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Preparándose para la Corte: Luisiana

Luisiana: Leyes estatales de armas de fuego

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Leyes estatales de armas de fuego

Información básica y definiciones

¿Cuál es la diferencia entre las leyes federales y estatales de armas de fuego? ¿Por qué necesito entender ambas?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos tanto a las “leyes federales sobre armas de fuego” como a las “leyes estatales de armas de fuego”. La diferencia más grande entre las dos tiene que ver con quién crea la ley y cuál es la penalidad por violar la ley.

Una razón por la que es importante para usted conocer que existen estos dos tipos de leyes de armas de fuego es que pueda entender todas las formas posibles en las que el/la agresor/a puede estar violando la ley y así usted puede protegerse mejor. En esta sección, nos estaremos refiriendo mayormente a las leyes estatales. Pero asegúrese también de leer nuestras páginas de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para ver si alguna ley federal le aplica a su situación. Es posible que necesite leer tanto las leyes estatales como las federales para ver si el/la agresor/a está violando alguna de ellas.

Si va a llamar a la policía porque cree que el/la agresor/a ha violado alguna de las leyes de armas de fuego, no necesariamente tiene que decirle a la policía cuál ley fue violada (estatal versus federal) pero la policía local no puede arrestar a una persona por violar las leyes federales, sólo puede arrestarle por violar las leyes estatales/locales. Solamente el Departamento de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (“ATF” por sus siglas en inglés) puede arrestar a una persona por violar las leyes federales. Si la policía local cree que se está violando una ley estatal, puede arrestar a el/la agresor/a y pasarle el caso a el/la fiscal del estado. Si la policía local cree que se está violando una ley federal, con suerte, el departamento de policía le notificará al “ATF” o a la oficina de el/la Fiscal General de los Estados Unidos en su estado (que es el/la fiscal federal). Para información sobre cómo puede contactar al “ATF” directamente para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién le notifico si pienso que el agresor no debe tener un arma de fuego? Si el/la agresor/a está violando tanto leyes estatales como federales, le pueden procesar tanto en la corte estatal como en la federal.

¿Cuál es la definición de un delito grave?

Según la ley estatal de Luisiana, un delito grave es cualquier ofensa que se pueda castigar con la muerte o prisión con trabajos forzados.1

1 LA R.S. 14:2(A)(4)

Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Eso es legal?

Según la ley estatal de Luisiana, es ilegal que cualquier persona posea un arma de fuego o porte un arma oculta en las siguientes circunstancias:

  1. Si tiene una orden de protección a largo plazo en su contra, es ilegal que posea o porte mientras la orden esté vigente, siempre y cuando la orden:
    • incluya un hallazgo de que la persona acusada representa una amenaza creíble para la seguridad física de un familiar, miembro del hogar o novio/a; y
    • incluya una notificación para la persona acusada sobre esta ley y las leyes federales de armas de fuego;1 y
  2. Si ha sido declarada culpable de cualquiera de los siguientes crímenes, siempre y cuando haya estado representada por un/a abogado/a durante el caso criminal o haya renunciado a su derecho a tener un/a abogado/a:

Además, cualquier persona que haya sido declarada culpable o “no culpable por razón de demencia” de cualquiera de los siguientes crímenes no puede poseer un arma de fuego o portar un arma oculta por un periodo de diez años desde la fecha en que completó la sentencia, probatoria, libertad condicional, suspensión de sentencia o de ser dada de alta de una institución mental por una corte:

  1. un “crimen de violencia” que sea un delito grave;
  2. varios crímenes de robo – para una lista completa, vaya a nuestra página Estatutos seleccionados de Luisiana;
  3. fabricar o poseer una bomba u otro artefacto incendiario;
  4. poseer un arma de fuego mientras tenga o venda una sustancia controlada peligrosa;
  5. un delito grave de uso ilegal de armas;
  6. cualquier violación a la Ley Uniforme de Sustancias Controladas Peligrosas que sea un delito grave;
  7. cualquier crimen que se defina como una ofensa sexual; o
  8. intentar cometer cualquiera de las ofensas antes mencionadas.3

Si la persona agresora tenía 15 o 16 años cuando fue “declarada delincuente” por cometer cualquiera de los ocho crímenes mencionados arriba, es posible que esté violando esta ley. Sin embargo, hay algunas excepciones. Lea la sección 95.1(A)(2) de la ley para conocer más.4

Hay más razones por las que una persona no calificaría para una licencia para portar un arma oculta. Vea ¿Por qué razones le denegarían a una persona la licencia para portar un pistola oculta? para más información.

También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, pueden restringir el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego. Vaya a nuestra página Leyes federales de armas de fuego para más información.

1 LA R.S. 46:2136.3
2 LA R.S. 14:95.10(A), (C)
3 LA R.S. 14:95.1(A), (C)
4 LA R.S. 14:95.1(A)(2)

What reasons would someone be denied a permit to carry a concealed handgun?

Además de las razones que harían ilegal que una persona tenga un arma de fuego o porte un arma oculta, hay razones adicionales por las que una persona no calificaría para una licencia para portar una pistola oculta. En Luisiana, para calificar para una licencia de pistola oculta, la persona debe:

  • ser residente del estado;
  • tener 21 años o más;
  • no padecer un trastorno mental o físico debido a alguna enfermedad, afección o discapacidad intelectual que impida el manejo seguro de una pistola;
  • no haber sido ingresada, voluntaria ni involuntariamente, por abuso de drogas dentro de los pasados cinco años antes de la fecha en que se presentó la solicitud;
  • no haber sido declarada culpable de, o haber hecho una declaración de culpabilidad o “nolo contedere” por, un delito menor de drogas dentro de los cinco años antes de la fecha en que se presentó la solicitud;
  • no estar actualmente acusada bajo un interdicto o un acta de información por un delito menor de drogas;
  • no tomar alcohol frecuentemente (“crónica y habitualmente”), a tal nivel que sus habilidades normales se afecten (deterioren);
  • no haber sido ingresada, voluntaria ni involuntariamente, para recibir tratamiento como persona alcohólica dentro de los cinco años justo antes de la fecha en que se presentó la solicitud o en cualquier momento después;
  • no haber sido declarada culpable de, o haber hecho una declaración de culpabilidad o “nolo contedere” por, un delito menor de un “crimen de violencia”, a menos que hayan pasado cinco años desde que se haya cumplido la sentencia u otras condiciones establecidas por la corte;
  • no haber sido declarada culpable de, o haber hecho una declaración de culpabilidad o “nolo contedere”, o no estar bajo un interdicto actual o un acta de información por un “crimen de violencia” o cualquier delito grave;
  • no ser fugitiva de la justicia;
  • no ser usuaria ilegal de, o estar adicta a, marijuana, depresores, estimulantes o narcóticos;
  • no haber sido declarada mentalmente deficiente por una corte;
  • no haber sido ingresada en una institución mental;
  • no ser inmigrante sin documentos;
  • no haber sido dada de baja de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos “bajo condiciones que no son honorables”, “por mala conducta” o “deshonrosamente”;
  • no tener un historial de comportamiento violento; Nota: Si dentro de los diez años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud, hay evidencia de que cualquiera de las siguientes es cierta, se asumirá que la persona tiene un “historial de comportamiento violento”:
    • la persona solicitante fue arrestada o acusada en tres o más ocasiones de cualquier “crimen de violencia”; o
    • la persona solicitante fue arrestada o acusada en dos o más ocasiones de cualquier “crimen de violencia” que pueda ser castigado con la muerte;
  • ser elegible para poseer o recibir un arma de fuego bajo la ley federal, incluyendo cuando hay una orden de protección contra la persona solicitante que cumple con ciertas condiciones; y
  • que no le hayan denegado una licencia durante el año antes de la solicitud más reciente o revocado una licencia dentro de los cuatro años antes de la solicitud más reciente.1

​1 LA R.S. 40:1379.3(C)

Armas de fuego y órdenes de protección

Tengo una orden de protección temporal. ¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

La ley de Luisiana le dice a el/la juez/a qué protecciones le puede dar a una persona con una orden de protección temporal. Restringir el acceso de una persona agresora a tener o comprar un arma de fuego no está incluido en la lista de protecciones que se pueden dar en una orden temporal.1

LA R.S. 46:2135

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener un arma o comprar una nueva?

La ley de Luisiana hace ilegal que una persona posea un arma de fuego o porte un arma oculta mientras haya una orden de restricción vigente si:

  • la orden incluye un hallazgo de que la persona acusada representa una amenaza creíble para la seguridad física de un familiar, miembro del hogar o novio/a; y
  • la orden incluye una notificación para la persona acusada sobre esta ley y las leyes federales de armas de fuego.1

Además, si una persona tiene una orden de protección en su contra que cumple con ciertos requisitos, no calificará para una licencia para portar una pistola oculta si la solicita.2 Los requisitos son los siguientes:

  1. la orden se dio después de una audiencia;
  2. la persona agresora tiene que ser notificada de la audiencia y tener la oportunidad de presentarse – aunque no se presente;
  3. la persona agresora debe ser:
    • su cónyuge o ex cónyuge;
    • una persona con quien usted tenga un/a hijo/a en común; o
    • una persona con quien usted viva o haya vivido en el pasado;y
  4. la orden de protección debe incluir el siguiente lenguaje legal específico:
    • tiene que prohibir que la persona demandada acose, aceche, amenace o se comporte de una manera que cause que la persona peticionaria tenga miedo de sufrir o que su hijo/a sufra daño físico; y
    • tiene que decir una de las siguientes cosas:
      • la persona agresora representa una amenaza para la seguridad física de la persona peticionaria o su hijo/a; o
      • está prohibido usar, intentar usar o amenazar con usar la fuerza física contra la persona peticionaria o su hijo/a.4

Finalmente, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego bajo ciertas circunstancias, incluyendo cuando hay una orden de protección que se haya dado después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia. Vaya a Leyes federales de armas de fuego para más información.

LA R.S. 46:2136.3
2 LA R.S. 40:1379.3(C)(17)
3 18 USC §§ 922(g)(8); 921(a)(32)​
4 18 USC § 922(g)(8)

¿Hay algo que yo pueda hacer para que haya más probabilidades de que se le quite el arma al agresor cuando obtengo una orden de protección?

Dependiendo de el/la juez/a de su caso, puede haber algunas cosas que usted puede hacer para aumentar las posibilidades de que el/la juez/a ordene que se le quiten las armas a la persona agresora. Tenga en cuenta que estos consejos pueden no tener el resultado que se espera. Todos los/las jueces/zas son diferentes. Sin embargo, aquí le dejamos algunas sugerencias que pueden ayudar:

  • Si la persona agresora tiene un arma, informe a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha mostrado las armas para intimidarlo/la y tener control sobre usted.
  • Solicite a el/la juez/a que escriba específicamente en su orden de protección que la persona agresora no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la medida esté vigente. El formulario en el que tendrá que presentar la petición para una orden de protección tendrá un espacio donde puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que le quiten las armas a la persona agresora.
  • También puede ser útil que el/la juez/a explique qué pasará con las armas de la persona agresora, quién las tendrá y a dónde se llevarán una vez que abandone la corte. Si el/la juez/a acepta agregar que la persona agresora no puede tener sus armas mientras la orden de protección esté vigente, también podrá pedirle a el/la juez/a que:
    • le ordene a la persona agresora que entregue sus armas a la policía o le exija a la policía que vaya al domicilio de la persona agresora y las busque;
    • deje claro a ambos, a usted y a la persona agresora, durante cuánto tiempo se le quitarán las armas a la persona agresora; y
    • le ordene a la policía que le notifique cuando las armas sean devueltas a la persona agresora.
  • Si se concede la restricción de armas, asegúrese de que esté escrito en su orden antes de irse de la corte.

Armas de fuego y condenas criminales

Si el agresor ha sido declarado culpable de un delito, ¿puede tener o comprar un arma?

Según la ley estatal de Luisiana, es ilegal que cualquier persona que haya sido declarada culpable de cualquiera de los siguientes crímenes posea un arma de fuego o porte un arma oculta siempre y cuando la persona haya sido representada por un/a abogado/a defensor/a criminal durante el caso criminal o haya renunciado a su derecho a tener un/a abogado/a:

Además, cualquier persona que haya sido declarada culpable o “no culpable por razón de demencia” de cualquiera de los siguientes crímenes no puede poseer un arma de fuego o portar un arma oculta por un periodo de diez años desde la fecha en que completó la sentencia, probatoria, libertad condicional, suspensión de sentencia o de ser dada de alta de una institución mental por una corte:

  1. un “crimen de violencia” que sea un delito grave;
  2. varios crímenes de robo – para una lista completa, vaya a nuestra página Estatutos seleccionados de Luisiana;
  3. fabricar o poseer una bomba u otro artefacto incendiario;
  4. poseer un arma de fuego mientras tenga o venda una sustancia controlada peligrosa;
  5. un delito grave de uso ilegal de armas;
  6. cualquier violación a la Ley Uniforme de Sustancias Controladas Peligrosas, que sea un delito grave;
  7. cualquier crimen que se defina como una ofensa sexual; o
  8. intentar cometer cualquiera de las ofensas antes mencionadas.2

Si la persona agresora tenía 15 o 16 años cuando fue “declarada delincuente” por cometer cualquiera de los ocho crímenes mencionados arriba, es posible que esté violando esta ley. Sin embargo, hay algunas excepciones. Lea la sección 95.1(A)(2) de la ley para conocer más.3

Por último, hay más razones criminales por las que una persona no calificaría para una licencia para portar un arma oculta. Según la ley de Luisiana, para calificar para una licencia para portar una pistola oculta, la persona no puede:

  • haber sido declarada culpable de, o haber hecho una declaración de culpabilidad o “nolo contedere” por, un delito menor de drogas dentro de los pasados cinco años antes de la fecha en que se presentó la solicitud;
  • estar acusada actualmente bajo un interdicto o un acta de información por un delito menor de drogas;
  • haber sido declarada culpable de, o haber hecho una declaración de culpabilidad o “nolo contedere” por, un delito menor de un crimen de violencia”, a menos que hayan pasado cinco años desde que se haya cumplido la sentencia u otras condiciones establecidas por la corte;
  • haber sido declarada culpable, o haber hecho una declaración de culpabilidad o “nolo contedere”, o no estar bajo un interdicto actual o un acta de información por un “crimen de violencia” o cualquier delito grave;
  • ser fugitiva de la justicia;
  • tener un historial de comportamiento violento; Nota: Si dentro de los diez años inmediatamente después de la fecha de la solicitud, hay evidencia de que cualquiera de las siguientes es cierta, se asumirá que la persona tiene un “historial de comportamiento violento”:
    • la persona solicitante fue arrestada o acusada en tres o más ocasiones de cualquier crimen de violencia”; o
    • la persona solicitante fue arrestada o acusada en dos o más ocasiones de cualquier “crimen de violencia” que pueda ser castigado con la muerte; y
  • ser elegible para poseer o recibir un arma de fuego según la ley federal.4

1 LA R.S. 14:95.10(A), (C)
2 LA R.S. 14:95.1(A), (C)
3 LA R.S. 14:95.1(A)(2) 
4 LA R.S. 40:1379.3(C)

¿Cómo puedo averiguar si el agresor ha sido declarado culpable por un delito?

Los antecedentes penales graves están disponibles al público, pero no siempre es fácil accederlos. Si conoce la corte exacta donde la persona agresora pudo haber sido condenado/a, puede dirigirse a la corte y solicitarle acceso a los expedientes a el/la secretario/a del tribunal.

Los antecedentes de delitos menores o graves de violencia doméstica también permanecen en el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). Sin embargo, solo los/as oficiales de policía y los/as vendedores/as de armas de fuego con licencia pueden buscar en el NICS. El departamento de policía local puede estar dispuesto a buscar en el NICS por usted si lo solicita, pero no está obligado a hacerlo.

Para leer más sobre el NICS, consulte ¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma?

El agresor no debería tener un arma de fuego…¿y ahora qué?

Si le quitan el arma de fuego al agresor, ¿qué pasará con el arma?

Un/a juez/a debe ordenar que la persona le entregue todas sus arma de fuego a el/la alguacil (sheriff) dentro de 48 horas y el/la juez/a suspenderá su licencia para portar una pistola oculta en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. la persona tiene una orden de protección a largo plazo en su contra por maltrato doméstico, violencia en el noviazgo o acecho;1
  2. la persona es declarada culpable de cualquiera de los siguientes crímenes:

Una vez que el/la alguacil reciba las armas de fuego, puede:

  • permitir que una tercera parte que no viva con la persona demandante guarde las armas de fuego;
  • aceptar y guardar las armas de fuego, posiblemente en un almacén; o
  • supervisar la venta legal de las armas de fuego a una tercera parte, como un/a distribuidor/a autorizado/a de armas de fuego.3

Si llega un momento en que ya no se le prohíba a la persona acusada tener un arma de fuego bajo la ley estatal o federal, como cuando la orden de protección expire, la persona puede presentar una moción en la corte para conseguir una orden para que le devuelvan las armas de fuego.4

1 LA C.Cr.P. Art. 1002(A)(2), (D)(1)
2 LA C.Cr.P. Art. 1002(A)(1), (D)(1)
3 LA C.Cr.P. Art. 1003(A)
4 LA C.Cr.P. Art. 1003(D)(1)

¿A quién le notifico si creo que el agresor no debe tener un arma de fuego?

Si usted cree que la persona agresora está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local o al departamento de el/la alguacil o a la Policía Estatal. Si cree que la persona agresora está violando las leyes federales de armas de fuego, puede llamar al Departamento de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (ATF por sus siglas en inglés).

Puede encontrar la información de contacto para los departamentos de los/as alguaciles (“sheriff”) en su área en nuestra página de LA Comisarías de Sheriff y Notificación.

Puede encontrar las oficinas locales del ATF en Maine en el sitio web del ATF. Para reportar cualquier actividad ilegal con armas de fuego, una persona también puede llamar al 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867). Muchas oficinas del ATF tienen en su equipo intercesores/as de víctimas que se llaman “coordinadores/as de víctima/testigo”. Es posible que quiera pedir hablar con uno/a de estos/as intercesores/as si está teniendo dificultad para ponerse en contacto con un/a oficial del ATF, o para recibir una llamada de vuelta.

Una organización local de violencia doméstica en su área también puede contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales de la policía que sea necesario. Encontrará la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página de LA Intercesoras y Albergues.

Note: Generalmente, la persona agresora no necesita tener conocimiento de la ley para ser arrestada por violarla. Si la persona agresora tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley, puede ser arrestada, aunque no sepa que estaba violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Cuál es la pena por violar las leyes estatales de armas de fuego?

Si una persona tiene una orden de protección a largo plazo en su contra y todavía tiene un arma de fuego, intenta comprar un arma de fuego o porta una pistola oculta mientras esa orden está vigente, puede ser castigada con hasta dos años de prisión y una multa de hasta $5,000. La duración del tiempo de cárcel y la cantidad de la posible multa va a depender de si es la primera sentencia de la persona, si hubo una agresión física u otro crimen de violencia y otros factores.1 Puede leer los detalles en la sección 14:79(subsección B) de la ley.

Si una persona ha sido declarada culpable de cualquiera de los siguientes crímenes y todavía tiene un arma de fuego o porta una pistola oculta, puede ser castigada con entre uno a 20 años de prisión y una multa de entre $1,000 a $5,000:2

  1. agresión física de maltrato doméstico;
  2. agresión física de un/a novio/a, cuando la ofensa involucra estrangulación;
  3. agresión física de un/a novio/a, cuando la ofensa involucra quemar;
  4. una segunda, tercera, cuarta, etc. ofensa de agresión física de un/a novio/a;3
  5. un “crimen de violencia” que sea un delito grave;
  6. varios crímenes de robo – para una lista completa, vaya a nuestra página Estatutos seleccionados de Luisiana;
  7. fabricar o poseer una bomba u otro artefacto incendiario;
  8. poseer un arma de fuego mientras tenga o venda una sustancia controlada peligrosa;
  9. delito grave de uso ilegal de armas;
  10. cualquier violación a la Ley Uniforme de Sustancias Controladas Peligrosas, que sea un delito grave;
  11. cualquier crimen que se defina como una ofensa sexual; o
  12. intentar cometer cualquiera de las ofensas antes mencionadas.4

Si la persona agresora tenía 15 o 16 años cuando fue “declarada delincuente” por cometer cualquiera de los crímenes mencionados arriba, es posible que esté violando esta ley. Sin embargo, hay algunas excepciones. Lea la sección 95.1(A)(2) de la ley para conocer más.5

Nota: Para los crímenes 1 - 4, la persona acusada debe haber sido representada por un/a abogado/a durante el caso criminal original o renunciar a su derecho a un/a abogado/a. Para los crímenes 5 - 12, solo es ilegal tener un arma de fuego o portar una pistola oculta por un periodo de diez años desde la fecha en que completó la sentencia, probatoria, libertad condicional, suspensión de sentencia o de ser dada de alta de una institución mental por una corte.4

1 LA R.S. 46:2136.3(C); 14:79(A)(4), (B)
2 LA R.S. 14:95.1(C); 14:95.10(B)
3 LA R.S. 14:95.10(A), (C)
4 LA R.S. 14:95.1(A), (C)
5 LA R.S. 14:95.1(A)(2)

¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). El Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales es utilizado por los/as licenciatarios/as federales de armas de fuego (“FFLs,” por sus siglas en inglés) para determinar de forma instantánea si alguien es elegible para recibir explosivos o armas de fuego.1 Si la persona agresora tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a la persona agresora comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si la persona agresora pudo comprar un arma y usted entiende que no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque la persona agresora pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1 National Criminal Justice Reference Service website

Más información y lugares que ayudan

No tengo una orden de protección contra la persona agresora y no ha sido declarada culpable por un delito. ¿Puede tener un arma?

Las personas residentes de Luisiana tienen que tener una licencia válida del estado para portar una pistola oculta.1 Además de las razones que harían ilegal que una persona tenga un arma de fuego o porte un arma oculta relacionadas a las sentencias criminales o las órdenes de protección, las siguientes son razones adicionales por las que una persona no podría tener una licencia para portar una pistola oculta:

  • no es residente del estado;
  • tiene menos de 21 años;
  • padece de un trastorno mental o físico debido a alguna enfermedad, afección o discapacidad intelectual que impide el manejo seguro de una pistola;
  • ha sido ingresada, voluntaria o involuntariamente, por abuso de drogas (una “sustancia controlada peligrosa”) dentro de los cinco años antes de la fecha en que presentó la solicitud;
  • actualmente está acusada bajo un interdicto o un “acta de información” por un delito menor de drogas;
  • frecuentemente (“crónica y habitualmente”) consume alcohol, a tal nivel que sus habilidades normales se afecten (deterioren);
  • ha sido ingresada, voluntaria o involuntariamente, para tratamiento como persona alcohólica dentro de los cinco años justo antes de la fecha en que se presentó la solicitud o en cualquier momento después;
  • está acusada bajo un interdicto o un acta de información de un “crimen de violencia” o cualquier delito grave;
  • es fugitiva de la justicia;
  • es usuaria ilegal de, o adicta a, marijuana, depresores, estimulantes o narcóticos;
  • ha sido declarada mentalmente deficiente por una corte;
  • ha sido ingresada en una institución mental;
  • es inmigrante sin documentos;
  • fue dada de baja de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos “bajo condiciones que no son honorables”, “por mala conducta” o “deshonrosamente”;
  • tiene un historial de comportamiento violento; Nota: Si dentro de los diez años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud, hay evidencia de que cualquiera de las siguientes es cierta, se asumirá que la persona tiene un “historial de comportamiento violento”:
    • la persona solicitante fue arrestada o acusada en tres o más ocasiones de cualquier “crimen de violencia”; o
    • la persona solicitante fue arrestada o acusada en dos o más ocasiones de cualquier “crimen de violencia” que puede ser castigado con la muerte;
  • no es elegible para poseer o recibir un arma de fuego según la ley federal; y
  • le denegaron una licencia durante el año antes de la solicitud más reciente o le revocaron una licencia dentro de los cuatro años antes de la solicitud más reciente.2

Si ninguna de estas situaciones le aplica, todavía puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página Planificación de seguridad para más información. También puede contactar una organización de violencia doméstica para más ayuda. Es posible que quiera hablarles sobre si irse del área – ya sea por largo o corto tiempo - podría ayudar a mejorar su seguridad. Vea nuestra página Intercesoras y albergues en Luisiana para encontrar una organización de violencia doméstica cerca de usted.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Luisiana, puede ir al sitio web del Centro Legal Giffords.

Además, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego bajo otras circunstancias. Vaya a nuestra página Leyes federales de armas de fuego para más información.

1 LA R.S. 40:1379.3(B)(2)
2 LA R.S. 40:1379.3(C)

He leído toda esta información y todavía sigo confundida. ¿Qué puedo hacer?

Tratar de entender la ley federal y la estatal puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a entender mejor la ley y sus derechos bajo la ley.

  • Contactar el Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para conseguir más información sobre la ley federal de armas de fuego y cómo le aplica a usted: 1-800-903-0111 x 2.
  • Contactar una organización local de violencia doméstica en su área - vea nuestra página de LA Intercesoras y Albergues.
  • Escribirnos a nuestra Línea Informativa por Email.