado un caso, no puede presentar el otro por la misma violación, independientemente del resultado del proceso.1
A través de la policía o el/la alguacil (criminal)
Usted puede llamar al 911 aunque crea que es una violación menor. Es posible que también pueda presentar una denuncia criminal. La persona agresora puede ser arrestada y procesada por el crimen de violar la orden, además de cualquier otro crimen que haya cometido mientras la violaba, como agresión, acecho, etc.
Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al caso. Es posible que quiera asegurarse de que se haga un informe policial, aunque no arresten a la persona agresora. Si tiene los documentos legales de todas las violaciones a la orden, eso podría servirle de ayuda para extender o cambiar (modificar) su orden en un futuro.
A través del Sistema Judicial Civil (civil)
Si la persona agresora no ha sido arrestada, es posible que pueda presentar una demanda por desacato civil en la corte que dio la orden visitando la oficina de el/la secretario/a.2 Deberá llenar algunos formularios que el/la secretario/a le dará. También tendrá que ir a una audiencia judicial para probar que la persona agresora violó la orden.
Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre desacato criminal y civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.
Nota: Si un/a juez/a en la corte criminal o civil entiende que la persona agresora ha violado su DVO, puede presentar una moción para enmendarla para pedir que la persona agresora tenga que usar un dispositivo GPS. El/la juez/a le puede dar lo que pide si:
- la persona agresora ha cometido una “violación sustancial” de su orden de protección contra la violencia doméstica; y
- el/la juez/a entiende que el servicio del dispositivo GPS aumentaría su seguridad.3
Una “violación sustancial” es un acto criminal que involucre hacerle daño o una amenaza de hacerle daño a usted, su familia, sus bienes o una mascota de la casa.4
Para más información, puede ir a la página 6 del folleto Cómo obtener una orden de protección de la Oficina Administrativa de los Tribunales de Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.763(1)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.763(2)(a)
3 Ky. Rev. Stat. § 403.761(1)
4 Ky. Rev. Stat. § 403.720(10)
¿Es un crimen violar una orden de protección contra la violencia doméstica en Kentucky?
Generalmente, violar una orden de protección contra la violencia doméstica es un delito menor Clase A.1 En Kentucky, un delito menor Clase A se puede castigar con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $500.2
Sin embargo, si la persona agresora es declarada culpable por violar una orden de protección más de dos veces en un periodo de cinco años, cualquier otra violación podría tratarse como un delito grave Clase D.1 En Kentucky, un delito grave Clase D se puede castigar con hasta cinco años de cárcel y una multa de hasta $10,000.3
Nota: Para que cuenten para una acusación por un delito grave, las violaciones deben haber involucrado el uso o intento de uso de la fuerza física o una amenaza de daño físico. Además, no todas las violaciones tienen que ser de la misma orden de protección. Si la persona agresora es declarada culpable por violar la orden de protección de otra persona además de la suya, esas violaciones contarán como sentencias criminales previas.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.763(4)
2 Ky. Rev. Stat. §§ 532.090(1); 534.040(2)(a)
3 Ky. Rev. Stat. §§ 532.060(2)(d); 534.030
¿Cómo puedo extender o cambiar mi orden de protección contra la violencia doméstica?
Extender su orden
Usted puede pedir que extiendan su DVO hasta por tres años más. No hay límite en la cantidad de veces que se puede extender (volver a dar) una orden.1 Para solicitar, deberá presentar una moción ante el/la secretario/a en el mismo condado que le dieron su orden original antes que su DVO actual expire.
Se programará una audiencia para su caso a la que tanto usted como la persona agresora puedan asistir y presentar evidencia. Si no ha habido nuevos actos de violencia doméstica desde que se dio la orden, esté preparado/a para explicarle a el/la juez/a por qué aún está en peligro de sufrir más maltrato; por ejemplo, basado en el historial de maltrato, posesión de armas de fuego, etc.
Cambiar su orden
Usted o la persona agresora puede presentar una moción para enmendar una DVO.1 Después de la audiencia, el/la juez/a decidirá si cambiar (enmendar) o no la orden.
Nota: Después que se haya dado una DVO final, usted puede presentar una moción para enmendarla para pedir que la persona agresora tenga que usar un dispositivo GPS. El/la juez/a puede darle lo que pide si:
- la persona agresora ha cometido una “violación sustancial” de su orden de protección contra la violencia doméstica; y
- el/la juez/a entiende que el servicio del dispositivo GPS aumentaría su seguridad.3
Una “violación sustancial” es un acto criminal que involucre hacerle daño o una amenaza de hacerle daño a usted, su familia, sus bienes o una mascota de la casa.4
Para más información, puede ir a la página 6 del folleto Cómo obtener una orden de protección de la Oficina Administrativa de los Tribunales de Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.740(4)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.745(5)
3 Ky. Rev. Stat. § 403.761(1)
4 Ky. Rev. Stat. § 403.720(10)
¿Qué pasa con la orden si me mudo?
Su DVO es válida automáticamente en Kentucky al igual que en otros estados, territorios estadounidenses y tierras tribales. La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida donde quiera que usted vaya en los EE. UU.1 Puede leer más en nuestra sección Mudarse a otro estado con una orden de protección de Kentucky.
Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Para más información, es posible que quiera comunicarse con un programa local de violencia doméstica en el estado donde estará viviendo.
También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.
Nota: Hay reglas especiales para las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés). Si usted tiene una MPO y se está mudando fuera de la base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. §§ 2265; 2266
Si me dan una orden de protección contra la violencia doméstica, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a los siguientes documentos:
- la petición que presente;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; o
- el registro de una orden en otro estado.1
La ley federal aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales.
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes de protección interpersonales (contra la violencia en el noviazgo, agresión sexual y acecho)
Información básica y definiciones
¿Qué es una orden de protección interpersonal?
Una orden de protección interpersonal es una orden judicial civil que protege a las víctimas de:
- maltrato y violencia en el noviazgo; o
- agresión sexual o acecho, cuando es cometido por una persona que no es un familiar o una pareja íntima con quien vive o haya vivido, o con quien tenga un/a hijo/a.1
Si su situación no está dentro de estas categorías, puede ver la información que tenemos en nuestra sección de Órdenes de protección contra la violencia doméstica para ver si califica para ese tipo de orden.
1 Ky. Rev. Stat. § 456.030(1)
¿Cuál es la definición legal de maltrato y violencia en el noviazgo?
En Kentucky, el maltrato y violencia en el noviazgo se define como uno o más de los siguientes actos entre novios/as o ex novios/as:
- daño físico;
- daño físico grave;
- acecho;
- agresión sexual;
- estrangulación;
- causarle miedo de sufrir daño físico inmediato (inminente), daño físico grave, acecho, agresión sexual o estrangulación;
- cometer crueldad de animales en 1er o 2do grado;
- cometer el crimen de torturar a un perro o un gato;
- cometer crímenes sexuales contra un animal; o
- causar que usted tenga miedo de que los actos mencionados en los números 7, 8 y 9 le ocurrirán a una mascota cercana a usted, para forzarle a hacer algo, controlarle, castigarle, asustarle o vengarse de usted.1
Si usted es una víctima de agresión sexual o acecho, no tiene que tener ninguna relación con la persona ofensora para calificar para una orden de protección interpersonal.2
Nota: Es importante saber que la persona agresora no tiene que ser arrestada ni declarada culpable de cometer cualquiera de los crímenes antes mencionados.
1 Ky. Rev. Stat. § 456.010(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 456.030(1); vea también la petición en el sitio web de las cortes de Kentucky
¿Cuál es la definición legal de agresión sexual?
Para propósitos de obtener una orden de protección interpersonal, agresión sexual incluye:
- un acto de violación, sodomía, incesto o abuso sexual en cualquier grado; o
- un intento, conspiración, facilitación o solicitación criminal para cometer cualquiera de esos crímenes.1
La ley define todos estos crímenes en el Capítulo 510 del Código Penal, el cual puede encontrar en nuestra página Estatutos seleccionados de Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. § 456.010(7)
¿Cuál es la definición legal de acecho?
Para propósitos de obtener una orden de protección interpersonal, el acecho incluye:
- las acciones descritas en los crímenes de acecho en primer grado o acecho en segundo grado; o
- un intento, conspiración, facilitación o solicitación criminal para cometer cualquiera de esos crímenes.1
1 Ky. Rev. Stat. § 456.010(8)
¿Cuál es la definición legal de estrangulación?
Para propósitos de obtener una orden de protección interpersonal, estrangulación incluye:
- las acciones descritas en los crímenes de estrangulación en primer grado o estrangulación en segundo grado; o
- un intento, conspiración, facilitación o solicitación criminal para cometer cualquiera de esos crímenes.1
1 Ky. Rev. Stat. § 456.010(9)
¿Cuál es la definición legal de una relación de noviazgo?
Para propósitos de obtener una orden de protección interpersonal, Kentucky define una relación de noviazgo como una que es “romántica o íntima”. No es una amistad común ni una relación casual de negocios.1 Para más información sobre como el/la juez/a evaluará su relación, vaya a ¿Soy elegible para una orden de protección interpersonal?
1 Ky. Rev. Stat. § 456.010(1)
¿Qué tipos de órdenes de protección interpersonales hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección interpersonales: temporal y final.
Una orden de protección interpersonal temporal ex parte (TIPO) se puede dar antes que la persona agresora se entere del caso (“ex parte”) si el/la juez/a entiende que usted está en peligro inmediato y actual de sufrir maltrato y violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho. La TIPO durará 14 días, o hasta que se celebre la audiencia final.1 Si la policía no puede notificarle a la persona agresora antes de la audiencia, el/la juez/a puede posponer la fecha de la audiencia y extender su TIPO por 14 días más. La TIPO puede extenderse varias veces en un periodo de seis meses mientras la policía intenta hacer la notificación. Si usted lo pide, el/la juez/a pude excusarle de regresar a la corte hasta que la persona agresora sea notificada. Sin embargo, al final de los seis meses, si la parte demandada no aparece para ser notificada, la orden de protección de emergencia será desestimada “sin perjuicio”, lo que significa que puede volver a solicitarla.2
Una orden de protección interpersonal final (IPO) solo puede darse después de que se haya notificado del caso a la persona agresora. Debe tener la oportunidad ir a una audiencia en la corte donde ambas partes puedan presentar evidencia, testigos, testimonio, etc. Al final de la audiencia, si el/la juez/a entiende que ha ocurrido maltrato y violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho, puede dar una IPO final que puede durar hasta tres años.3 La IPO también se puede renovar. Para más información, vea ¿Se puede extender una orden de protección interpersonal?
Además, usted recibirá una IPO automáticamente de la corte criminal si una persona es declarada culpable de cualquiera de los siguientes crímenes en su contra:
- cualquier grado de violación, sodomía o agresión sexual; o
- un intento criminal, conspiración, facilitación o solicitación para cometer cualquier grado de violación, sodomía o agresión sexual.4
Si usted no quiere la IPO, debe decírselo a el/la juez/a de la corte criminal. Una IPO que se haya dado después de una sentencia criminal puede durar hasta diez años. También tendrá la opción de renovarla por periodos de hasta diez años a la vez.4
1 Ky. Rev. Stat. § 456.040(1), (2)
2 Ky. Rev. Stat. § 456.050(2)
3 Ky. Rev. Stat. § 456.060(1), (3)
4 Ky. Rev. Stat. § 510.037
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección interpersonal?
En una orden de protección interpersonal temporal o final, el/la juez/a puede:
- ordenar que la persona agresora:
- no cometa actos de maltrato y violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual;
- no le contacte a usted ni a otra persona;
- no bote ni dañe ninguno de sus bienes o los bienes compartidos;
- no acercarse a usted u otra persona a una distancia específica- hasta 500 pies;
- se mantenga a una distancia específica de su casa, escuela, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que usted visite frecuentemente; y
- no haga ninguna otra cosa que el/la juez/a entienda que podría ponerle en peligro de sufrir actos de maltrato y violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual en el futuro;
- darle a usted posesión de cualquier animal doméstico que compartan;
- ordenar que usted y/o la persona agresora reciba servicios de consejería que estén disponibles en la comunidad para casos de maltrato y violencia en el noviazgo; y
- permita los siguientes tipos de contacto entre usted y la persona agresora si usted lo pide específicamente:
- contacto limitado que sea necesario; y
- estar juntos/as en un área común bajo circunstancias limitadas con restricciones específicas impuestas por el/la juez/a.1
1 Ky. Rev. Stat. §§ 456.040(2); 456.060(1)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
Quién puede obtener una orden de protección interpersonal
¿Soy elegible para una orden de protección interpersonal?
Usted puede presentar una petición para una orden de protección interpersonal (IPO) contra:
- un/a novio/a o ex novio/a que haya cometido maltrato y violencia en el noviazgo en su contra, incluyendo acecho y agresión sexual; o
- una persona que no es un familiar, novio/a o cónyuge que haya cometido acecho o agresión sexual en su contra.1
El/la juez/a puede considerar los siguientes factores para decidir si su relación con la persona agresora cumple con la definición legal de una relación de noviazgo:
- si han expresado interés romántico mutuo;
- si esperaban afecto el/la uno/a de el/la otro/a;
- si asistían a eventos sociales como pareja;
- la frecuencia con la que usted y la persona agresora interactuaban, incluyendo los tipos de interacciones que tenían y si mantenían una relación constante entre sí;
- la duración de la relación y cuando terminó, si aplica; y
- otras señales de una conexión sustancial que llevaría a una persona razonable a creer que existía una relación de noviazgo.2
Una persona adulta también puede presentar una petición en nombre de un/a menor que califique para una IPO. La ley no dice específicamente que la persona adulta tiene que ser uno de los padres o el/la tutor/a de el/la menor.3
1 Ky. Rev. Stat. §§ 456.030(1); 456.010(2), (7), (8), (9)
2 Ky. Rev. Stat. § 456.010(1)
3 Ky. Rev. Stat. § 456.030(1)
¿Puede un menor solicitar una orden de protección interpersonal?
La ley dice que una persona adulta puede presentar una petición en nombre de una víctima menor de edad.1 La ley no especifica que la persona adulta tiene que ser uno de los padres o el/la tutor/a de el/la menor. La ley tampoco dice específicamente que un/a menor no puede presentar la petición por su cuenta.
Es posible que desee llamar a su corte local para preguntar cuáles son sus opciones si usted es un/a menor que quiere presentar una petición sin una persona adulta, o si quiere que una persona adulta que no es uno de sus padres o su tutor/a presente la petición por usted.
1 Ky. Rev. Stat. § 456.030(1)(d)
Si soy menor de edad, ¿me asignará el juez un abogado?
Si se ordena una audiencia judicial para una IPO final, el/la juez/a debe asignar un/a tutor/a ad litem (“GAL”, por sus siglas en inglés) para cualquier menor que no tenga un/a abogado/a. No hay costo alguno para que el/la menor tenga un GAL.1 Tampoco importa que usted sea la parte peticionaria o demandada del caso, se le asignará un GAL a cualquier parte que sea menor de edad.1
1 Ky. Rev. Stat. § 456.035(2)
Obtener una orden de protección interpersonal
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección interpersonal?
Los pasos para obtener una orden de protección interpersonal son idénticos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Si tiene cualquier pregunta, puede llamar a el/la secretario/a de la corte. Puede encontrar la información de contacto de el/la secretario en la página Tribunales de Kentucky.
¿Dónde puedo solicitar una orden de protección interpersonal?
Puede presentar una petición para una orden de protección interpersonal en el condado donde usted:
- vive; o
- haya huido para escapar del maltrato y la violencia en el noviazgo, el acecho o la agresión sexual.1
1 Ky. Rev. Stat. § 456.030(2)
Después de la audiencia
¿Se puede cambiar una orden de protección interpersonal?
Usted o la persona agresora puede presentar una moción para enmendar una IPO.1 Después de la audiencia, el/la juez/a decidirá si cambiar (enmendar) o no la orden.
Una de las cosas que puede pedir en una moción para enmendar es que la persona agresora tenga que usar un dispositivo GPS. El/la juez/a le puede dar lo que pide si:
- la persona agresora ha cometido una “violación sustancial” de su orden de protección interpersonal; y
- el/la juez/a entiende que el servicio del dispositivo GPS aumentaría su seguridad.2
Una “violación sustancial” es un acto criminal que involucre hacerle daño o una amenaza de hacerle daño a usted, su familia, sus bienes o una mascota de la casa.3
Para más información, puede ir a la página 6 del folleto Cómo obtener una orden de protección de la Oficina Administrativa de los Tribunales de Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. § 456.070(5)
2 Ky. Rev. Stat. § 456.100
3 Ky. Rev. Stat. § 456.010(10)
¿Se puede extender una orden de protección interpersonal?
Cuando su orden final esté a punto de expirar, usted puede pedirle a la corte que la renueve (vuelva a dar) por un periodo de hasta tres años. Debe presentar su moción antes de que su IPO actual expire. No hay un límite específico en la cantidad de veces que puede pedir extender su orden. Sin embargo, si la orden nunca fue violada desde que se dio, el/la juez/a puede considerar eso al decidir si volver a dar o no la orden.1
1 Ky. Rev. Stat. § 456.060(3)
¿Es un crimen violar una orden de protección interpersonal en Kentucky?
Generalmente, violar una orden de protección interpersonal intencionalmente es un delito menor Clase A.1 En Kentucky, un delito menor Clase A se puede castigar con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $500.2
Sin embargo, si la persona agresora es declarada culpable por violar una orden de protección más de dos veces en un periodo de cinco años, cualquier otra violación podría tratarse como un delito grave Clase D.1 En Kentucky, un delito grave Clase D se puede castigar con hasta cinco años de cárcel y una multa de hasta $10,000.3
Nota: Para que cuenten para una acusación por un delito grave, las violaciones deben haber involucrado el uso o intento de uso de la fuerza física o una amenaza de daño físico. Además, no todas las violaciones tienen que ser de la misma orden de protección. Si la persona agresora es declarada culpable por violar la orden de protección de otra persona además de la suya, esas violaciones contarán como sentencias criminales previas.
1 Ky. Rev. Stat. § 456.180(4)
2 Ky. Rev. Stat. §§ 532.090(1); 534.040(2)(a)
3 Ky. Rev. Stat. §§ 532.060(2)(d); 534.030
¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?
Si la persona agresora viola su orden intencionalmente, sus acciones pueden considerarse como desacato a la corte y una ofensa criminal. Hay dos maneras distintas de obtener ayuda, pero la ley estatal requiere que escoja solo una. Usted puede presentar un caso civil o un caso criminal por la violación, pero no ambos. Una vez haya presentado un caso, no puede presentar el otro por la misma violación, independientemente del resultado del proceso.1
A través de la policía o el/la alguacil (criminal)
Usted puede llamar al 911 aunque crea que es una violación menor. Es posible que también pueda presentar una denuncia criminal. La persona agresora puede ser arrestada y procesada por el crimen de violar la orden, además de cualquier otro crimen que haya cometido mientras la violaba, como agresión, acecho, etc.
Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al caso. Es posible que quiera asegurarse que se haga un informe policial, aunque no arresten a la persona agresora. Si tiene los documentos legales de todas las violaciones a la orden, eso podría servirle de ayuda para extender o cambiar (modificar) su orden en un futuro.
A través del Sistema Judicial Civil (civil)
Si la persona agresora no ha sido arrestada, es posible que pueda presentar una demanda por desacato civil en la corte que dio la orden visitando la oficina de el/la secretario/a.2 Deberá llenar algunos formularios que el/la secretario/a le dará. También tendrá que ir a una audiencia judicial para probar que la persona agresora violó la orden.
Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato criminal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.
Nota: Si un/a juez/a en la corte criminal o civil entiende que la persona agresora ha violado su IPO, puede presentar una moción para enmendarla para pedir que la persona agresora tenga que usar un dispositivo GPS. El/la juez/a le puede dar lo que pide si:
- la persona agresora ha cometido una “violación sustancial” de su orden de protección interpersonal; y
- el/la juez/a entiende que el servicio del dispositivo GPS aumentaría su seguridad.3
Una “violación sustancial” es un acto criminal que involucre hacerle daño o una amenaza de hacerle daño a usted, su familia, sus bienes o una mascota de la casa.4
Para más información, puede ir a la página 6 del folleto Cómo obtener una orden de protección de la Oficina Administrativa de los Tribunales de Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. § 456.180(1)
2 Ky. Rev. Stat. § 456.180(2)(a)
3 Ky. Rev. Stat. § 456.100(1)
4 Ky. Rev. Stat. § 456.010(10)
Mudarse a otro estado con una orden de protección de Kentucky (DVO o IPO)
Reglas generales
¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Kentucky en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección válida de Kentucky que cumple con los estándares federales, se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales de los Estados Unidos, incluyendo sus territorios.
En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Si una persona agresora viola su orden de protección de Kentucky en otro estado, será castigada según la leyes del estado donde usted se encuentre cuando la orden sea violada. Eso es lo que “entera fe y crédito” significa.
¿Cómo sé si mi orden de restricción es válida bajo la ley federal?
Una orden de restricción es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
- se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
- el/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso; y
- la persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Kentucky ha tratado de facilitar que las cortes de otros estados determinen cuándo sus órdenes deben recibir entera fe y crédito al incluir de manera clara la información requerida en sus órdenes de protección.3
Note: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (DVO o IPO, por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
3 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7524; 456.130; see also order of protection form
¿Se puede hacer cumplir una orden de protección de emergencia o temporal (EPO o TIPO) en otro estado?
Una orden de protección de emergencia o temporal ex parte se puede hacer cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de restricción es válida bajo la ley federal?1
Sin embargo, el estado donde usted vaya generalmente no puede:
- extender su orden de protección de emergencia o temporal ex parte; o
- darle una orden permanente cuando la temporal expire.
Si necesita extender su orden temporal, deberá contactar la corte que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia. Es posible que necesite presentarse en persona, o si el/la juez/a lo permite, por teléfono o videollamada.
Sin embargo, es posible que pueda solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Tenga en cuenta que, si solicita en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
Hacer cumplir su orden de protección en otro estado
¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?
No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de restricción en otro estado.
Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de restricción válida en otro estado, aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede ser útil, lo cual podría ayudarle a que la policía o los tribunales hagan hacer cumplir su orden rápidamente.
Puede contactar una organización local de violencia doméstica para más información visitando nuestra página Intercesoras y albergues y seleccionando su nuevo estado del menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de restricción en otro estado.
Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle con el proceso si decide registrarla. Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.
¿Tengo que informarle a la corte de Kentucky si me mudo?
La corte que le dio su orden de protección puede necesitar una dirección suya actualizada en todo momento. La mayoría de las cortes solo se comunicarán con usted por correo si pasa algo en su caso, como por ejemplo, si la persona agresora le pide a el/la juez/a que cambie la orden. Si usted no puede recibir correo en su dirección anterior después de que se mude, puede que quiera darle su nueva dirección a la corte.
En Kentucky, la corte debe mantener su dirección confidencial automaticamente.1 Sin embargo, su dirección nueva pudiera ser revelada a:
- oficiales de la corte en su nuevo estado; o
- oficiales de la policía de Kentucky o su nuevo estado.
Si no se siente seguro/a dando su nueva dirección física, puede usar la dirección de una amistad de confianza o un P.O. Box.
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.745(9); 456.070(9)
Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado
Me dieron una orden temporal de custodia con mi DVO. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?
Si puede o no sacar a sus hijos/as fuera del estado, dependerá de lo que su DVO diga sobre la custodia y visitación. Si irse del estado interfiere con el derecho de la persona agresora a visitar sus hijos/as, puede que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a o cambiar la orden antes de sacar a sus hijos/as del estado. Si quiere mudarse o irse por un periodo extendido de tiempo, es posible que tenga que convencer a el/la juez/a de que hay otra alternativa justa y realista para el horario de visitas. Para leer más sobre las leyes de custodia, visite nuestra página sobre la Custodia en Kentucky.
Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia de Kentucky antes de irse. El/ella puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en nuestra página de Lugares que ayudan en Kentucky.
Me dieron una orden temporal de custodia con mi DVO. ¿Otro estado puede hacer cumplir mi orden?
Si su DVO incluye custodia, visitación y manutención de menores, estas partes de la orden pueden hacerse cumplir en cualquier estado. La policía y las cortes tienen que hacer cumplir su orden de custodia temporal siempre y cuando cumpla con ciertos estándares de la ley federal.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su nuevo estado para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar a un/a abogado/a, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado y escoja el estado del menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2266
Hacer cumplir una orden de otro estado en Kentucky
Reglas generales para órdenes de otros estados en Kentucky
¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección en Kentucky? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Kentucky siempre y cuando:
- se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
- el/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; (en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso); y
- la persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
Nota: Si su orden de protección es violada en Kentucky, es importante que sepa que puede presentar un caso civil o un caso criminal, no ambos. Una vez que haya presentado un caso, no podrá presentar el otro, independientemente del resultado del primer proceso.3 Vaya a ¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden? para más información sobre cómo hacer cumplir órdenes de protección en Kentucky.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
3 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7521(5); 456.120(5)
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Kentucky?
Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.
Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pueda pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono o en video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Puede averiguar si esto es posible en su estado llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden. Si necesita la información de contacto de esa corte, vaya a nuestra página de Tribunales y escoja el estado del menú desplegable. Para conocer más sobre cómo cambiar su orden, vea la página Órdenes de restricción del estado donde se dio su orden.
Si usted registró su orden de otro estado (“extranjera”) en una corte de Kentucky, debe avisarle a esa corte si la orden termina o la corte que dio la orden la cambia. Dentro de dos días laborables, usted debe:
- notificarle a el/la secretario/a de la corte de Kentucky donde registró la orden; y
- presentar una copia de la orden nueva, si hay una, para que puedan registrarla (autenticarla).1
Si su orden expira mientras está viviendo en Kentucky, es posible que pueda conseguir una orden de restricción nueva en Kentucky. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Kentucky. Para averiguar cómo conseguir una orden de protección en Kentucky, visite nuestra página Órdenes de protección de Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7535(1), (2); 456.170(1), (2)
Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección . ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Kentucky?
Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Kentucky.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Puede encontrar uno/a en nuestra página Encontrando a un abogado en Kentucky.
1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.
Registrar su orden de otro estado en Kentucky
¿Qué es el Registro del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?
El Registro del Centro Nacional de Información Criminal (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía estatal.
Es posible que el estado que le dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registra en Kentucky.1 Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.22 Vea el sit
1 Vea Ky. Rev. Stat. §§ 403.7527; 456.110; vea también la Guía y Disposiciones de la Red de Información Legal de Kentucky
2 Vea el sitio web del FBI
¿Cómo registro mi orden de protección en Kentucky?
Para registrar (autenticar) su orden de otro estado en Kentucky, puede presentar una copia certificada de la orden en la corte de distrito o circuito. Una copia certificada generalmente tiene un sello de la corte, y la firma de el/la secretario/a o el/la juez/a. Si no tiene una copia certificada, vea ¿Puedo registrar mi orden de protección si no tengo una copia certificada? para más información.
Luego, su orden será presentada ante el/la juez/a. El/la juez/a la revisará y añadirá cualquier información que sea necesaria para ingresarla en el sistema de la Red de Información Legal de Kentucky (LINK, por sus siglas en inglés). LINK es una base de datos estatal de órdenes de protección en Kentucky a la que tienen acceso todos/as los/as oficiales de la policía. Si usted necesita hacer cumplir su orden, los/as oficiales verificarán en el sistema LINK para asegurarse de que la orden es válida.1 Es por eso que registrar su orden en Kentucky puede ser útil.
Una vez su orden haya sido revisada por el/la juez/a e ingresada en el sistema LINK, se considerará autenticada. Usted recibirá una copia certificada de una afidávit declarando que su orden está autenticada. Entonces su orden se puede hacer cumplir en cualquier condado de Kentucky, como si fuera una orden de protección de Kentucky.2
Para encontrar una corte cerca de usted, vaya a nuestra página Tribunales de Kentucky.
Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Kentucky para ayuda. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en nuestra página de Intercesoras y albergues en Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7527(1)-(3); 456.140(1)-(3)
2 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7529); 456.150
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Kentucky para que se haga cumplir?
La ley estatal de Kentucky ofrece protección completa para órdenes de protección de otros estados siempre y cuando usted pueda mostrarle a el/la oficial una copia de la orden y afirmar de manera honesta que cree que la orden sigue vigente. Su orden no tiene que estar en el registro estatal o federal para que un/a oficial de la policía de Kentucky la haga cumplir, pero el/la oficial sí debe creer que la orden no ha expirado.1
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7521; 456.120
¿Puedo registrar mi orden de protección si no tengo una copia certificada?
Es posible registrar su orden sin una copia certificada, pero es un proceso más complicado.
Estos son los pasos para registrar una orden que no está certificada:
- Llevar una copia sin certificar a una corte de Kentucky.
- Su orden será presentada, y se considerará válida por 14 días, lo que significa que se puede hacer cumplir durante ese tiempo.
- La secretaría de Kentucky contactará la corte que dio su orden y pedirá que le envíen una copia certificada.1
Una vez que Kentucky reciba la copia certificada de su orden, se ingresará en el sistema de la Red de Información Legal de Kentucky (LINK). LINK es una base de datos estatal de órdenes de protección en Kentucky a la que tienen acceso todos/as los/as oficiales de la policía. El/la secretario/a deberá informarle cuando su orden haya sido registrada. Si después de unas semanas no recibe ninguna respuesta de el/la secretario/a, puede que quiera verificar para asegurarse que la corte recibió una copia certificada de su orden.
Si su orden expira, es posible que pueda solicitar una orden de protección de Kentucky si califica. Una organización local de violencia doméstica puede ayudarle con este proceso. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones locales en nuestra página de Intercesoras y albergues en Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7527(3); 456.140(3)
Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?
La Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los EE. UU., aborda este asunto. VAWA dice que la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.
A pesar de esta ley, todavía es posible que la persona agresora descubra dónde usted vive. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a Intercesoras y albergues en Kentucky.
1 18 U.S.C. § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en Kentucky.1 Sin embargo, si no se añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.
Si no está seguro/a de si registrar su orden en Kentucky es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con una persona intercesora de violencia doméstica. Una persona intercesora puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar organizaciones de violencia doméstica en Kentucky en nuestra página Intercesoras y albergues en Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7521; 456.120
¿Hay algún costo por registrar mi orden de protección?
No hay costo alguno por registrar su orden en Kentucky.1
1 Ky. Rev. Stat. § 456.070(2); vea también Ky. Rev. Stat. § 403.745(2)




