¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de emergencia y una orden contra la violencia doméstica?
Una orden de protección de emergencia (EPO) puede hacer lo siguiente:
- ordenar que la persona agresora no cometa actos de violencia doméstica contra usted;
- ordenar que la persona agresora no le contacte a usted ni a ninguna otra persona mencionada en la orden, incluyendo contacto que sea:
- cara a cara;
- por teléfono;
- por escrito;
- de manera electrónica; o
- a través de una tercera parte;
- ordenar que la persona agresora se mantenga a 500 pies de distancia de usted o de cualquier persona mencionada en la orden;
- ordenar que la persona agresora no se acerque a cierta distancia de una casa, escuela o lugar de trabajo en específico;
- ordenar que la persona agresora no venda ni destruya cualquier propiedad suya o que compartan;
- ordenar que la persona agresora se vaya de la casa que comparten;
- darle a usted la custodia temporal de sus hijos/as;
- si el contacto es permitido, explicar específicamente los tipos de comunicación que están permitidos y los que no;
- permitir que cualquiera de las partes vaya a la casa a recoger sus bienes personales y ordenarle a la policía que ayude, si se solicita; y
- ordenar cualquier otra protección que sea necesaria para prevenir violencia doméstica en un futuro.1
Una orden contra la violencia doméstica (DVO) puede incluir:
- las protecciones antes mencionadas en los números 1 al 8 y 10; y
- cualquiera de los siguientes términos adicionales:
- darle manutención temporal de menores;
- ordenar que uno/a de ustedes o ambos/as reciban servicios de consejería que estén disponibles en la comunidad;
- darle posesión de cualquier mascota que compartan (“animal doméstico”);
- si usted lo pide, permitir que usted y la persona agresora:
- tengan contacto o comunicación limitada; y
- estar juntos/as en un mismo lugar bajo circunstancias limitadas con restricciones específicas para la persona agresora.2
1 Ky. Rev. Stat. § 403.730(2)(a); vea también la petición en el sitio web de los tribunales de Kentucky
2 Ky. Rev. Stat. § 403.740(1)




