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Información Legal: Kentucky

Kentucky: Custodia

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Leyes actualizadas al 6 de agosto de 2024

¿Quién puede solicitar la custodia?

En Kentucky, usted puede solicitar la custodia si es:

  • uno de los padres; o
  • un/a “custodio/a de facto”.1

Un/a “custodio/a de facto” es una persona que ha sido cuidadora primaria de el/la menor y que le ha mantenido económicamente. Además, dentro de los últimos dos años, el/la menor debe haber vivido con esta persona por la cantidad de tiempo a continuación:

  • si el/la menor tiene menos de tres años, seis meses o más;
  • si el/la menor tiene tres años o más, un año o más; o
  • si el/la menor ha sido ubicado por el Departamento de Servicios Comunitarios con la persona, un año o más.2

Una vez que un/a juez/a determine que la persona cumple con la definición de un/a custodio/a de facto, la persona tiene el mismo derecho que tiene un/a padre/madre de solicitar la custodia.2

1 See Ky. Rev. Stat. § 403.270
2 Ky. Rev. Stat. § 403.270(1)

¿Qué factores considerará el juez al decidir la custodia?

Un/a juez/a decidirá la custodia basado en lo que entienda es en el mejor interés de el/la menor. Para decidir lo que es mejor para el/la menor, el/la juez/a considerará muchos factores, incluyendo:

  • lo que los padres y cualquier custodio/a de facto quieren;
  • lo que el/la menor quiere - sin embargo, el/la juez/a también considerará cualquier influencia que un/a padre/madre o custodio/a de facto pueda tener sobre los deseos de el/la menor;
  • la interacción y la relación que el/la menor tiene con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor;
  • la motivación de las personas adultas que están participando del proceso de custodia;
  • la adaptación de el/la menor y su continua cercanía (proximidad) a su hogar, escuela y comunidad;
  • la salud física y mental de todas las personas involucradas;
  • cualquier determinación (hallazgo) de el/la juez/a de que una de las partes haya cometido violencia doméstica y maltrato en contra de la otra parte o en contra de un/a hijo/a de las partes. El/la juez/a entonces considerará:
    • cuánto la violencia doméstica y el maltrato han afectado a el/la menor;
    • cuánto la violencia doméstica y el maltrato han afectado la relación de el/la menor con cada una de las partes; y
    • cualquier esfuerzo que la persona agresora haya hecho para completar un programa de violencia doméstica, tratamiento o consejería;
  • si el/la padre/madre que está buscando la custodia fue anteriormente impedido/a de hacerlo como resultado de la violencia doméstica; y
  • la probabilidad de que una de las partes permita que el/la menor tenga contacto frecuente, significativo y continuo con el/la otro/a padre/madre o custodio/a de facto. Sin embargo, el/la juez/a no considerará esto si determina que:
    • el/la otro/a padre/madre o custodio/a de facto ha cometido violencia doméstica contra la otra parte o un/a menor; y
    • una relación continua con el/la otro/a padre/madre pondrá en peligro la salud o seguridad de cualquiera de las partes o de el/la menor; y
  • si un/a custodio/a de facto está solicitando la custodia:
    • cuánto el/la custodio/a de facto ha cuidado y mantenido económicamente a el/la menor;
    • la intención de los padres al dejar a el/la menor con el/la custodio/a de facto; and
    • las razones por las cuales el/la menor se puso bajo el cuidado de el/la custodio/a de facto.1

Nota: Si usted se fue del hogar familiar porque el/la otro/a padre/madre le hizo daño físico, o amenazó seriamente con hacerle daño físico, el/la juez/a no debe usar eso en su contra.2

1 Ky. Rev. Stat. § 403.270(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.270(3)

¿El juez dará custodia compartida siempre?

Un/a juez/a decidirá la custodia basándose en lo que considere es en el mejor interés de su hijo/a. Sin embargo, bajo la ley de Kentucky, hay una “presunción controvertible” a favor de la custodia compartida. Esto significa que el/la juez/a asumirá que la custodia compartida y el tiempo de crianza igualmente compartido es en el mejor interés de el/la menor. Si alguna de las partes no quiere custodia compartida, tiene que convencer a el/la juez/a para que dé otro tipo de orden de custodia o tiempo de crianza, como custodia exclusiva o tiempo de crianza desigual.1

La única vez que el/la juez/a no asumirá que la custodia y el tiempo de crianza compartido por igual son en el mejor interés de el/la menor es si una de las partes tiene una orden contra la violencia doméstica en contra de la otra. La orden podría ser para su propia protección o para la protección de el/la menor que es objeto del caso de custodia.2

1 Ky. Rev. Stat. § 403.270(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.315

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si le preocupa dejar su hijo/a solo/a con la persona agresora, puede que quiera pedirle a el/la juez/a que ordene visitas supervisadas. La visitas supervisadas podrían ser tan permisivas como tener a una persona presente durante las visitas para “estar pendiente” de las cosas, o tan estrictas como asignar a una persona profesional para que observe y presente un informe de cómo fue la interacción entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre. Si ya usted tiene un caso en la corte porque la persona agresora solicitó visitación o custodia, puede ser conveniente pedir visitas supervisadas si tiene una buena razón para hacerlo. Eso dependerá de su situación.

Sin embargo, si no hay un caso pendiente, es buena idea hablar con un/a abogado antes de comenzar uno para pedir visitas supervisadas. Un/a abogado/a que trabaje con custodia en su área puede explicarle lo que necesita probar para que le den visitas supervisadas y un tiempo de duración según lo que está pasando en su caso.

Usualmente, las visitas supervisadas solo se ordenan a corto plazo, pero eso puede variar dependiendo del lugar donde usted viva y el/la juez/a que atienda su caso. El/la juez/a puede ordenar que un/a profesional supervise las visitas, o un familiar o alguna persona que conozca a cualquiera de los padres puede ofrecerse voluntariamente a ser la persona supervisora. Si la persona que supervisa la visita no encuentra problemas graves que deba informarle a el/la juez/a, es posible que las visitas continúen sin supervisión. Al final de un caso, puede que el/la otro/a padre/madre tenga visitas más largas y frecuentes de las que tenía antes de ir a corte. Incluso es posible que obtenga algún tipo de custodia.

Si su hijo/a está en riesgo inmediato por parte de la persona agresora, es posible que usted necesite comenzar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas para proteger a su hijo/a. Para averiguar lo que sería mejor en su situación, puede buscar consejo legal usando nuestra página Encontrando a un abogado en Kentucky.