¿Cuál es la definición legal de maltrato en Massachusetts?
Esta sección define el maltrato para propósitos de obtener una orden de prevención de maltrato. El “maltrato” se define como cualquiera de los siguientes actos entre familiares o miembros del hogar:
- intentar causarle daño físico;
- causarle daño físico;
- causar que tenga miedo de sufrir daño físico grave e inmediato;
- obligarle a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad mediante el uso de la fuerza, amenaza o coacción; o
- control coercitivo, que se define como cualquiera de las siguientes:
- una sola acción con la intención de amenazarle, intimidarle, acosarle, aislarle, controlarle, coaccionarle o forzarle a hacer algo, que le cause miedo de sufrir daño físico, que le haga sentir que no está seguro/a o reduzca su autonomía. La acción puede ser cualquiera de las siguientes:
- publicar o intentar publicar imágenes de usted sexualmente explícitas; o
- maltratar o intentar maltratar a un animal relacionado a usted; o
- hacerle o intentar hacerle daño a su hijo/a o familiar;
- un patrón de comportamiento con la intención de amenazarle, intimidarle, acosarle, aislarle, controlarle, coaccionarle o forzarle a hacer algo, que le cause miedo de sufrir daño físico, que le haga sentir que no está seguro/a o reduzca su autonomía. Algunos ejemplos de estos comportamientos incluyen, pero no están limitados a:
- aislarle de amistades, familiares o de otras fuentes de apoyo;
- privarle de necesidades básicas;
- controlar, regular o monitorear sus actividades, comunicaciones, movimientos, finanzas, recursos económicos o acceso a servicios a través de la tecnología u otros medios;
- forzarle a hacer algo, incluyendo participar en actividad criminal, o forzarle a no hacer algo que quiere hacer;
- amenazar con hacerle daño a su hijo/a o familiar;
- amenazar con cometer crueldad o maltrato contra un animal relacionado a usted;
- dañar su propiedad intencionalmente;
- amenazar con publicar información personal sensitiva de usted, incluyendo imágenes sexualmente explícitas; o
- presentar acciones judiciales repetidas en su contra, que un/a juez/a haya determinado que no están respaldadas por la ley o que son de mala fe.1
Nota: Si usted no califica para una orden de prevención de maltrato, es posible que califique para una orden de prevención de acoso. Para más información, consulte nuestra sección Órdenes de prevención de acoso. 1
M.G.L.A 209A § 1
¿Qué tipos de órdenes de prevención de maltrato existen? ¿Cuánto tiempo duran?
Existen tres tipos de órdenes.
Órdenes de protección de emergencia: La policía podrá ayudarle a conseguir una orden de protección de emergencia, que es emitida por un/a juez/a por teléfono, a través de lo que se conoce como “Sistema de respuesta en emergencias judiciales”, si usted no puede comparecer ante la corte o solicitar una orden porque:
- la corte esté cerrada o
- debido a una condición física, ya que implicaría una “dificultad grave” para usted llegar hasta la corte.1
Para dar la orden, el/la juez/a debe considerar que existe una posibilidad sustancial de peligro de maltrato. Una vez que el/la juez/a autoriza la orden por teléfono a la policía, la policía la escribirá en un formulario suministrado por la corte y la enviará el siguiente día laboral a el/la secretario/a de la corte que corresponda. Usted deberá comparecer ante la corte en el siguiente día laboral para presentar su denuncia (petición) para obtener una orden. Si sus condiciones físicas graves le impiden comparecer ante la corte, puede enviar a alguien en su nombre para presentar la denuncia, y esa persona tendrá que presentar una declaración jurada que explique las circunstancias por las que usted no puede ir personalmente a la corte.1 Puede leer más acerca de este procedimiento en las Instrucciones del Paquete de Prevención de Maltrato Después del Horario Laboral, disponible en el sitio web del Sistema Judicial de Massachusetts.
Órdenes temporales (ex parte): Cuando usted se presenta en una corte para solicitar una orden de prevención de maltrato, puede pedir una orden temporal ex parte. Una orden temporal ex parte puede otorgarse inmediatamente, sin necesidad de una audiencia ante el/la juez/a y sin necesidad de notificarle antes a la persona agresora, si el/la juez/a considera que existe una posibilidad grande de peligro inmediato de maltrato. La orden será válida hasta la audiencia, que tendrá lugar dentro de los diez días laborables después.2
Órdenes a largo plazo: Se puede dar una orden de prevención de maltrato a largo plazo después que la persona agresora recibe la notificación y tiene la oportunidad de presentarse frente a el/la juez/ en una audiencia en la que usted y la persona agresora tendrán cada uno la posibilidad de presentar evidencia a el/la juez/a. Si usted puede probar que fue maltratado/a, el/la juez/a podrá emitir una orden para usted de hasta un año. La orden establecerá la hora y la fecha en que la orden expirará, como así también la fecha y la hora en las que usted puede comparecer ante la corte para pedir una extensión de la orden. Cuando la orden se vence o expira durante un fin de semana, un feriado o una fecha en que la corte no trabaje, la orden no expirará hasta el próximo día en que la corte esté abierta. Luego, la orden puede extenderse permanentemente.4 Para obtener más información sobre cómo extender una orden, consulte ¿Cómo cambio o extiendo mi orden de prevención de maltrato?
1 M.G.L.A. 209A § 5; vea también M.G.L.A. 211B § 9(vi)
2 M.G.L.A. 209A § 4
3 M.G.L.A. 209A § 3
4 M.G.L.A. 209A § 3(i)
¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de prevención de maltrato?
Una orden de prevención temporal de maltrato puede hacer cualquiera de las siguientes:
- ordenar que la persona agresora:
- no le maltrate de alguna de las siguientes formas:
- no le lastime;
- no le amenace;
- no intente lastimarlo/a físicamente;
- no le cause miedo a un daño grave inmediato; y
- no use la fuerza, lo/la amenace o presione para tener relaciones sexuales;1
- no maltrate a sus hijos/as;
- deje de comunicarse con usted y con cualquiera de los menores bajo su custodia;
- se mude del hogar si viven juntos/as, le devuelva las llaves de la casa y no vuelva al hogar;
- se mantenga alejada de su residencia y su lugar de trabajo;2
- se mantenga alejada de su escuela;3
- se mantenga alejada de la escuela o la guardería de sus hijos/as;
- tenga visitas no supervisadas, visitas supervisadas con ciertas limitaciones para protegerse usted y a sus hijos/as o no tenga visitas;4
- entregue todas y cada una de las armas de fuego y las tarjetas de identificación para armas de fuego a la policía;5 y
- no maltrate, amenace, tome, interfiera, oculte, dañe o se deshaga de cualquier animal que sea de su propiedad o que tenga usted, la persona agresora o un/a hijo/a que viva con su grupo familiar;6
- no le maltrate de alguna de las siguientes formas:
- darle:
- la custodia temporal de sus hijos/as - pero consulte la “Nota” a continuación;2
- la posesión, el cuidado y el control de cualquier animal doméstico que sea de propiedad o que tenga usted, la persona agresora o un/a hijo/a que viva con su grupo familiar;6 y
- otras solicitudes razonables que el/la juez/a considere necesarias para protegerlo/a del maltrato.3
Una orden final de prevención de maltrato puede:
- incluir todo lo mencionado anteriormente; y
- además ordenarle que:
- pague la manutención temporal de un/a hijo/a si alguno/a de los hijos/as que usted tiene con la persona agresora vive con usted;
- pague la manutención conyugal si usted está casado/a; y
- mande que la persona agresora:
- le pague por las pérdidas que usted sufrió como consecuencia directa del maltrato, tales como:
- pérdida de salarios;
- gastos para volver a conectar servicios públicos que la persona agresora haya desconectado;
- cualquier gasto en el que usted haya incurrido debido a lesiones que la persona agresora le haya causado, tales como facturas por servicios médicos;
- gastos para cambiar o reparar cerraduras de sus puertas;
- gastos por bienes personales que la persona agresora destruyó; u
- honorarios de su abogado/a.7
- le pague por las pérdidas que usted sufrió como consecuencia directa del maltrato, tales como:
Nota: Si ya hay una orden de custodia o una orden de manutención de menores establecida o pendiente de una corte con competencia en materia de custodia o adopción de menores y de una corte de familia, el/la juez/a puede incluir una orden para custodia o de manutención en su orden de prevención de maltrato, siempre que se trate de un período de tiempo que no exceda los 30 días. No obstante, el/la juez/a de la corte competente en materia de custodia o adopción de menores y de la corte de familia puede cambiar posteriormente los términos de la custodia o la manutención y el/la juez/a tendrá la última palabra en el asunto. Si no hay una orden de custodia establecida o pendiente de la corte competente en esa materia y de la corte de familia, la orden de custodia temporal puede tener vigencia durante todo el periodo de la orden de prevención de maltrato.8
1 M.G.L.A. 209A §§ 1; 3; 4; vea la querella para la protección de abuso
2 M.G.L.A. 209A §§ 3; 4
3 Vea la querella para la protección de abuso, página 1
4 Vea la querella para la protección de abuso, página 2
5 M.G.L.A. 209A § 3B
6 M.G.L.A. 209A § 11(a)
7 M.G.L.A. 209A § 3; vea la querella para la protección de abuso, página 1
8 M.G.L.A. 209A § 3
¿En qué condado puedo solicitar una orden de prevención por maltrato?
Puede solicitar una orden de prevención por maltrato en el condado donde usted vive. Si ha abandonado su residencia temporalmente para evitar el maltrato, tiene la opción de presentarla en el condado en el que usted vive temporalmente o en el condado donde vive de manera permanente.1
Puede pedirle a el/la secretario/a de la corte que la dirección del lugar donde está viviendo se mantenga confidencial, lo que se conoce como “retener” su dirección.2 Sin embargo, si usted se ha ido de su casa para evitar el maltrato, es posible que no quiera solicitar en el condado donde se está quedando temporalmente, porque eso le dejaría saber a la persona agresora dónde usted está viviendo.
1 M.G.L.A. 209A § 2
2 M.G.L.A. 209A § 3(g)
Si el agresor tiene derecho a visitas, ¿qué limitaciones pueden incluirse en la orden de prevención para protegerme a mí y a mi hijo?
Si el/la juez/a concede a el/la agresor/a el derecho a visitar a sus hijos/as como parte de su orden de prevención por maltrato, el/la juez/a deberá asegurarse de que estén protegidos el bienestar y la seguridad suya y de sus hijos/as, mediante una o más de las siguientes alternativas:
- solicitar el intercambio supervisado de el/la menor, ya sea a través de un tercero o en un lugar protegido, tal como un centro de visitas;
- solicitar la supervisión de las visitas a el/la menor por un tercero o en un centro de visitas adecuado;
- solicitar que el/la agresor/a pague los gastos de la visita supervisada en un centro de visitas;
- solicitar que el/la agresor/a participe y complete un programa de tratamiento para agresores/as para que se le otorgue el derecho a visitas;
- solicitar que el/la agresor/a no beba ni consuma drogas durante la visita ni durante las 24 horas antes de la visita;
- prohibir las visitas que incluyan pasar la noche;
- exigir que el/la agresor/a deposite dinero en la corte (fianza) como incentivo para garantizar el regreso seguro de el/la menor;
- solicitar una investigación o nombrar un/a tutor/a alternativo/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor; o
- solicitar cualquier condición que el/la juez/a considere necesaria.1
Nota: aunque muchas cortes pueden emitir órdenes de prevención por maltrato, es decir: la corte superior, la de distrito, la municipal de Boston y la de familia y con competencia en custodia, si usted está solicitando que el derecho a visitas se incluya en la orden, sean o no supervisadas, solo la corte con competencia en custodia y de familia puede incluir las visitas en una orden de prevención por maltrato.2
1 M.G.L.A. 209A § 3
2 Vea la Guía para Completar las Formas G.L.c. 209A, disponible en el sitio web del gobierno de Massachusetts
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si usted vive en Massachusetts y la persona agresora no, pueden surgir dos situaciones. Primero, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” sobre una persona agresora de otro estado, lo que significa que la corte no puede dar una orden en contra de él/ella. Segundo, aún si el/la juez/a da una orden, el/la juez/a puede estar limitado/a en cuanto a lo que la orden puede incluir.
Jurisdicción personal
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás la persona agresora viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver la familia extendida, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y la persona agresora recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Limitaciones sobre lo que se puede incluir en la orden
Si el/la juez/a encuentra que la corte no tiene jurisdicción personal sobre la persona agresora de otro estado, el/la juez/a aún podría dar una orden basándose en las Guías para la Practica Judicial de Massachusetts. El/la juez/a le puede ordenar a la persona agresora a “no” hacer ciertas cosas. Sin embargo, es probable que el/la juez/a no pueda hacer que la persona agresora haga ciertas cosas o tome ciertas acciones (“imponer deberes afirmativos”). Por ejemplo, la orden puede decir cosas como “no acose; no contacte; no se acerque al hogar de la persona peticionaria” pero no puede decir cosas como “pague manutención de menores; entregue sus armas a la policía estatal; reembolse a la persona peticionaria por daños a la propiedad”.1
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.
1 Guía 3:03A de los Procesos de Prevención del Maltrato de Massachusetts; vea Caplan v. Donovan, 450 Mass. 463 (Mass. 2008)