¿Cómo tomará el juez la decisión sobre un arreglo de derechos y responsabilidades parentales?
Para tomar las decisiones sobre la residencia de el/la menor y el contacto padre/madre-hijo/a, la corte debe considerar la seguridad y el bienestar de el/la menor como el factor más importante. El/la juez/a considerará los siguientes factores al tomar una decisión sobre los derechos y responsabilidades parentales, para decidir lo que está en el mejor interés de el/la menor:
- la edad de el/la menor;
- la relación que el/la menor tenga con sus padres y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente su bienestar;
- los deseos de el/la menor si tiene la edad suficiente para tomar una decisión informada;
- la duración de y cuán adecuadas (buenas) sean las condiciones de vida de el/la menor y el deseo de mantener las cosas iguales (mantener continuidad) para él/ella;
- la estabilidad de cualquier arreglo de vivienda propuesta para el/la menor;
- la motivación de las partes envueltas y su habilidad para darle amor, afecto y orientación a el/la menor;
- cómo el/la menor se ha ajustado a su actual casa, escuela y comunidad;
- cuál de los padres es más propenso/a a asegurarse que el/la menor tenga contacto significativo frecuente con el/la otro/a padre/madre, incluyendo el acceso físico a el/la menor;
- la habilidad de ambos padres para cooperar entre sí, o para aprender a cooperar en cuanto a la crianza de el/la menor, incluyendo la disposición para usar cualquier método que pueda asistir en la cooperación parental;
- el efecto que tendría en el/la menor que uno de los padres tenga la autoridad exclusiva sobre su crianza;
- cualquier historial de maltrato de menores que tenga uno de los padres;
- todos los demás factores que tengan una influencia razonable en el bienestar físico y psicológico de el/la menor;
- si uno de los padres ha usado de manera indebida el proceso de la orden de protección contra el maltrato para ganar ventaja en el proceso de derechos y responsabilidades parentales;
- si el/la menor está siendo alimentado/a con leche materna (amamantado/a) si tiene menos de un año;
- si el asignar algunos o todos los derechos y responsabilidades parentales apoyaría más la seguridad y el bienestar de el/la menor;
- el que haya maltrato doméstico de uno de los padres hacia el/la otro/a, en el pasado o actualmente, y cómo ese maltrato afecta:
- a el/la menor emocionalmente;
- la seguridad de el/la menor; y
- todo lo demás mencionado arriba, que debe considerarse teniendo en cuenta el maltrato doméstico; y
- si uno de los padres o una persona que esté viviendo con ese/a padre/madre, como un/a nuevo/a esposo/a o novio/a, es un/a ofensor/a sexual convicto/a.1
1 M.R.S. 19-A § 1653(3)
¿Cómo solicito una orden de derechos y responsabilidades parentales?
Paso 1: Presente una petición en la corte de distrito local
Si no está casado/a con el/la otro/a padre/madre de su hijo/a, debe presentar una petición para una orden de derechos y responsabilidades parentales en la corte de distrito local. Si están casados/as, y quiere pedir el divorcio, los derechos y responsabilidades parentales serán parte de su caso de divorcio.1 Aunque el formulario pedirá su dirección, si le tiene miedo a el/la otro/a padre/madre y no quiere que sepa su dirección, puede pedir que se mantenga confidencial. Pídale más información a el/la secretario/a de la corte. Para encontrar la corte más cercana visite nuestra página Maine Tribunales.
Paso 2: Haga los arreglos para que le entreguen una copia de la petición a el/la otro/a padre/madre
Después que presente su petición en la corte, el/la otro/a padre/madre tiene que recibir una notificación legal de la petición, lo que se conoce como “notificación”. Puede conseguir las instrucciones detalladas sobre cómo notificarle adecuadamente a el/la otro/a padre/madre con el/la secretario/a de la corte. Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
Paso 3: Presentarse en la corte
Una vez que el/la otro/a padre/madre haya sido notificado/a de la petición, ambos/as asistirán a una conferencia de manejo de casos con un/a magistrado/a familiar. Un/a magistrado/a es similar a un/a juez/a pero no tiene tanta autoridad legal. El propósito de la conferencia es aclarar lo que quiere cada uno de los padres e identificar los asuntos en los que los padres están de acuerdo y en los que no. Después de la conferencia, usted y el/la otro/a padre/madre asistirán a una sesión de mediación.2 Si usted le tiene miedo a el/la otro/a padre/madre, puede pedir estar en un cuarto aparte durante la mediación.1 Durante la mediación, un/a mediador/a profesional tratará de ayudar a que usted y el/la otro/a padre/madre resuelvan sus desacuerdos y lleguen a un compromiso con el que ambos/as estén satisfechos/as. Si pueden llegar a un acuerdo en cuanto a los derechos y responsabilidades parentales, asistirán a una conferencia final para que el/la magistrado/a familiar pueda revisar los acuerdos propuestos y convertirlos en una orden, asumiendo que él/ella entienda que son en el mejor interés de su hijo/a. Si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden llegar a un acuerdo durante la mediación, asistirán a una audiencia delante de el/la juez/a. Durante la audiencia ambos/as tendrán la oportunidad de presentarle su caso a el/la juez/a, ser representados/as por abogados/as y el/la juez/a dará una orden de derechos y responsabilidades parentales.
1 Vea el sitio web de Asistencia Legal Pine Tree
2 M.R.S. 19-A § 1653(11)
¿Cuánto cuesta solicitar? ¿Necesito un abogado?
Presentar una petición de derechos y responsabilidades parentales o una petición de divorcio, al igual que la mediación, tiene un costo. Si usted no puede pagar los costos, puede solicitar una exención del costo en la corte.
No es requisito que tenga un/a abogado/a, pero es altamente recomendado. Tener un/a abogado/a puede ser buena idea especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a, si ha sido maltratante y/o si usted entiende que el/ella luchará por la custodia. Si no puede pagar un/a abogado/a, es posible que pueda conseguir ayuda legal gratis o a bajo costo. Puede encontrar más información sobre ayuda legal gratis o a bajo costo en nuestra página Maine Encontrando a un Abogado.
Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.
Si me he mudado a Maine recientemente, ¿puedo solicitar la custodia?
Usualmente, puede hacer su solicitud en el estado de residencia de su hijo/a. El “estado de residencia” se refiere al estado donde su hijo/a haya vivido con uno o ambos padres, o una persona que esté actuando como padre/madre, durante al menos los últimos seis meses antes de la fecha de su solicitud. Si su hijo/a tiene menos de seis meses, el “estado de residencia” es el estado donde su hijo/a haya vivido desde que nació.1 Por ejemplo, si usted y su hijo/a se mudaron a Maine hace menos de seis meses, Maine no sería el estado de residencia de su hijo/a. Probablemente tendría que solicitar en el estado que usted y su hijo vivían antes de mudarse a Maine suponiendo que el/la otro/a padre/madre todavía viva ahí. Otra opción podría ser esperar para hacer su solicitud en Maine una vez que usted y su hijo/a hayan vivido en Maine durante al menos seis meses. Ambas opciones tienen consecuencias legales – le sugerimos hablar con un/a abogado/a para que le aconseje sobre qué sería mejor según su situación. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página Maine Encontrando a un Abogado.
1 M.R.S. 19-A § 1732(7)
¿Puedo conseguir una orden temporal de derechos y responsabilidades parentales?
Hay dos posibles maneras en las que podrían darle este tipo de orden temporal. Primero, la corte puede darle derechos y responsabilidades temporales en una orden de protección contra el maltrato (PFA por sus siglas en inglés). Sin embargo, cualquier caso de custodia que sea presentado después podría dejar sin efecto (invalidar) la parte de custodia de su PFA.1 En un caso de custodia el/la juez/a debe reconsiderar los asuntos de custodia y no puede basar su decisión simplemente en el hecho de que usted haya obtenido la custodia temporal a través de una PFA.2
Segundo, también es posible que pueda conseguir una orden temporal cuando presente su petición para una orden permanente de derechos y responsabilidades parentales y esté esperando la audiencia.3
1 M.R.S 19-A § 4007(1)(G)
2 M.R.S. 19-A § 1653(5-A)
3 Vea 19-A M.R.S. § 1732(4)
¿Puedo mantener mi dirección confidencial durante un caso de custodia?
La corte puede ordenar que su dirección y la de su hijo/a se mantenga confidencial.1 Si el que el/la otro/a padre/madre tenga su dirección le hace temer por su seguridad, asegúrese de decírselo a el/la secretario/a de la corte y a el/la juez/a para que puedan tomar las medidas adecuadas para mantenerle a usted y a su hijo/a seguro/a. Por ejemplo, además de mantener su dirección confidencial, el/la juez/a puede ordenar que usted y el/la otro/a padre/madre intercambien a el/la menor en un lugar que no sea su casa.2
1 M.R.S. 19-A § 1653(6)(D)
2 M.R.S. 19-A § 1653(6)(B)(1)