¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección interpersonal?
En una orden de protección interpersonal temporal o final, el/la juez/a puede:
- ordenar que la persona agresora:
- no cometa actos de maltrato y violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual;
- no le contacte a usted ni a otra persona;
- no bote ni dañe ninguno de sus bienes o los bienes compartidos;
- no acercarse a usted u otra persona a una distancia específica- hasta 500 pies;
- se mantenga a una distancia específica de su casa, escuela, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que usted visite frecuentemente; y
- no haga ninguna otra cosa que el/la juez/a entienda que podría ponerle en peligro de sufrir actos de maltrato y violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual en el futuro;
- darle a usted posesión de cualquier animal doméstico que compartan;
- ordenar que usted y/o la persona agresora reciba servicios de consejería que estén disponibles en la comunidad para casos de maltrato y violencia en el noviazgo; y
- permita los siguientes tipos de contacto entre usted y la persona agresora si usted lo pide específicamente:
- contacto limitado que sea necesario; y
- estar juntos/as en un área común bajo circunstancias limitadas con restricciones específicas impuestas por el/la juez/a.1
1 Ky. Rev. Stat. §§ 456.040(2); 456.060(1)




