¿Qué es el Registro del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?
El Registro del Centro Nacional de Información Criminal (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía estatal.
Es posible que el estado que le dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registra en Kentucky.1 Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.22 Vea el sit
1 Vea Ky. Rev. Stat. §§ 403.7527; 456.110; vea también la Guía y Disposiciones de la Red de Información Legal de Kentucky
2 Vea el sitio web del FBI
¿Cómo registro mi orden de protección en Kentucky?
Para registrar (autenticar) su orden de otro estado en Kentucky, puede presentar una copia certificada de la orden en la corte de distrito o circuito. Una copia certificada generalmente tiene un sello de la corte, y la firma de el/la secretario/a o el/la juez/a. Si no tiene una copia certificada, vea ¿Puedo registrar mi orden de protección si no tengo una copia certificada? para más información.
Luego, su orden será presentada ante el/la juez/a. El/la juez/a la revisará y añadirá cualquier información que sea necesaria para ingresarla en el sistema de la Red de Información Legal de Kentucky (LINK, por sus siglas en inglés). LINK es una base de datos estatal de órdenes de protección en Kentucky a la que tienen acceso todos/as los/as oficiales de la policía. Si usted necesita hacer cumplir su orden, los/as oficiales verificarán en el sistema LINK para asegurarse de que la orden es válida.1 Es por eso que registrar su orden en Kentucky puede ser útil.
Una vez su orden haya sido revisada por el/la juez/a e ingresada en el sistema LINK, se considerará autenticada. Usted recibirá una copia certificada de una afidávit declarando que su orden está autenticada. Entonces su orden se puede hacer cumplir en cualquier condado de Kentucky, como si fuera una orden de protección de Kentucky.2
Para encontrar una corte cerca de usted, vaya a nuestra página Tribunales de Kentucky.
Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Kentucky para ayuda. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en nuestra página de Intercesoras y albergues en Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7527(1)-(3); 456.140(1)-(3)
2 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7529); 456.150
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Kentucky para que se haga cumplir?
La ley estatal de Kentucky ofrece protección completa para órdenes de protección de otros estados siempre y cuando usted pueda mostrarle a el/la oficial una copia de la orden y afirmar de manera honesta que cree que la orden sigue vigente. Su orden no tiene que estar en el registro estatal o federal para que un/a oficial de la policía de Kentucky la haga cumplir, pero el/la oficial sí debe creer que la orden no ha expirado.1
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7521; 456.120
¿Puedo registrar mi orden de protección si no tengo una copia certificada?
Es posible registrar su orden sin una copia certificada, pero es un proceso más complicado.
Estos son los pasos para registrar una orden que no está certificada:
- Llevar una copia sin certificar a una corte de Kentucky.
- Su orden será presentada, y se considerará válida por 14 días, lo que significa que se puede hacer cumplir durante ese tiempo.
- La secretaría de Kentucky contactará la corte que dio su orden y pedirá que le envíen una copia certificada.1
Una vez que Kentucky reciba la copia certificada de su orden, se ingresará en el sistema de la Red de Información Legal de Kentucky (LINK). LINK es una base de datos estatal de órdenes de protección en Kentucky a la que tienen acceso todos/as los/as oficiales de la policía. El/la secretario/a deberá informarle cuando su orden haya sido registrada. Si después de unas semanas no recibe ninguna respuesta de el/la secretario/a, puede que quiera verificar para asegurarse que la corte recibió una copia certificada de su orden.
Si su orden expira, es posible que pueda solicitar una orden de protección de Kentucky si califica. Una organización local de violencia doméstica puede ayudarle con este proceso. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones locales en nuestra página de Intercesoras y albergues en Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7527(3); 456.140(3)
Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?
La Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los EE. UU., aborda este asunto. VAWA dice que la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.
A pesar de esta ley, todavía es posible que la persona agresora descubra dónde usted vive. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a Intercesoras y albergues en Kentucky.
1 18 U.S.C. § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en Kentucky.1 Sin embargo, si no se añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.
Si no está seguro/a de si registrar su orden en Kentucky es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con una persona intercesora de violencia doméstica. Una persona intercesora puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar organizaciones de violencia doméstica en Kentucky en nuestra página Intercesoras y albergues en Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7521; 456.120
¿Hay algún costo por registrar mi orden de protección?
No hay costo alguno por registrar su orden en Kentucky.1
1 Ky. Rev. Stat. § 456.070(2); vea también Ky. Rev. Stat. § 403.745(2)




