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Información Legal: Massachusetts

Massachusetts: Manutención de Menores

Leyes actualizadas al
25 de junio de 2025

A continuación encontrará información básica sobre la la manutención de menores en Massachusetts.

¿Quién puede tener manutención de menores?

Usted puede solicitar una orden de manutención de menores si está criando a su hijo/a y no vive con el/la otro/a padre/madre. No importa si están casados o no.1

Se asume (“presume”) que una persona es el/la padre/madre de el/la menor si está casada con quien dio a luz a el/la menor.2 Sin embargo, si los padres no están casados, primero hay que establecer el parentesco de la persona que está siendo demandada por manutención de menores. Los padres pueden reconocer el parentesco voluntariamente firmando y presentando un reconocimiento de parentesco delante de un/a notario/a público/a o en el hospital al momento del nacimiento.3 O, cualquiera de los padres puede presentar una petición de parentesco en la corte y el/la juez/a puede ordenar pruebas genéticas y establecer el parentesco a través de ese proceso.4 Nota: Las leyes de Massachusetts sustituyeron la palabra “paternidad” por la palabra “parentesco” en el 2025.

La manutención de menores se puede solicitar como parte de un divorcio, separación, custodia, en el proceso de establecer el parentesco, o se puede presentar como una acción separada. También puede recibir una orden temporal de manutención de menores como parte de una orden de prevención de maltrato.5

1 M.G.L. 209C § 9; M.G.L. 208 § 28; M.G.L. 209 § 37
2 M.G.L. 209C § 6(a)
3 M.G.L. 209C § 11
4 M.G.L. 209C §§ 2; 17
5 M.G.L. 209A § 3(e)

¿Cuánto dura la manutención de menores?

Generalmente, un/a padre/madre tiene la obligación de mantener a su hijo/a hasta que cumpla los 18 años. Sin embargo, la manutención de menores puede extenderse si el/la joven adulto/a está viviendo con uno de los padres y:

  • tiene menos de 21 años y depende principalmente de ese/a padre/madre; o
  • tiene entre 21 y 23 años y depende principalmente de ese/a padre/madre porque está cursando un programa de pregrado.1

1 M.G.L. 209C § 1; M.G.L. 208 § 28

¿Cuánta manutención de menores puedo recibir?

Los pagos de manutención de menores se calculan según las Guías de Manutención de Menores de Massachusetts, disponibles en el sitio web del gobierno de Massachusetts. Se asume que la cantidad ordenada según en estas guías es la adecuada. Sin embargo, uno de los padres puede intentar convencer a el/la juez/a de que otra cantidad está en el mejor interés de el/la menor. Si logra hacerlo, el/la juez/a puede aumentar o disminuir la cantidad de manutención.1

1 M.G.L. 209 § 9(c); M.G.L. 208 § 28; M.G.L. 209 § 37

¿Puedo modificar mi orden de manutención de menores?

Generalmente, una vez que haya una orden final de manutención de menores, usted puede solicitar un ajuste o modificación si hay cambios significativos en las necesidades de el/la menor o el potencial de ingresos de cualquiera de los padres.

Si el estado le da servicios de cumplimiento de manutención de menores, revisarán la orden automáticamente al menos cada tres años para hacer ajustes según el costo de vida.1

Puede encontrar más información sobre cómo solicitar cambios en su orden de manutención de menores en la página web Mass.gov.

1 M.G.L. 119A § 3B

¿Cuál de los padres tiene que proveer cobertura de seguro médico para el menor?

Si un/a juez/a hace una orden de manutención de menores, también va a requerir que uno de los padres provea cobertura de seguro médico para el/la menor si la cobertura está disponible y tiene un costo razonable. Un “costo razonable” es no más del cinco por ciento del ingreso bruto de el/la padre/madre. El/la juez/a también pude ordenar que el/la otro/a padre/madre contribuya al costo del seguro médico y cualquier gasto médico que no sea reembolsable por el seguro.

Si el/la menor está inscrito/a en MassHealth o un programa parecido en otro estado, el/la padre/madre deberá mantener a ese/a menor inscrito/a en el programa mientras sea elegible. Si hay un seguro privado disponible para el/la menor, entonces el/la juez/a podría ordenar que cualquiera de los padres inscriba a el/la menor en el seguro médico privado si:

  • el precio es razonable;
  • está en el mejor interés de el/la menor; y
  • no crea una dificultad indebida para los padres.1

1 M.G.L. 208 § 28; M.G.L. 209 § 37; M.G.L. 209C § 9