Si mi hijo fue concebido por la eliminación no consensual de un condón, ¿puede el padre ofensor tener derechos parentales?
Si su hijo/a fue concebido/a por la eliminación no consensual o alteración de un condón, el/la juez/a debe considerar los siguientes factores al decidir si otorgarle contacto entre padre/madre e hijo/a a la persona ofensora:
- si la eliminación no consensual o alteración de un condón indica que puede haber preocupaciones de seguridad para el/la menor;
- si estaría en el mejor interés de el/la menor que el/la padre/madre que cometió la eliminación no consensual o alteración un condón reciba cualquier consejería o tratamiento en específico; y
- cualquier efecto que el contacto entre los padres tendría sobre el/la padre/madre que haya sido víctima de la eliminación no consensual o alteración de un condón.1
El/la juez/a incluirá en la orden condiciones adecuadas para cumplir con el mejor interés de el/la menor y a la misma vez minimizar el efecto sobre el/la padre/madre que sufrió la eliminación no consensual o alteración de un condón, tales como limitar el contacto entre la víctima y la persona ofensora, y limitar o añadir condiciones específicas para el contrato entre padre/madre e hijo/a, incluyendo supervisión.1
1 M.R.S. 19-A § 1653(6-D)