A continuación encontrará información básica sobre el divorcio en Luisiana.
- ¿Cuáles son los requisitos de residencia para el divorcio en Luisiana?
- ¿Cuáles son las causales (razones) para un divorcio en Luisiana?
- ¿Puedo obtener manutención conyugal?
- ¿Cuánta manutención conyugal puedo recibir?
- ¿Puedo mantener la cobertura de mi seguro, aunque mi pareja maltratante era el asegurado principal?
- ¿Cuáles son los pasos básicos para obtener un divorcio?
- ¿Qué tipos de interdictos de acoso y maltrato puede dar un juez en un caso de divorcio?
- ¿Dónde puedo encontrar más información sobre el divorcio en Luisiana?
¿Cuáles son los requisitos de residencia para el divorcio en Luisiana?
Usted puede pedir el divorcio en Luisiana si, al momento de la solicitud, uno/a o ambos/as esposos están viviendo (domiciliados/as) en Luisiana.1 La ley asume que una persona está “domiciliada” en Luisiana si ha establecido y mantenido una vivienda ahí durante al menos seis meses.2 El divorcio se debe solicitar en el distrito donde viva cualquiera de las partes o donde hayan vivido juntos/as en la casa matrimonial.3
1 LA Code Civ Pro 10(A)(7)
2 LA Code Civ Pro 10(B)
3 LA Code Civ Pro 3941(A)
¿Cuáles son las causales (razones) para un divorcio en Luisiana?
Las “causales” son razones legalmente aceptables para el divorcio. En Luisiana hay causales sin culpa y con culpa para el divorcio.
Un/a juez/a puede dar un divorcio sin culpa si usted y su cónyuge han vivido aparte y separados/as continuamente durante al menos:
- 180 días si usted y su cónyuge no tienen un/a hijo/a menor de 18 años juntos/as; o
- 365 días si usted y su cónyuge tienen un/a hijo/a menor de 18 años juntos/as.1
Un/a juez/a puede dar un divorcio con culpa si:
- su cónyuge ha cometido adulterio;
- su cónyuge ha cometido un crimen grave y se le ha sentenciado a muerte o encarcelamiento con trabajo forzoso;
- su cónyuge abusó física o sexualmente de usted o su hijo/a o hijastro/a durante el matrimonio – sin importar que haya sido acusado/a criminalmente del abuso; o
- durante el matrimonio usted recibió una orden de protección o interdicto criminal o civil en contra de su cónyuge para protegerle del maltrato a usted o a su hijo/a o hijastro/a.2
Nota: Si usted tiene un matrimonio de pacto (“covenant marriage”), le aplican leyes distintas. Por favor hable con un/a abogado/a sobre cómo solicitar el divorcio de un matrimonio de pacto.
1 LA Code Civ Pro 103(1); 103.1
2 LA Code Civ Pro 103
¿Puedo obtener manutención conyugal?
La manutención conyugal, también conocida como pensión, es apoyo financiero que un/a cónyuge le paga a el/la otro/a. Para obtener manutención periódica temporal, la cual se da durante el divorcio, o manutención periódica final, que se da al finalizar el divorcio, el/la juez/a debe creer que usted:
- necesita la manutención; y
- no tiene “culpa” del divorcio.1
Para obtener manutención periódica final, el/la juez/a también debe considerar si su cónyuge puede pagar la manutención.1 El/la juez/a asumirá que le deben dar manutención periódica final si:
- el/la juez/a determina que su cónyuge cometió maltrato doméstico contra usted, su hijo/a o el/la hijo/a de su cónyuge; o
- le dieron una sentencia del tribunal de un divorcio basado en una de las cuatro causales del divorcio con culpa que se explican en ¿Cuáles son las causales (razones) para un divorcio en Luisiana?2
Al decidir la cantidad de manutención que usted recibirá y por cuánto tiempo la recibirá, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo:
- los ingresos y finanzas de cada cónyuge;
- las obligaciones financieras de cada cónyuge, incluyendo cualquier manutención temporal que sea ordenada o una obligación final de manutención de menores;
- cuánto puede generar cada cónyuge, incluyendo el efecto que tener la custodia de menores tiene sobre la capacidad para generar ingresos de un/a cónyuge;
- el tiempo que usted necesita para obtener una educación, adiestramiento o trabajo adecuado;
- el estado de salud y la edad de las partes;
- la duración del matrimonio;
- las consecuencias de impuestos de cada cónyuge; y
- si su cónyuge ha cometido maltrato doméstico contra usted, su hijo/a o el/la hijo/a de su cónyuge, el/la juez/a considerará:
- el efecto de tal maltrato; y
- el tiempo que duró el maltrato.3 Nota: Para decidir si su cónyuge cometió maltrato doméstico en su contra, el/la juez/a considerará cualquier sentencia criminal por alguna ofensa cometida contra usted durante el matrimonio. Si no hay una sentencia, el/la juez/a puede ordenar la evaluación de ambas partes por un/a profesional de salud mental licenciado/a con experiencia en maltrato doméstico, para que ayude a determinar si hubo maltrato y la naturaleza del maltrato.4
Su manutención conyugal periódica temporal o final terminará si:
- cualquiera de los/as cónyuges muere;
- usted se vuelve a casar; o
- hay una determinación judicial de que usted vive (“cohabita”) con otra persona de una forma parecida a la de una pareja casada.5
1 LA Code Civ Pro 111; 112(A)
2 LA Code Civ Pro 112(C)
3 LA Code Civ Pro 112(B)
4 LA R.S. § 9:327
5 LA Code Civ Pro 115
¿Cuánta manutención conyugal puedo recibir?
La cantidad de manutención que usted recibirá no puede ser más de un tercio de los ingresos netos de su cónyuge a menos que cualquiera de lo siguiente sea cierto:
- el/la juez/a determina que su cónyuge cometió maltrato doméstico contra usted, su hijo/a o el/la hijo/a de su cónyuge; o
- le dieron una sentencia de divorcio basada en cualquiera de estas causales de divorcio con culpa:
- abusó física o sexualmente de usted o su hijo/a o hijastro/a durante el matrimonio, independientemente de que haya sido acusado/a criminalmente del abuso; o
- se dio un orden de protección o interdicto criminal o civil contra su cónyuge durante el matrimonio para protegerle a usted o a su hijo/a o hijastro/a de maltrato.1
En cualquiera de estos dos escenarios, usted puede recibir un pago único de más de un tercio de los ingresos netos de su cónyuge.2
1 LA Code Civ Pro 112(D); 103
2 LA Code Civ Pro 112(D)
¿Puedo mantener la cobertura de mi seguro, aunque mi pareja maltratante era el asegurado principal?
Si usted es víctima de maltrato doméstico y tiene cobertura bajo la póliza de su cónyuge, es posible que pueda convertirla en su propia cobertura de seguro para usted y sus hijos/as dependientes una vez que tenga una sentencia de divorcio o separación legal de el/la cónyuge maltratante. Se supone que la póliza que convirtió le dé los mismos beneficios que la póliza original, incluyendo deducibles, coaseguros y copagos.1
Para convertir la cobertura a su propia póliza individual, usted deberá:
- dentro de 30 días de recibir notificación de la terminación de la póliza, notificarle a la compañía de seguro médico que quiere convertir la póliza de su cónyuge en su propia póliza individual; y
- darle una copia de la sentencia de divorcio o la orden de separación a la compañía de seguros médicos.1
1 LA R.S. § 22:1078(C)
¿Cuáles son los pasos básicos para obtener un divorcio?
Aunque las leyes de divorcio cambian por estado, le proporcionamos los pasos básicos para obtener un divorcio:
- Primero, es necesario que cumpla con los requisitos de residencia del estado.
- Segundo, tiene que tener “bases” (una razón legalmente válida) para ponerle fin a su matrimonio.
- Tercero, debe llenar la petición de divorcio y enviarle copias de los papeles a su esposo/a. (Para más información sobre cómo solicitar una citación, preparar una petición, y sobre la notificación, diríjase a la página Comenzando el caso en la corte en nuestra sección Preparándose para la corte – por su cuenta).
- Cuarto, si su esposo/a no está de acuerdo con lo mencionado en los papeles de divorcio, éste/a tendrá la oportunidad de contestar la petición y tener así la oportunidad de presentar los papeles desde su punto de vista. Esto se llama un “divorcio disputado”. En este caso, usted deberá ir a la corte varias veces para resolver los asuntos. Si su cónyuge está de acuerdo con todo, firmará los documentos y se los enviará de vuelta a usted o a la corte. Esto se llama un “divorcio no disputado”. Si después de un tiempo su esposo/a no ha firmado ningún papel o solicitado nada con respecto al divorcio, puede que usted pueda proseguir con el proceso de divorcio solo/a. Usted debe hablar con un/a abogado/a en su estado sobre cuánto tiempo tiene que esperar para ver si su esposo/a firmó antes de proceder con el divorcio.
- Quinto, de existir alguna propiedad que debe ser dividida o si llegase a necesitar apoyo económico de su esposo/a tendrá entonces que arreglar estos detalles ya sea mediante un acuerdo fuera de la corte o bien con una serie de audiencias en la corte. La custodia puede ser determinada como parte de su divorcio.
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
¿Qué tipos de interdictos de acoso y maltrato puede dar un juez en un caso de divorcio?
Si el/la juez/a entiende que hay violencia familiar, se supone que dé un interdicto como parte del divorcio. El interdicto, que se convierte en una orden de prevención de maltrato, prohibiría que el/la cónyuge violento/a contacte a el/la padre/madre maltratado/a o a los/as menores excepto para propósitos específicos como comunicarse sobre la educación, salud y bienestar de los/as menores. El/la interdicto también ordenará que el/la padre/madre violento/a se mantenga a un mínimo de cincuenta yardas de distancia de el/la padre/madre maltratado/a y los/as hijos/as, al igual que de su casa, escuela o trabajo. También dirá que la persona agresora no puede acercarse a cincuenta pies de los vehículos de el/la padre/madre maltratado/a, a menos que fuera necesario para la visitación ordenada por la corte.1
La violación de un interdicto puede castigarse como un desacato a la corte y resultará en la terminación de la visitación de menores ordenada por la corte.2
El/la juez/a también puede dar un interdicto que específicamente prohíba que un/a cónyuge abuse física o sexualmente de el/la otro/a o de un/a hijo/a de cualquiera de las partes.3
Por último, el/la juez/a puede dar un interdicto que prohíba que uno de los cónyuges acose a el/la otro/a.4
1 LA R.S. §§ 9:366(a); 9:362(5)
2 LA R.S. § 9:366(b)
3 LA R.S. § 9:372(a)
4 LA R.S. § 9:372.1
¿Dónde puedo encontrar más información sobre el divorcio en Luisiana?
La Asociación de abogados del estado de Luisiana tiene un folleto sobre el divorcio con información sobre la manutención conyugal y otro con información sobre la propiedad comunal.
LawHelp.org tiene información sobre el matrimonio de pacto.
WomensLaw.org no tiene relación alguna con las organizaciones antes mencionadas y no puede garantizar la información provista en sus sitios web. Le proveemos estos enlaces para propósitos de información solamente.
En nuestra página general de Divorcio, encontrará más información sobre este proceso, incluyendo los riesgos de llevarse a los/as hijos/as fuera del estado mientras el divorcio está en proceso. Para ver vídeos cortos en español sobre el divorcio, vaya a nuestra página de Vídeos. Finalmente, para aprender más sobre el proceso en la corte, puede ir a nuestra página de Preparándose para la corte - Por su cuenta.