Paso 4: Notificación
El/la agresor/a debe ser “notificado/a”. Eso quiere decir que debe recibir los documentos que le informan acerca de la fecha de la audiencia y su orden de prevención temporal por maltrato si el/la juez/a se la concede. Como primer paso, el/la secretario/a le enviará los siguientes documentos a la agencia policial correspondiente:
- una copia certificada de la orden temporal ex parte;
- la orden de suspensión de la licencia de armas de fuego de el/la agresor/a y la orden para entregar las armas de fuego; y
- una copia de la denuncia y las citaciones, que incluye la fecha de inicio del proceso en la corte.1
No intente hacer usted mismo/a la notificación de la documentación a el/a agresor/a.
Cuando notifique a el/la agresor/a, la policía deberá hacer lo siguiente:
- tomar posesión inmediata de todas las armas de fuego, rifles, pistolas, ametralladoras, munición, toda licencia para portar armas de fuego, toda tarjeta de identificación para armas de fuego que estén bajo el control, pertenezcan o estén en posesión de el/la agresor/a;2
- dar absolutamente toda la información a el/la acusado/a sobre lo que incluye la orden de prevención contra maltrato;
- explicar las posibles sanciones por violar la orden; y
- suministrarle a el/la agresor/a los recursos informativos, que incluyen, entre otros, una lista de programas certificados de intervención para abusadores/as, programas de orientación sobre el abuso de sustancias, de orientación sobre abuso de alcohol y de orientación financiera en la zona. Las agencias policiales deberán remitir el acuse recibo de esta notificación a la corte.1
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 M.G.L.A. 209A § 7
2 M.G.L.A. 209A § 3B