¿Qué tipos de órdenes de protección interpersonales hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección interpersonales: temporal y final.
Una orden de protección interpersonal temporal ex parte (TIPO) se puede dar antes que la persona agresora se entere del caso (“ex parte”) si el/la juez/a entiende que usted está en peligro inmediato y actual de sufrir maltrato y violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho. La TIPO durará 14 días, o hasta que se celebre la audiencia final.1 Si la policía no puede notificarle a la persona agresora antes de la audiencia, el/la juez/a puede posponer la fecha de la audiencia y extender su TIPO por 14 días más. La TIPO puede extenderse varias veces en un periodo de seis meses mientras la policía intenta hacer la notificación. Si usted lo pide, el/la juez/a pude excusarle de regresar a la corte hasta que la persona agresora sea notificada. Sin embargo, al final de los seis meses, si la parte demandada no aparece para ser notificada, la orden de protección de emergencia será desestimada “sin perjuicio”, lo que significa que puede volver a solicitarla.2
Una orden de protección interpersonal final (IPO) solo puede darse después de que se haya notificado del caso a la persona agresora. Debe tener la oportunidad ir a una audiencia en la corte donde ambas partes puedan presentar evidencia, testigos, testimonio, etc. Al final de la audiencia, si el/la juez/a entiende que ha ocurrido maltrato y violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho, puede dar una IPO final que puede durar hasta tres años.3 La IPO también se puede renovar. Para más información, vea ¿Se puede extender una orden de protección interpersonal?
Además, usted recibirá una IPO automáticamente de la corte criminal si una persona es declarada culpable de cualquiera de los siguientes crímenes en su contra:
- cualquier grado de violación, sodomía o agresión sexual; o
- un intento criminal, conspiración, facilitación o solicitación para cometer cualquier grado de violación, sodomía o agresión sexual.4
Si usted no quiere la IPO, debe decírselo a el/la juez/a de la corte criminal. Una IPO que se haya dado después de una sentencia criminal puede durar hasta diez años. También tendrá la opción de renovarla por periodos de hasta diez años a la vez.4
1 Ky. Rev. Stat. § 456.040(1), (2)
2 Ky. Rev. Stat. § 456.050(2)
3 Ky. Rev. Stat. § 456.060(1), (3)
4 Ky. Rev. Stat. § 510.037




