¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección en Kentucky? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Kentucky siempre y cuando:
- se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
- el/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; (en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso); y
- la persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
Nota: Si su orden de protección es violada en Kentucky, es importante que sepa que puede presentar un caso civil o un caso criminal, no ambos. Una vez que haya presentado un caso, no podrá presentar el otro, independientemente del resultado del primer proceso.3 Vaya a ¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden? para más información sobre cómo hacer cumplir órdenes de protección en Kentucky.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
3 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7521(5); 456.120(5)
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Kentucky?
Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.
Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pueda pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono o en video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Puede averiguar si esto es posible en su estado llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden. Si necesita la información de contacto de esa corte, vaya a nuestra página de Tribunales y escoja el estado del menú desplegable. Para conocer más sobre cómo cambiar su orden, vea la página Órdenes de restricción del estado donde se dio su orden.
Si usted registró su orden de otro estado (“extranjera”) en una corte de Kentucky, debe avisarle a esa corte si la orden termina o la corte que dio la orden la cambia. Dentro de dos días laborables, usted debe:
- notificarle a el/la secretario/a de la corte de Kentucky donde registró la orden; y
- presentar una copia de la orden nueva, si hay una, para que puedan registrarla (autenticarla).1
Si su orden expira mientras está viviendo en Kentucky, es posible que pueda conseguir una orden de restricción nueva en Kentucky. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Kentucky. Para averiguar cómo conseguir una orden de protección en Kentucky, visite nuestra página Órdenes de protección de Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.7535(1), (2); 456.170(1), (2)
Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección . ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Kentucky?
Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Kentucky.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Puede encontrar uno/a en nuestra página Encontrando a un abogado en Kentucky.
1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.




