WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Luisiana

Luisiana: Leyes de vivienda

Ver Todo
Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

¿A quién protege esta ley?

Esta sección de las leyes de vivienda protege a una persona inquilina o a un familiar o miembro del hogar de una persona inquilina que sea víctima de maltrato doméstico. Una “víctima de maltrato doméstico” se define como una persona inquilina o miembro del hogar que es peticionaria en una orden de protección contra el maltrato doméstico o que ha completado una certificación de maltrato doméstico.1

Existe una ley parecida que protege a las personas inquilinas que son víctimas de agresión sexual. Para más información, vaya a Protecciones para víctimas de agresión sexual.

1 La. Rev. Stat. § 9:3261.1(B)(4)

¿Cómo define la ley de vivienda el "maltrato doméstico"?

Para propósitos de definir a una víctima de maltrato doméstico bajo esta ley, “maltrato doméstico” se define como el uso intencional de la fuerza o violencia por parte de un familiar o miembro del hogar contra otro, que ocurre dentro de la vivienda alquilada.1 Esto incluye cualquier “crimen de violencia” bajo la ley de Luisiana que involucre el usar, intentar usar o amenazar con usar la fuerza física.2 Algunos ejemplos de crímenes de violencia incluyen asesinato, agresión, agresión física, violación, secuestro, incendio provocado, robo, asalto, secuestro de vehículo (“carjacking”), acecho, trata humana, invasión del hogar y violación de una orden de protección. 3

1 La. Rev. Stat. § 9:3261.1(B)(2)
2 La. Rev. Stat. § 14:35.3
3 La. Rev. Stat. § 14:2 

¿Cómo define la ley de vivienda a "familiar" y "miembro del hogar"?

Un “familiar” es:

  • un cónyuge o ex cónyuge;
  • un/a padre/madre biológico/a o de crianza o padrastro/madrastra, incluyendo a el/la otro/a padre/madre de cualquier hijo/a de la persona ofensora de maltrato doméstico;
  • un hijo/a biológico/a o de crianza o un hijastro/a;
  • otras personas ascendientes, como un/a abuelo/a; y
  • otras personas descendientes, como un/a nieto/a.1

Un “miembro del hogar” es:

  • cualquier persona que viva o haya vivido en la misma casa que la víctima y que haya estado involucrada en una relación sexual o íntima con la víctima;
  • cualquier menor que viva o haya vivido en la misma casa que la persona agresora; o
  • cualquier hijo/a de la persona agresora, no importa donde viva el/la menor.2

1 La. Rev. Stat. § 14:35.3(B)(4)
2 La. Rev. Stat. § 14:35.3(B)(5)

¿Qué protecciones ofrece esta ley?

Bajo ciertas circunstancias, si usted o un familiar o miembro del hogar es víctima de maltrato doméstico, es posible que pueda terminar su contrato de arrendamiento residencial antes de tiempo sin penalidades.1

También es ilegal que la persona arrendadora haga cualquiera de las siguientes cosas porque usted o su familiar o miembro del hogar sean víctimas de maltrato doméstico o llamaron a la policía o a otra ayuda de emergencia después de un incidente de maltrato doméstico que haya ocurrido en su casa:

  • denegarle un contrato de arrendamiento;
  • terminar o no renovar su contrato de arrendamiento; o
  • cobrarle cargos adicionales.2

1 La. Rev. Stat. § 9:3261.1(F)
2 La. Rev. Stat. § 9:3261.1(C), (D)