¿Cómo registro mi orden de protección en Kentucky?
Para registrar (autenticar) su orden de otro estado en Kentucky, puede presentar una copia certificada de la orden en la corte de distrito o circuito. Una copia certificada generalmente tiene un sello de la corte, y la firma de el/la secretario/a o el/la juez/a. Si no tiene una copia certificada, vea ¿Puedo registrar mi orden de protección si no tengo una copia certificada? para más información.
Luego, su orden será presentada ante el/la juez/a. El/la juez/a la revisará y añadirá cualquier información que sea necesaria para ingresarla en el sistema de la Red de Información Legal de Kentucky (LINK, por sus siglas en inglés). LINK es una base de datos estatal de órdenes de protección en Kentucky a la que tienen acceso todos/as los/as oficiales de la policía. Si usted necesita hacer cumplir su orden, los/as oficiales verificarán en el sistema LINK para asegurarse de que la orden es válida.1 Es por eso que registrar su orden en Kentucky puede ser útil.
Una vez su orden haya sido revisada por el/la juez/a e ingresada en el sistema LINK, se considerará autenticada. Usted recibirá una copia certificada de una afidávit declarando que su orden está autenticada. Entonces su orden se puede hacer cumplir en cualquier condado de Kentucky, como si fuera una orden de protección de Kentucky.2
Para encontrar una corte cerca de usted, vaya a nuestra página Tribunales de Kentucky.
Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Kentucky para ayuda. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en nuestra página de Intercesoras y albergues en Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7527(1)-(3); 456.140(1)-(3)
2 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7529); 456.150




