WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Información Legal: Kentucky

Órdenes de restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 6 de agosto de 2024

¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Kentucky?

Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.

Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pueda pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono o en video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Puede averiguar si esto es posible en su estado llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden. Si necesita la información de contacto de esa corte, vaya a nuestra página de Tribunales y escoja el estado del menú desplegable. Para conocer más sobre cómo cambiar su orden, vea la página Órdenes de restricción del estado donde se dio su orden.

Si usted registró su orden de otro estado (“extranjera”) en una corte de Kentucky, debe avisarle a esa corte si la orden termina o la corte que dio la orden la cambia. Dentro de dos días laborables, usted debe:

  • notificarle a el/la secretario/a de la corte de Kentucky donde registró la orden; y
  • presentar una copia de la orden nueva, si hay una, para que puedan registrarla (autenticarla).1

Si su orden expira mientras está viviendo en Kentucky, es posible que pueda conseguir una orden de restricción nueva en Kentucky. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Kentucky. Para averiguar cómo conseguir una orden de protección en Kentucky, visite nuestra página Órdenes de protección de Kentucky.

1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7535(1), (2); 456.170(1), (2)