¿Qué es una orden de protección interpersonal?
Una orden de protección interpersonal es una orden judicial civil que protege a las víctimas de:
- maltrato y violencia en el noviazgo; o
- agresión sexual o acecho, cuando es cometido por una persona que no es un familiar o una pareja íntima con quien vive o haya vivido, o con quien tenga un/a hijo/a.1
Si su situación no está dentro de estas categorías, puede ver la información que tenemos en nuestra sección de Órdenes de protección contra la violencia doméstica para ver si califica para ese tipo de orden.
1 Ky. Rev. Stat. § 456.030(1)
¿Cuál es la definición legal de maltrato y violencia en el noviazgo?
En Kentucky, el maltrato y violencia en el noviazgo se define como uno o más de los siguientes actos entre novios/as o ex novios/as:
- daño físico;
- daño físico grave;
- acecho;
- agresión sexual;
- estrangulación;
- causarle miedo de sufrir daño físico inmediato (inminente), daño físico grave, acecho, agresión sexual o estrangulación;
- cometer crueldad de animales en 1er o 2do grado;
- cometer el crimen de torturar a un perro o un gato;
- cometer crímenes sexuales contra un animal; o
- causar que usted tenga miedo de que los actos mencionados en los números 7, 8 y 9 le ocurrirán a una mascota cercana a usted, para forzarle a hacer algo, controlarle, castigarle, asustarle o vengarse de usted.1
Si usted es una víctima de agresión sexual o acecho, no tiene que tener ninguna relación con la persona ofensora para calificar para una orden de protección interpersonal.2
Nota: Es importante saber que la persona agresora no tiene que ser arrestada ni declarada culpable de cometer cualquiera de los crímenes antes mencionados.
1 Ky. Rev. Stat. § 456.010(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 456.030(1); vea también la petición en el sitio web de las cortes de Kentucky
¿Cuál es la definición legal de agresión sexual?
Para propósitos de obtener una orden de protección interpersonal, agresión sexual incluye:
- un acto de violación, sodomía, incesto o abuso sexual en cualquier grado; o
- un intento, conspiración, facilitación o solicitación criminal para cometer cualquiera de esos crímenes.1
La ley define todos estos crímenes en el Capítulo 510 del Código Penal, el cual puede encontrar en nuestra página Estatutos seleccionados de Kentucky.
1 Ky. Rev. Stat. § 456.010(7)
¿Cuál es la definición legal de acecho?
Para propósitos de obtener una orden de protección interpersonal, el acecho incluye:
- las acciones descritas en los crímenes de acecho en primer grado o acecho en segundo grado; o
- un intento, conspiración, facilitación o solicitación criminal para cometer cualquiera de esos crímenes.1
1 Ky. Rev. Stat. § 456.010(8)
¿Cuál es la definición legal de estrangulación?
Para propósitos de obtener una orden de protección interpersonal, estrangulación incluye:
- las acciones descritas en los crímenes de estrangulación en primer grado o estrangulación en segundo grado; o
- un intento, conspiración, facilitación o solicitación criminal para cometer cualquiera de esos crímenes.1
1 Ky. Rev. Stat. § 456.010(9)
¿Cuál es la definición legal de una relación de noviazgo?
Para propósitos de obtener una orden de protección interpersonal, Kentucky define una relación de noviazgo como una que es “romántica o íntima”. No es una amistad común ni una relación casual de negocios.1 Para más información sobre como el/la juez/a evaluará su relación, vaya a ¿Soy elegible para una orden de protección interpersonal?
1 Ky. Rev. Stat. § 456.010(1)
¿Qué tipos de órdenes de protección interpersonales hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección interpersonales: temporal y final.
Una orden de protección interpersonal temporal ex parte (TIPO) se puede dar antes que la persona agresora se entere del caso (“ex parte”) si el/la juez/a entiende que usted está en peligro inmediato y actual de sufrir maltrato y violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho. La TIPO durará 14 días, o hasta que se celebre la audiencia final.1 Si la policía no puede notificarle a la persona agresora antes de la audiencia, el/la juez/a puede posponer la fecha de la audiencia y extender su TIPO por 14 días más. La TIPO puede extenderse varias veces en un periodo de seis meses mientras la policía intenta hacer la notificación. Si usted lo pide, el/la juez/a pude excusarle de regresar a la corte hasta que la persona agresora sea notificada. Sin embargo, al final de los seis meses, si la parte demandada no aparece para ser notificada, la orden de protección de emergencia será desestimada “sin perjuicio”, lo que significa que puede volver a solicitarla.2
Una orden de protección interpersonal final (IPO) solo puede darse después de que se haya notificado del caso a la persona agresora. Debe tener la oportunidad ir a una audiencia en la corte donde ambas partes puedan presentar evidencia, testigos, testimonio, etc. Al final de la audiencia, si el/la juez/a entiende que ha ocurrido maltrato y violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho, puede dar una IPO final que puede durar hasta tres años.3 La IPO también se puede renovar. Para más información, vea ¿Se puede extender una orden de protección interpersonal?
Además, usted recibirá una IPO automáticamente de la corte criminal si una persona es declarada culpable de cualquiera de los siguientes crímenes en su contra:
- cualquier grado de violación, sodomía o agresión sexual; o
- un intento criminal, conspiración, facilitación o solicitación para cometer cualquier grado de violación, sodomía o agresión sexual.4
Si usted no quiere la IPO, debe decírselo a el/la juez/a de la corte criminal. Una IPO que se haya dado después de una sentencia criminal puede durar hasta diez años. También tendrá la opción de renovarla por periodos de hasta diez años a la vez.4
1 Ky. Rev. Stat. § 456.040(1), (2)
2 Ky. Rev. Stat. § 456.050(2)
3 Ky. Rev. Stat. § 456.060(1), (3)
4 Ky. Rev. Stat. § 510.037
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección interpersonal?
En una orden de protección interpersonal temporal o final, el/la juez/a puede:
- ordenar que la persona agresora:
- no cometa actos de maltrato y violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual;
- no le contacte a usted ni a otra persona;
- no bote ni dañe ninguno de sus bienes o los bienes compartidos;
- no acercarse a usted u otra persona a una distancia específica- hasta 500 pies;
- se mantenga a una distancia específica de su casa, escuela, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que usted visite frecuentemente; y
- no haga ninguna otra cosa que el/la juez/a entienda que podría ponerle en peligro de sufrir actos de maltrato y violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual en el futuro;
- darle a usted posesión de cualquier animal doméstico que compartan;
- ordenar que usted y/o la persona agresora reciba servicios de consejería que estén disponibles en la comunidad para casos de maltrato y violencia en el noviazgo; y
- permita los siguientes tipos de contacto entre usted y la persona agresora si usted lo pide específicamente:
- contacto limitado que sea necesario; y
- estar juntos/as en un área común bajo circunstancias limitadas con restricciones específicas impuestas por el/la juez/a.1
1 Ky. Rev. Stat. §§ 456.040(2); 456.060(1)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.




