Paso 5: La audiencia
Usualmente, el/la juez/a fijará la fecha de la audiencia dentro un plazo de diez días laborales a partir de la fecha en la que usted presentó la denuncia.1
Usted debe asistir a la audiencia. Si no se presenta a la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que iniciar el proceso nuevamente. Si el/la agresor/a ha recibido la notificación de la audiencia, pero no se presenta, el/la juez/a puede continuar con la audiencia y otorgarle una orden que tiene una duración de hasta un año.2 Si el/la agresor/a no puede ser notificado/a, el/la juez/a podrá solicitar una nueva fecha de audiencia y extender su orden de restricción temporal.
Aunque usted no necesita un/a abogado/a, suele ser útil tener uno/a, especialmente si es el/la agresor/a va a objetar la orden que se emitirá o si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. Visite nuestra página MA Encontrando a un Abogado para referidos legales. Si se presenta ante una corte y el/la agresor/a tiene un/a abogado/a y usted no, puede solicitarle a el/la juez/a un “aplazamiento” para que se fije una fecha posterior para la audiencia, a efectos de que usted pueda tener tiempo de encontrar un/a abogado/a para usted. Inclusive si no puede encontrar un/a abogado/a que lo/la represente, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para que lo/a asesore con respecto a qué tipos de evidencias puede presentar ante la corte y sobre otras maneras de representarse a usted mismo/a. También puede visitar nuestra página Durante la Audiencia para más información en caso de que se represente a usted mismo/a.
1 M.G.L.A. 209A § 4
2 M.G.L.A. 209A § 3