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Leyes actualizadas al 4 de octubre de 2024

¿Se puede cambiar una orden final?

Si un/a padre/madre quiere cambiar (modificar) una orden final de derechos y responsabilidades parentales puede pedirle a la corte una audiencia de modificación.1 Para cambiar una orden, el/la padre/madre tiene que demostrarle a la corte que ha ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias desde que se dio la orden y que cambiar la orden sería en el mejor interés de el/la menor.2

Según la ley de Maine, las siguientes cosas calificarían automáticamente como un “cambio sustancial en las circunstancias” para volver a llevar el caso a la corte:

  1. si una corte encuentra que ha ocurrido violencia doméstica desde la última vez que se determinó la residencia primaria;
  2. si hay derechos y responsabilidades parentales compartidos o asignados y:
    • uno de los padres pretende mudarse o se ha mudado fuera del estado, pero el/la otro/a padre/madre vive en Maine;
    • uno de los padres pretende mudarse o se ha mudado dentro de Maine y eso “interrumpirá el contacto padre/madre-hijo/a” entre el/la menor y el/la padre/madre que no se está mudando. Nota: El/la juez/a supondrá que cualquier mudanza de más de 60 millas de distancia de la casa de el/la padre/madre que se está mudando o de la casa de el/la otro/a padre/madre interrumpirá el contacto padre/madre-hijo/a, pero también es posible que una mudanza de menos distancia pueda considerarse como que “interrumpirá el contacto padre/madre-hijo/a”; o
  3. si uno de los padres recibe de el/la otro/a padre/madre una notificación de intención de mudar a su hijo/a.3

1 M.R.S. 19-A § 1657(1)
2 Vea M.R.S. 19-A §§ 1657(1); 1653(3); vea también Neudek v. Neudek, 2011 ME 66, 21 A.3d 88
3 M.R.S. 19-A § 1657(3)