¿Puede un padre que cometió violencia tener custodia?
Bajo la ley de Kentucky, el/la juez/a generalmente debe asumir que la custodia compartida y el tiempo de crianza igualmente compartido son en el mejor interés de un/a menor. Sin embargo, el/la juez/a no asumirá esto si hay una orden contra la violencia doméstica vigente:
- entre las partes; o
- contra una de las partes en nombre de el/la menor en cuestión en la audiencia de custodia.1
Ya sea que exista o no una orden contra la violencia doméstica, el/la juez/a debe considerar cualquier determinación (hallazgo) de que el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica y maltrato en su contra o contra un/a hijo/a que comparten. El/la juez/a querrá saber cuánto la violencia doméstica y el maltrato han afectado a su hijo/a y su relación con cada uno/a de ustedes. Sin embargo, el/la juez/a también considerará cualquier esfuerzo que la persona agresora haya hecho para completar cualquier tratamiento, consejería o programa de violencia doméstica.2
Generalmente, es mejor tener un/a abogado/a para que le represente en un caso de custodia, especialmente en casos que involucran violencia doméstica. Para encontrar organizaciones legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. § 403.315
2 Ky. Rev. Stat. § 403.270(2)
¿Puede un padre que cometió violencia tener visitación?
La ley dice que un/a padre/madre que no tiene la custodia, tiene derechos razonables de visitación. Sin embargo, en un caso que involucre violencia doméstica el/la juez/a debe decidir si las visitas pondrían en grave peligro la salud física, mental, moral o emocional de el/la menor.1 Si el/la juez/a entiende que debe haber visitación, deberá hacer un arreglo de visitación que no ponga en grave peligro la salud física, mental o emocional suya o de su hijo/a.2
Si cualquiera de los padres lo solicita, la orden de el/la juez/a explicará específicamente las siguientes cosas:
- cuán frecuentes deberían ser las visitas;
- cuánto tiempo deben durar las visitas;
- cuándo se deben hacer las visitas;
- las condiciones para las visitas; y
- el método para programar las visitas.1
La orden también debe reflejar el desarrollo y la edad de el/la menor.1
1 Ky. Rev. Stat. § 403.320(1)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.320(2)
Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede la persona agresora tener custodia o visitación?
El ofensor no puede tener la custodia si fue declarado culpable de un delito grave de agresión sexual/violación que haya causado que usted quedara embarazada. El ofensor solo puede tener derechos de visitación si usted:
- tiene 18 años o más; y
- le pide específicamente a el/la juez/a que permita las visitas.1
Además, se le ordenará al ofensor que pague manutención de menores a menos que usted le diga a la corte que no la quiere. Sin embargo, solo puede renunciar a la manutención si usted tiene 18 años o más. Si usted es menor de edad, solo su tutor/a o custodio/a de facto puede renunciar a la manutención de menores.1
El ofensor tampoco tendrá derecho a heredar ningún dinero con respecto a el/la menor.2
1 Ky. Rev. Stat. §§ 405.028; 403.322
2 Ky. Rev. Stat. § 403.322(2)
¿Puedo mudarme si ya existe una orden de custodia?
El proceso de reubicación depende de si el/la padre/madre que quiere mudarse tiene custodia exclusiva o compartida.
Si hay una orden de custodia compartida y uno de los padres quiere mudarse, debe presentar un aviso por escrito de reubicación ante la corte y notificarle a el/la otro/a padre/madre. Si los padres llegan a un acuerdo sobre cómo dividir su tiempo con el/la menor, pueden hacer un acuerdo por escrito para modificar el tiempo compartido y presentar una “orden acordada” ante la corte. Si no pueden llegar a un acuerdo, cualquiera de los padres puede presentar una moción para cambiar la custodia o el tiempo compartido. Independientemente de cuál de los padres lo haga, la moción debe presentarse dentro de los 20 días de la fecha que se hizo la notificación del aviso de reubicación.1
Si hay una orden de custodia exclusiva y el/la custodio/a exclusivo/a quiere mudarse, debe presentar un aviso por escrito de reubicación ante la corte y notificarle a el/la otro/a padre/madre. Si la visitación ordenada por la corte se afectaría por la mudanza, el/la padre/madre que no tiene la custodia puede presentar una moción oponiéndose al cambio en la visitación. Debe presentar la moción dentro de 20 dias de la fecha en que recibió la notificación del aviso.2
1 Kentucky FCRPP 7(2)(a)
2 Kentucky FCRPP 7(2)(b)
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Después que hay una orden final de custodia, es posible que usted quiera mudarse con sus hijos/as a otro estado. Para información sobre cómo solicitar la transferencia del caso de custodia a otro estado, por favor vaya a la sección Transferir un caso de custodia a un estado diferente en nuestra página general de custodia.
Tenga en cuenta que a menudo los padres necesitan tener el permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudar a sus hijos/as fuera del estado. Por favor, vaya a ¿Puedo mudarme si ya existe una orden de custodia? para más información, y hable con un/a abogado/a antes de irse. Es importante asegurarse de que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia ni las leyes de secuestro parental de su estado.
¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre la custodia en Kentucky?
Red de Asistencia Legal de Kentucky ofrece información general sobre los asuntos de custodia en Kentucky, incluyendo lo que pasa cuando ambos padres están de acuerdo en el tiempo de crianza, información sobre el proceso de mudarse con un/a menor y más.
La Fundación de la Asociación de Abogados de Kentucky ha preparado un paquete de instrucciones y formularios sobre la custodia de menores pro se y el tiempo de crianza para ayudar a los padres a solicitar la custodia por su cuenta y representarse a sí mismos en la corte. Es importante señalar que los padres que se representan a sí mismos en la corte estarán sujetos a los mismos estándares que los/as abogados/as, y tendrán que seguir las mismas reglas. Si tiene preguntas o preocupaciones sobre representarse a usted mismo/a, por favor contacte a un/a abogado/a antes de presentar su petición.
WomensLaw.org no se relaciona con las organizaciones antes mencionadas y no puede garantizar la información ofrecida en sus sitios web.




