¿Soy elegible para una orden de protección interpersonal?
Usted puede presentar una petición para una orden de protección interpersonal (IPO) contra:
- un/a novio/a o ex novio/a que haya cometido maltrato y violencia en el noviazgo en su contra, incluyendo acecho y agresión sexual; o
- una persona que no es un familiar, novio/a o cónyuge que haya cometido acecho o agresión sexual en su contra.1
El/la juez/a puede considerar los siguientes factores para decidir si su relación con la persona agresora cumple con la definición legal de una relación de noviazgo:
- si han expresado interés romántico mutuo;
- si esperaban afecto el/la uno/a de el/la otro/a;
- si asistían a eventos sociales como pareja;
- la frecuencia con la que usted y la persona agresora interactuaban, incluyendo los tipos de interacciones que tenían y si mantenían una relación constante entre sí;
- la duración de la relación y cuando terminó, si aplica; y
- otras señales de una conexión sustancial que llevaría a una persona razonable a creer que existía una relación de noviazgo.2
Una persona adulta también puede presentar una petición en nombre de un/a menor que califique para una IPO. La ley no dice específicamente que la persona adulta tiene que ser uno de los padres o el/la tutor/a de el/la menor.3
1 Ky. Rev. Stat. §§ 456.030(1); 456.010(2), (7), (8), (9)
2 Ky. Rev. Stat. § 456.010(1)
3 Ky. Rev. Stat. § 456.030(1)
¿Puede un menor solicitar una orden de protección interpersonal?
La ley dice que una persona adulta puede presentar una petición en nombre de una víctima menor de edad.1 La ley no especifica que la persona adulta tiene que ser uno de los padres o el/la tutor/a de el/la menor. La ley tampoco dice específicamente que un/a menor no puede presentar la petición por su cuenta.
Es posible que desee llamar a su corte local para preguntar cuáles son sus opciones si usted es un/a menor que quiere presentar una petición sin una persona adulta, o si quiere que una persona adulta que no es uno de sus padres o su tutor/a presente la petición por usted.
1 Ky. Rev. Stat. § 456.030(1)(d)
Si soy menor de edad, ¿me asignará el juez un abogado?
Si se ordena una audiencia judicial para una IPO final, el/la juez/a debe asignar un/a tutor/a ad litem (“GAL”, por sus siglas en inglés) para cualquier menor que no tenga un/a abogado/a. No hay costo alguno para que el/la menor tenga un GAL.1 Tampoco importa que usted sea la parte peticionaria o demandada del caso, se le asignará un GAL a cualquier parte que sea menor de edad.1
1 Ky. Rev. Stat. § 456.035(2)




