Kentucky: Custodia
Custodia
Información general
¿Quién puede solicitar la custodia?
En Kentucky, usted puede solicitar la custodia si es:
- uno de los padres; o
- un/a “custodio/a de facto”.1
Un/a “custodio/a de facto” es una persona que ha sido cuidadora primaria de el/la menor y que le ha mantenido económicamente. Además, dentro de los últimos dos años, el/la menor debe haber vivido con esta persona por la cantidad de tiempo a continuación:
- si el/la menor tiene menos de tres años, seis meses o más;
- si el/la menor tiene tres años o más, un año o más; o
- si el/la menor ha sido ubicado por el Departamento de Servicios Comunitarios con la persona, un año o más.2
Una vez que un/a juez/a determine que la persona cumple con la definición de un/a custodio/a de facto, la persona tiene el mismo derecho que tiene un/a padre/madre de solicitar la custodia.2
1 See Ky. Rev. Stat. § 403.270
2 Ky. Rev. Stat. § 403.270(1)
¿Qué factores considerará el juez al decidir la custodia?
Un/a juez/a decidirá la custodia basado en lo que entienda es en el mejor interés de el/la menor. Para decidir lo que es mejor para el/la menor, el/la juez/a considerará muchos factores, incluyendo:
- lo que los padres y cualquier custodio/a de facto quieren;
- lo que el/la menor quiere - sin embargo, el/la juez/a también considerará cualquier influencia que un/a padre/madre o custodio/a de facto pueda tener sobre los deseos de el/la menor;
- la interacción y la relación que el/la menor tiene con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor;
- la motivación de las personas adultas que están participando del proceso de custodia;
- la adaptación de el/la menor y su continua cercanía (proximidad) a su hogar, escuela y comunidad;
- la salud física y mental de todas las personas involucradas;
- cualquier determinación (hallazgo) de el/la juez/a de que una de las partes haya cometido violencia doméstica y maltrato en contra de la otra parte o en contra de un/a hijo/a de las partes. El/la juez/a entonces considerará:
- cuánto la violencia doméstica y el maltrato han afectado a el/la menor;
- cuánto la violencia doméstica y el maltrato han afectado la relación de el/la menor con cada una de las partes; y
- cualquier esfuerzo que la persona agresora haya hecho para completar un programa de violencia doméstica, tratamiento o consejería;
- si el/la padre/madre que está buscando la custodia fue anteriormente impedido/a de hacerlo como resultado de la violencia doméstica; y
- la probabilidad de que una de las partes permita que el/la menor tenga contacto frecuente, significativo y continuo con el/la otro/a padre/madre o custodio/a de facto. Sin embargo, el/la juez/a no considerará esto si determina que:
- el/la otro/a padre/madre o custodio/a de facto ha cometido violencia doméstica contra la otra parte o un/a menor; y
- una relación continua con el/la otro/a padre/madre pondrá en peligro la salud o seguridad de cualquiera de las partes o de el/la menor; y
- si un/a custodio/a de facto está solicitando la custodia:
- cuánto el/la custodio/a de facto ha cuidado y mantenido económicamente a el/la menor;
- la intención de los padres al dejar a el/la menor con el/la custodio/a de facto; and
- las razones por las cuales el/la menor se puso bajo el cuidado de el/la custodio/a de facto.1
Nota: Si usted se fue del hogar familiar porque el/la otro/a padre/madre le hizo daño físico, o amenazó seriamente con hacerle daño físico, el/la juez/a no debe usar eso en su contra.2
1 Ky. Rev. Stat. § 403.270(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.270(3)
¿El juez dará custodia compartida siempre?
Un/a juez/a decidirá la custodia basándose en lo que considere es en el mejor interés de su hijo/a. Sin embargo, bajo la ley de Kentucky, hay una “presunción controvertible” a favor de la custodia compartida. Esto significa que el/la juez/a asumirá que la custodia compartida y el tiempo de crianza igualmente compartido es en el mejor interés de el/la menor. Si alguna de las partes no quiere custodia compartida, tiene que convencer a el/la juez/a para que dé otro tipo de orden de custodia o tiempo de crianza, como custodia exclusiva o tiempo de crianza desigual.1
La única vez que el/la juez/a no asumirá que la custodia y el tiempo de crianza compartido por igual son en el mejor interés de el/la menor es si una de las partes tiene una orden contra la violencia doméstica en contra de la otra. La orden podría ser para su propia protección o para la protección de el/la menor que es objeto del caso de custodia.2
1 Ky. Rev. Stat. § 403.270(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.315
¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si le preocupa dejar su hijo/a solo/a con la persona agresora, puede que quiera pedirle a el/la juez/a que ordene visitas supervisadas. La visitas supervisadas podrían ser tan permisivas como tener a una persona presente durante las visitas para “estar pendiente” de las cosas, o tan estrictas como asignar a una persona profesional para que observe y presente un informe de cómo fue la interacción entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre. Si ya usted tiene un caso en la corte porque la persona agresora solicitó visitación o custodia, puede ser conveniente pedir visitas supervisadas si tiene una buena razón para hacerlo. Eso dependerá de su situación.
Sin embargo, si no hay un caso pendiente, es buena idea hablar con un/a abogado antes de comenzar uno para pedir visitas supervisadas. Un/a abogado/a que trabaje con custodia en su área puede explicarle lo que necesita probar para que le den visitas supervisadas y un tiempo de duración según lo que está pasando en su caso.
Usualmente, las visitas supervisadas solo se ordenan a corto plazo, pero eso puede variar dependiendo del lugar donde usted viva y el/la juez/a que atienda su caso. El/la juez/a puede ordenar que un/a profesional supervise las visitas, o un familiar o alguna persona que conozca a cualquiera de los padres puede ofrecerse voluntariamente a ser la persona supervisora. Si la persona que supervisa la visita no encuentra problemas graves que deba informarle a el/la juez/a, es posible que las visitas continúen sin supervisión. Al final de un caso, puede que el/la otro/a padre/madre tenga visitas más largas y frecuentes de las que tenía antes de ir a corte. Incluso es posible que obtenga algún tipo de custodia.
Si su hijo/a está en riesgo inmediato por parte de la persona agresora, es posible que usted necesite comenzar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas para proteger a su hijo/a. Para averiguar lo que sería mejor en su situación, puede buscar consejo legal usando nuestra página Encontrando a un abogado en Kentucky.
El proceso de custodia
¿Puede un padre que cometió violencia tener custodia?
Bajo la ley de Kentucky, el/la juez/a generalmente debe asumir que la custodia compartida y el tiempo de crianza igualmente compartido son en el mejor interés de un/a menor. Sin embargo, el/la juez/a no asumirá esto si hay una orden contra la violencia doméstica vigente:
- entre las partes; o
- contra una de las partes en nombre de el/la menor en cuestión en la audiencia de custodia.1
Ya sea que exista o no una orden contra la violencia doméstica, el/la juez/a debe considerar cualquier determinación (hallazgo) de que el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica y maltrato en su contra o contra un/a hijo/a que comparten. El/la juez/a querrá saber cuánto la violencia doméstica y el maltrato han afectado a su hijo/a y su relación con cada uno/a de ustedes. Sin embargo, el/la juez/a también considerará cualquier esfuerzo que la persona agresora haya hecho para completar cualquier tratamiento, consejería o programa de violencia doméstica.2
Generalmente, es mejor tener un/a abogado/a para que le represente en un caso de custodia, especialmente en casos que involucran violencia doméstica. Para encontrar organizaciones legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.315
2 Ky. Rev. Stat. § 403.270(2)
¿Puede un padre que cometió violencia tener visitación?
La ley dice que un/a padre/madre que no tiene la custodia, tiene derechos razonables de visitación. Sin embargo, en un caso que involucre violencia doméstica el/la juez/a debe decidir si las visitas pondrían en grave peligro la salud física, mental, moral o emocional de el/la menor.1 Si el/la juez/a entiende que debe haber visitación, deberá hacer un arreglo de visitación que no ponga en grave peligro la salud física, mental o emocional suya o de su hijo/a.2
Si cualquiera de los padres lo solicita, la orden de el/la juez/a explicará específicamente las siguientes cosas:
- cuán frecuentes deberían ser las visitas;
- cuánto tiempo deben durar las visitas;
- cuándo se deben hacer las visitas;
- las condiciones para las visitas; y
- el método para programar las visitas.1
La orden también debe reflejar el desarrollo y la edad de el/la menor.1
1 Ky. Rev. Stat. § 403.320(1)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.320(2)
Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede la persona agresora tener custodia o visitación?
El ofensor no puede tener la custodia si fue declarado culpable de un delito grave de agresión sexual/violación que haya causado que usted quedara embarazada. El ofensor solo puede tener derechos de visitación si usted:
- tiene 18 años o más; y
- le pide específicamente a el/la juez/a que permita las visitas.1
Además, se le ordenará al ofensor que pague manutención de menores a menos que usted le diga a la corte que no la quiere. Sin embargo, solo puede renunciar a la manutención si usted tiene 18 años o más. Si usted es menor de edad, solo su tutor/a o custodio/a de facto puede renunciar a la manutención de menores.1
El ofensor tampoco tendrá derecho a heredar ningún dinero con respecto a el/la menor.2
1 Ky. Rev. Stat. §§ 405.028; 403.322
2 Ky. Rev. Stat. § 403.322(2)
¿Puedo mudarme si ya existe una orden de custodia?
El proceso de reubicación depende de si el/la padre/madre que quiere mudarse tiene custodia exclusiva o compartida.
Si hay una orden de custodia compartida y uno de los padres quiere mudarse, debe presentar un aviso por escrito de reubicación ante la corte y notificarle a el/la otro/a padre/madre. Si los padres llegan a un acuerdo sobre cómo dividir su tiempo con el/la menor, pueden hacer un acuerdo por escrito para modificar el tiempo compartido y presentar una “orden acordada” ante la corte. Si no pueden llegar a un acuerdo, cualquiera de los padres puede presentar una moción para cambiar la custodia o el tiempo compartido. Independientemente de cuál de los padres lo haga, la moción debe presentarse dentro de los 20 días de la fecha que se hizo la notificación del aviso de reubicación.1
Si hay una orden de custodia exclusiva y el/la custodio/a exclusivo/a quiere mudarse, debe presentar un aviso por escrito de reubicación ante la corte y notificarle a el/la otro/a padre/madre. Si la visitación ordenada por la corte se afectaría por la mudanza, el/la padre/madre que no tiene la custodia puede presentar una moción oponiéndose al cambio en la visitación. Debe presentar la moción dentro de 20 dias de la fecha en que recibió la notificación del aviso.2
1 Kentucky FCRPP 7(2)(a)
2 Kentucky FCRPP 7(2)(b)
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Después que hay una orden final de custodia, es posible que usted quiera mudarse con sus hijos/as a otro estado. Para información sobre cómo solicitar la transferencia del caso de custodia a otro estado, por favor vaya a la sección Transferir un caso de custodia a un estado diferente en nuestra página general de custodia.
Tenga en cuenta que a menudo los padres necesitan tener el permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudar a sus hijos/as fuera del estado. Por favor, vaya a ¿Puedo mudarme si ya existe una orden de custodia? para más información, y hable con un/a abogado/a antes de irse. Es importante asegurarse de que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia ni las leyes de secuestro parental de su estado.
¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre la custodia en Kentucky?
Red de Asistencia Legal de Kentucky ofrece información general sobre los asuntos de custodia en Kentucky, incluyendo lo que pasa cuando ambos padres están de acuerdo en el tiempo de crianza, información sobre el proceso de mudarse con un/a menor y más.
La Fundación de la Asociación de Abogados de Kentucky ha preparado un paquete de instrucciones y formularios sobre la custodia de menores pro se y el tiempo de crianza para ayudar a los padres a solicitar la custodia por su cuenta y representarse a sí mismos en la corte. Es importante señalar que los padres que se representan a sí mismos en la corte estarán sujetos a los mismos estándares que los/as abogados/as, y tendrán que seguir las mismas reglas. Si tiene preguntas o preocupaciones sobre representarse a usted mismo/a, por favor contacte a un/a abogado/a antes de presentar su petición.
WomensLaw.org no se relaciona con las organizaciones antes mencionadas y no puede garantizar la información ofrecida en sus sitios web.
Pasos para solicitar la custodia
Cosas que debe considerar antes de solicitar
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.
Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial.
En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.
Paso 1: Prepararse para el caso
Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.
Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Qué factores considerará el juez al decidir la custodia? para más información.
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.
Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia
El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.
La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.
| Si usted y el/la otro/a padre/madre… | Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en… |
|---|---|
| están casados y se van a divorciar | el caso de divorcio. |
| están casados, pero no se van a divorciar | una petición de custodia por separado. |
| no están casados | una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia. |
A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo solicitar visitación si usted no es uno de los padres, hable con un/a abogado/a.
Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judiciales y Encontrando a un abogado de Kentucky para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.
Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de restricción y obtener la custodia temporal como parte de la orden de restricción.
Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.
Paso 3: Fechas judiciales preliminares
El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:
- problemas con la notificación;
- referidos a mediación;
- órdenes temporales de custodia y visitación; y
- mociones antes del juicio.
Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.
Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.
Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio
Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.
Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.
Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.
Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
- El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.
El despliegue militar y la custodia/visitación
¿Afectará el despliegue mi habilidad para obtener la custodia de mi hijo?
Los jueces de Kentucky no pueden considerar el despliegue por sí solo para decidir lo que es en el mejor interés de su hijo/a. Esto es cierto tanto para despliegues pasados como para cualquier posible despliegue futuro. Sin embargo, el/la juez/a puede considerar cualquier impacto significativo que su despliegue militar pueda tener en el mejor interés de su hijo/a.1
1 Ky. Rev. Stat. § 403A.107
¿Qué pasa si voy a ser desplegado pronto y soy la única persona responsable de mi hijo?
Puede llenar un formulario de poder notarial para entregarle toda o parte de su responsabilidad parental a otra persona adulta mientras usted no esté presente. Sin embargo, el poder notarial solo es una opción cuando una de las siguientes cosas es cierta:
- ningún/a otro/a padre/madre tiene responsabilidad de custodia según la ley de Kentucky; o
- actualmente hay una orden judicial vigente que impide que el/la otro/a padre/madre tenga contacto con su hijo/a.1
Usted puede terminar (“revocar”) el poder notarial en cualquier momento firmando un documento que diga específicamente que lo está terminando.1 Vaya a ¿Es necesario presentar en corte un acuerdo temporal de custodia o un poder notarial firmado mientras uno de los padres está desplegado? para leer sobre los próximos pasos.
1 Ky. Rev. Stat. § 403A.204
¿Qué medidas debe tomar el padre que será desplegado para notificarle al otro padre sobre el despliegue?
El/la padre/madre que será desplegado tiene siete dias a partir del momento que se entere de su despliegue para informárselo por escrito a el/la otro/a padre/madre. Si no puede hacerlo debido a su servicio, deberá notificarle a el/la otro/a padre/madre tan pronto como pueda.1 Luego, cada padre/madre debe darle a el/la otro/a un plan escrito explicando como cumplirá con su parte de la responsabilidad de custodia durante el despliegue.
Nota: Si hay una orden judicial vigente que mantiene confidencial la dirección o información de contacto de uno de los padres, el/la otro/a padre/madre debe notificar a la corte que dio la orden en vez de notificar directamente a el/la padre/madre protegido/a.2
1 Ky. Rev. Stat. § 403A.105(1)
2 Ky. Rev. Stat. § 403A.105(2), (3)
El otro padre de mi hijo será desplegado y queremos hacer un acuerdo temporal de custodia mientras esté fuera. ¿Qué debería incluir el acuerdo?
Si ambos padres quieren hacer un acuerdo temporal de custodia mientras el/la otro/a padre/madre está desplegado, la ley de Kentucky provee una manera de documentar su acuerdo sin tener que pasar por procedimientos judiciales.
El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por ambos padres y cualquier otra persona que vaya a ser responsable de el/la menor durante el despliegue, como un/a abuelo/a.1 Piense detenidamente en los detalles de su acuerdo, y asegúrese de incluir todo lo que quiere que pase con su hijo/a. Si la corte tiene que involucrarse en algún momento, es muy probable que el/la juez/a considere solo el documento escrito, no cualquier acuerdo verbal que usted y el/la otro/a padre/madre puedan haber hecho.
Idealmente, su acuerdo debería incluir la siguiente información:
- Si puede, explique a dónde será desplegado/a el/la padre/madre militar, cuánto tiempo estará ausente y cuáles son las condiciones de su despliegue;
- Explique quién se encargará del cuidado de el/la menor, ya sea el/la padre/madre desplegado, el/la otro/a padre/madre o cualquier otra persona;
- Explique quién tendrá el derecho a tomar las decisiones sobre el/la menor mientras el acuerdo esté vigente. Esto podría significar que el/la padre/madre que se queda en casa tome algunas decisiones, mientras que el/la padre/madre militar deba ser consultado/a para otros tipos de decisiones. Si una persona que no es uno de los padres va a ayudar a cuidar a el/la menor, como un/a abuelo/a o un/a amigo/a de confianza, indique cuáles serán los límites de su autoridad;
- Si está acordando algún tipo de contacto limitado con una persona que no es uno de los padres, explique claramente lo que piensa permitir;
- Si el/la menor va a vivir tanto con uno de los padres como con una persona que no es uno de los padres, explique cómo piensa resolver cualquier desacuerdo que pueda surgir;
- Explique qué tipo de contacto tendrá el/la padre/madre desplegado/a con el/la menor. Debe incluir con qué frecuencia, por cuánto tiempo y de qué manera será el contacto como, por ejemplo, Zoom, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, etc. Si el/la padre/madre que está en casa necesita hacer algo para que ese contacto ocurra, indique exactamente lo que ese/a padre/madre debe hacer y quién pagará cualquier costo asociado al contacto;
- Explique qué tipo de contacto tendrá el/la padre/madre desplegado/a con el/la menor mientras ese/a padre/madre esté de permiso o esté disponible de otra manera;
- Indique que ambos padres están conscientes de que este acuerdo no puede modificar cualquier pago de manutención de menores que se haya ordenado y que si es necesario modificar la manutención durante el despliegue, las partes deben contactar la corte que dio la orden de manutención de menores;
- Indique que el acuerdo temporal terminará después que el/la padre/madre desplegado/a regrese del despliegue; y
- Si el acuerdo debe presentarse ante la corte, indique cuál de los padres será responsable de hacerlo. Vea ¿Es necesario presentar ante la corte un acuerdo temporal de custodia o un poder notarial otorgado mientras uno de los padres está desplegado? para más información.2
Es importante que incluya tantas de estas cosas en su acuerdo como pueda, pero el acuerdo no será inválido solo porque deje algunas cosas fuera.3 Sin embargo, generalmente se pueden evitar muchos problemas en el futuro si logra que su acuerdo sea lo más completo posible.
1 Ky. Rev. Stat. § 403A.201(1), (2)
2 Ky. Rev. Stat. § 403A.201(3)
3 Ky. Rev. Stat. § 403A.201(4)
¿Es necesario presentar ante la corte un acuerdo temporal de custodia o un poder notarial otorgado mientras uno de los padres está desplegado?
Si ya tiene una orden de custodia o manutención de menores para cualquiera de los/as menores cubiertos/as por su acuerdo temporal de custodia o poder notarial (POA) hecho durante el despliegue de uno de los padres, deberá presentar su documento en esa corte. Si hay más de una corte involucrada, deberá presentarlo en todas. La ley dice que el documento debe presentarse “dentro de un tiempo razonable”. Asegúrese de proveer el número de caso y el encabezado del caso de custodia o manutención de menores cuando presente la documentación.1
Nota: Generalmente, las órdenes judiciales se hacen cumplir por la corte donde se presentan. Si usted y el/la otro/a padre/madre no piensan presentar su acuerdo temporal de custodia o POA, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a de Kentucky sobre qué hacer si su acuerdo es violado.
1 Ky. Rev. Stat. 403A.205
¿Se puede cambiar un acuerdo temporal de custodia que se hizo a causa de un despliegue?
Si usted y el/la otro/a padre/madre están de acuerdo con el cambio (“consentimiento mutuo”), el acuerdo temporal de custodia que usted hizo para cubrir el periodo de tiempo del despliegue de cualquiera de los padres se puede cambiar.1
Si usted hace el cambio antes que el/la padre/madre desplegado/a se vaya, los cambios deben hacerse por escrito, y ambos padres deben firmarlos. Si hay alguna otra persona que será responsable de su hijo/a bajo su nuevo acuerdo, también deberá firmar el acuerdo.2
Si usted hace el cambio después que comience el despliegue, los cambios deben estar claramente documentados de alguna manera (“en un registro”). Necesitará el consentimiento de ambos padres, junto con cualquier otra persona que será responsable de su hijo/a bajo su nuevo acuerdo.3 A menudo, este tipo de “registro” puede hacerse por correo electrónico o mensajes de texto.
Si usted y el/la otro/a padre/madre no están de acuerdo con el cambio, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a de Kentucky para averiguar cuáles son sus opciones. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Kentucky para referidos.
1 Ky. Rev. Stat. § 403A.203(1)
2 Ky. Rev. Stat. § 403A.203(2)
3 Ky. Rev. Stat. § 403A.203(3)
El otro padre de mi hijo regresó del despliegue. ¿Qué pasará con el acuerdo temporal de custodia?
Si usted firmó un acuerdo temporal de custodia por el despliegue de el/la otro/a padre/madre, hay algunas cosas que podrían pasar. Si su acuerdo especificaba la fecha en la que terminaría, entonces terminará en esa fecha.
Si su acuerdo no especificaba una fecha, entonces usted y el/la otro/a padre/madre pueden firmar un acuerdo para terminar (“cancelar”) el acuerdo temporal. Usted puede hacer esto en cualquier momento después que el/la padre/madre que fue desplegado regrese. Si usted presentó el acuerdo temporal de custodia ante la corte, también deberá presentar el acuerdo de terminación en la misma corte dentro de un tiempo razonable después que esté firmado.
Si ninguna de esas situaciones le aplica, por ley su acuerdo terminará 60 días después de la fecha en que el/la padre/madre desplegado le informe que ha regresado del despliegue.1
1 Ky. Rev. Stat. § 403A.401




