¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?
Puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si el/la demandado/a representa un riesgo de causarse daño a él/ella mismo/a o a otra persona. Además, para solicitar una orden de protección de riesgo extremo, debe ser:
- familiar de el/la demandado/a;
- miembro del hogar de el/la demandado/a; o
- policía/la autoridad que da las licencias en la ciudad o pueblo donde vive el/la demandado/a.1
Usted se considera como familiar o miembro del hogar si es una persona que:
- está o estuvo casado/a con el/la demandado/a;
- vive o vivió con el/la demandado/a en la misma casa;
- está o estuvo relacionado/a por sangre o matrimonio a el/la demandado/a;
- tiene o va a tener un/a hijo/a con el/la demandado/a, aunque usted y el/la demandado/a nunca se hayan casado o vivido juntos/as;
- está o ha estado en una relación romántica con el/la demandado/a; o
- está o ha estado comprometido/a con el/la demandado/a.2
1 Petición para Orden de Protección por Riesgo Extremo (solamente disponible en inglés)
2 MA ST 140 § 121; Petición para Orden de Protección por Riesgo Extremo (solamente disponible en inglés)