¿A quién protege esta ley?
Esta sección de la ley de vivienda protege a una persona inquilina que sea víctima de agresión sexual, que se define como una víctima de cualquier crimen de contacto sexual no consentido, obscenidad o voyerismo.1 También protege a un familiar de la víctima si la víctima tiene menos de 18 años de edad, es incompetente o ha muerto.2 Para calificar bajo esta ley, el crimen de obscenidad o voyerismo debe haber ocurrido en la casa alquilada.3 Para una agresión sexual que haya ocurrido fuera de la casa alquilada, la víctima debe explicar por qué quedarse en la casa sería un peligro para él/ella.4
Existe una ley parecida que protege a las personas inquilinas que son víctimas de maltrato doméstico. Para más información, vaya a Protecciones para víctimas de maltrato doméstico.
1 La. Rev. Stat. § 9:3261.2(A)(3), (A)(4)
2 La. Rev. Stat. § 9:3261.2(A)(4); 46:1842(17)
3 La. Rev. Stat. § 9:3261.2(A)(3)
4 La. Rev. Stat. § 9:3261.2(B)(2)
¿Qué protecciones ofrece esta ley?
Bajo ciertas circunstancias, las víctimas de agresión sexual pueden terminar (finalizar) un contrato de arrendamiento residencial antes de tiempo sin tener penalidades por romperlo.1
1 La. Rev. Stat. § 9:3261.2(C)
¿Cómo define la ley de vivienda la "agresión sexual"?
Para propósitos de definir lo que es una víctima de agresión sexual según esta ley, “agresión sexual” se define como cualquier contacto sexual no consentido, al igual que obscenidad o voyerismo si esa obscenidad o voyerismo ocurrió en la vivienda alquilada.1
1 La. Rev. Stat. § 9:3261.2(A)(3)
¿Cómo define la ley de vivienda a "familiar"?
Un “familiar” de la víctima es:
- un cónyuge o ex cónyuge;
- un/a padre/madre biológico/a o de crianza o padrastro/madrastra;
- el/la otro/a padre/madre de cualquier hijo/a de la persona ofensora de agresión sexual;
- un hijo/a biológico/a o de crianza o hijastro/a;
- otras personas ascendientes, como un/a abuelo/a; y
- otras personas descendientes, como un/a nieto/a.1
1 La. Rev. Stat. § 14:35.3(4)