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Información Legal: Luisiana

Luisiana: Divorcio

Leyes actualizadas al
18 de noviembre de 2025

A continuación encontrará información básica sobre el divorcio en Luisiana.

¿Cuáles son los requisitos de residencia para el divorcio en Luisiana?

Usted puede pedir el divorcio en Luisiana si usted o su cónyuge está viviendo (domiciliado/a) en Luisiana al comienzo de su caso.1 Una persona está “domiciliada” en Luisiana si ha mantenido (“establecido y mantenido”) una vivienda en el estado durante al menos seis meses.2 

El divorcio se debe solicitar en el distrito donde:

  • viva cualquiera de los/as cónyuges; o
  • donde hayan vivido juntos/as como pareja más recientemente.3

1 La. Code Civ. Pro. Art. 10(A)(7)
2 La. Code Civ. Pro. Art. 10(B)
3 La. Code Civ. Pro. Art. 3941(A)

¿Cuáles son las causales (razones) para un divorcio en Luisiana?

Las “causales” son razones legalmente aceptables para el divorcio. En Luisiana hay causales sin culpa y con culpa para el divorcio.

Un/a juez/a puede dar un divorcio sin culpa si usted y su cónyuge han vivido aparte y separados/as continuamente durante al menos:

  • 180 días, si usted y su cónyuge no tienen un/a hijo/a juntos/as que tenga menos de 18 años; o
  • 365 días si usted y su cónyuge tienen un/a hijo/a juntos/as que tenga menos de 18 años.1

Un/a juez/a puede darle un divorcio con culpa si:

  1. su cónyuge ha cometido adulterio;
  2. su cónyuge ha cometido un crimen grave y se le ha sentenciado a muerte o encarcelamiento con trabajo forzoso;
  3. su cónyuge abusó física o sexualmente de usted o cualquiera de los/as menores durante el matrimonio, incluso si no le acusaron de ningún crimen; o
  4. durante su matrimonio, usted obtuvo una orden de protección o interdicto contra su cónyuge para protegerle a usted o a cualquiera de los/as menores del maltrato.2

Nota: Si usted tiene un matrimonio de pacto (“covenant marriage”), le aplican leyes distintas. Por favor hable con un/a abogado/a sobre cómo solicitar el divorcio de un matrimonio de pacto..

1 La. Civ. Code Art. 103(1); 103.1
2 La. Civ. Code Art. 103

¿Puedo obtener manutención conyugal?

La manutención conyugal, también conocida como pensión, es apoyo financiero que un/a cónyuge le paga a el/la otro/a. Hay distintos tipos de manutención conyugal. La manutención periódica temporal se da durante el proceso legal, y la manutención periódica final se da al finalizar el divorcio. Para otorgar una orden para cualquiera de los tipos de manutención, el/la juez/a debe creer que usted:

  • necesita la manutención; y
  • no tiene “culpa” del divorcio.1

Para otorgar manutención periódica final, el/la juez/a también debe considerar si su cónyuge puede pagar.1 Sin embargo, el/la juez/a asumirá que le deben dar manutención periódica final si:

El/la juez/a tiene varias maneras de determinar si su cónyuge cometió maltrato doméstico. Si su cónyuge fue declarado/a culpable de cualquier crimen en su contra durante el matrimonio, el/la juez/a examinará esas sentencias criminales. Si no hay, el/la juez/a puede ordenar una evaluación de ambas partes. El objetivo de el/la juez/a es determinar si hubo maltrato y, de ser así, qué tipo de maltrato. La evaluación será realizada por un/a profesional de salud mental independiente con licencia, que tenga experiencia en el campo del maltrato doméstico. El/la profesional de salud mental tampoco puede tener ninguna relación con usted, su cónyuge o cualquiera de sus abogados/as.3

El/la juez/a debe entonces decidir cuánta manutención recibirá y por cuánto tiempo. Para tomar esta decisión, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo:

  1. los ingresos y finanzas suyos y de su cónyuge;
  2. las obligaciones financieras suyas y de su cónyuge, incluyendo cualquier manutención temporal que sea ordenada o una obligación final de manutención de menores;
  3. cuánto usted y su cónyuge son capaces de generar, incluyendo si tener la custodia de los/as menores afecta la capacidad para generar ingresos de cada uno/a;
  4. el tiempo que usted necesitará para obtener una educación, adiestramiento o trabajo adecuado;
  5. el estado de salud y la edad suya y de su cónyuge;
  6. la duración de su matrimonio;
  7. las consecuencias de impuestos para usted y para su cónyuge; y
  8. si su cónyuge cometió maltrato doméstico contra usted o cualquiera de los/as menores:
    • el efecto de tal maltrato; y
    •  el tiempo que duró el maltrato.

Su manutención conyugal periódica temporal o final terminará si:

  • usted o su cónyuge muere;
  • usted se vuelve a casar; o
  • un/a juez/a decide que usted vive (“cohabita”) con otra persona de una forma parecida a la de una pareja casada.5

1 La. Civ. Code Art. 111; 112(A)
2 La. Civ. Code Art. 112(C)
3 La. Rev. Stat. § 9:327
4 La. Civ. Code Art. 112(B)
5 La. Civ. Code Art. 115

¿Cuánta manutención conyugal puedo recibir?

En la mayoría de las situaciones, la cantidad de manutención que usted recibirá no puede ser más de un tercio de los ingresos netos de su cónyuge. Sin embargo, el/la juez/a puede hacer una excepción si cualquiera de las siguientes cosas es cierta:

  1. el/la juez/a determina que su cónyuge cometió maltrato doméstico contra usted o cualquiera de los/as menores; o
  2. le dieron una sentencia de divorcio basada en cualquiera de estas causales de divorcio con culpa:
    • ​ su cónyuge abusó física o sexualmente de usted o cualquiera de los/as menores durante el matrimonio, incluso si no le acusaron de ningún crimen por el abuso; o
    • durante el matrimonio se dio una orden de protección o un interdicto contra su cónyuge para protegerle a usted o cualquiera de los/as menores del maltrato.1

En cualquiera de estos dos escenarios, usted puede recibir un pago único de más de un tercio de los ingresos netos de su cónyuge.2

1 La. Civ. Code Art. 112(D); see also La. Civ. Code Art. 103(4), (5)
2 La. Civ. Code Art. 112(D)

¿Puedo mantener la cobertura de mi seguro, aunque mi pareja maltratante era el asegurado principal?

Si usted es víctima de maltrato doméstico que tiene cobertura bajo la póliza de su cónyuge, es posible que pueda convertirla en su propia cobertura de seguro. Primero, debe obtener una sentencia de divorcio o separación legal. Luego, para convertir la cobertura a su propia póliza individual, usted deberá:

  • dentro de 30 días de recibir notificación de la terminación de la póliza, notificarle a la compañía de seguro médico que quiere convertir la póliza de su cónyuge en su propia póliza individual; y
  • darle una copia de la sentencia de divorcio o la orden de separación a la compañía de seguro médico.1

Se supone que la póliza convertida provea los mismos beneficios para usted y sus hijos/as dependientes que la póliza de su cónyuge. Esto incluye deducibles, seguro compartido y copagos.1

1 La. Rev. Stat. § 22:1078(C)

¿Cuáles son los pasos básicos para obtener un divorcio?

Aunque las leyes de divorcio cambian por estado, le proporcionamos los pasos básicos para obtener un divorcio:

  1. Cumplir con los requisitos de residencia del estado donde quiere presentar su petición. Para ver los requisitos de residencia de Luisiana, vaya a ¿Cuáles son los requisitos de residencia para el divorcio en Luisiana?
  2. Tener una razón legalmente válida (“bases”) para ponerle fin a su matrimonio. Para ver cuáles son las razones legalmente válidas para divorciarse en Luisiana, vaya a ¿Cuáles son las causales (razones) para un divorcio en Luisiana?
  3. Llenar la petición de divorcio y enviarle copias de los papeles a su cónyuge. Para más información sobre cómo solicitar una citación, preparar una petición y hacerle la notificación del caso a su cónyuge, vaya a la página Comenzando el caso en la corte en nuestra sección Preparándose para la corte – por su cuenta.
  4. Si su cónyuge no está de acuerdo con lo mencionado en los papeles de divorcio, puede presentar papeles desde su punto de vista. Esto se llama un “divorcio disputado”. Si su cónyuge disputa el divorcio, es probable que deba ir a la corte varias veces para resolver los asuntos. Por otro lado, si su cónyuge está de acuerdo con todo, esto se conoce como un “divorcio no disputado”. Su cónyuge debe entonces firmar los papeles y enviárselos de vuelta a usted o a la corte. Sin embargo, si su cónyuge no firma los papeles o no presenta una respuesta u otra contestación dentro del plazo que exige la ley, aún puede continuar con un divorcio no disputado. Usted debe hablar con un/a abogado/a en su estado sobre cuánto tiempo tiene que esperar para ver si su cónyuge firmó antes de proceder con el divorcio.

En un caso de divorcio, también puede abordar los siguientes temas si son relevantes para tu situación:

  • la custodia de menores y la crianza compartida;
  • la división de bienes, dinero y deudas; y
  • la manutención conyugal y de menores.

Usted y su cónyuge pueden resolver estos problemas mediante un acuerdo fuera de la corte (extrajudicial) o a través de audiencias judiciales. Generalmente, es buena idea hablar con un/a abogado/a antes de firmar un acuerdo de divorcio o si está pasando por un divorcio disputado. Puedes usar nuestra página Encontrando a un abogado en Luisiana para buscar ayuda.

¿Qué tipos de interdictos de acoso y maltrato puede dar un juez en un caso de divorcio?

Si el/la juez/a entiende que hay violencia familiar contra usted o sus hijos/as, se supone que dé un interdicto como parte del divorcio. El interdicto se llamará “orden de prevención de maltrato” y será ingresada en el Registro de Órdenes de Protección de Luisiana. La misma ordenará que su cónyuge haga todas las siguientes cosas:

  • no tenga contacto con usted ni sus hijos/as, excepto en situaciones específicamente definidas. Esto puede significar comunicación sobre la educación, salud y bienestar de los/as menores, junto con cualquier otro propósito que acuerden;
  • se mantenga a al menos 50 yardas de distancia de usted y sus hijos, así como de su hogar, escuela o lugar de trabajo, a menos que acuerden específicamente que puede estar allí;
  • se mantenga a al menos 50 pies de distancia de su vehículo, excepto según sea necesario para visitas ordenadas por la corte, o si su cónyuge vive o trabaja cerca de usted.1

El juez también puede decidir prohibir que su cónyuge:

  • abuse física o sexualmente de usted o sus hijos/as; o
  • le acose.2

Si se viola el interdicto, su cónyuge puede ser acusado/a de desacato a la corte. Si tienen hijos/as y su cónyuge viola la orden, todas las visitas con los hijos/as ordenadas por la corten se detendrán.3

1 La. Rev. Stat. §§ 9:366(A); 9:362(4), (5)
2 La. Rev. Stat. §§ 9:372(A); 9:372.1
3 La. Rev. Stat. § 9:366(B)

¿Dónde puedo encontrar más información sobre el divorcio en Luisiana?

La Asociación de abogados del estado de Luisiana tiene un folleto sobre el divorcio con información sobre la manutención conyugal y otro con información sobre la propiedad comunal.

Louisiana Law Help tiene información sobre el matrimonio de pacto y una amplia gama de temas relacionados con el divorcio.

WomensLaw.org no tiene relación alguna con las organizaciones antes mencionadas y no puede garantizar la información provista en sus sitios web. Le proveemos estos enlaces para propósitos de información solamente.

En nuestra página general de Divorcio, encontrará más información sobre este proceso, incluyendo los riesgos de llevarse a los/as hijos/as fuera del estado mientras el divorcio está en proceso. Para ver vídeos cortos en español sobre el divorcio, vaya a nuestra página de Vídeos. Puede aprender más sobre el proceso en la corte en nuestra página de Preparándose para la corte - Por su cuenta.