No tengo una orden de protección contra el agresor y no ha sido condenado por un delito. ¿Puedo tener o comprar un arma?
Puede haber otras razones (aparte de las condenas criminales y ser demandado/a en una orden de protección) por las que sea ilegal que alguien posea un arma de fuego. Bajo la ley de Carolina del Norte, una persona tiene que primero solicitar un permiso antes de poseer legalmente un arma. De acuerdo a la ley se les debe negar el permiso a las siguientes personas, y por ende es ilegal que posean un arma:
- alguien que ha sido declarado inocente de un crimen por razón de demencia;
- alguien que ha sido determinado que no tiene la capacidad mental para proceder en un caso criminal;1
- alguien que es un/a usuario de drogas o es un/a adicto/a;
- alguien que un/a juez/a ha determinado que es mentalmente incompetente o que ha sido cometido a una institución mental;
- un/a inmigrante ilegal en los Estados Unidos o alguien que ha renunciado a su ciudadanía de los EEUU; o
- alguien que ha sido dado de baja de las fuerzas armadas bajo condiciones deshonrosos.2
Aunque ninguna de estas situaciones le apliquen, todavía puede hacer un plan de seguridad. Para más información vea nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede comunicarse con un programa local de violencia doméstica para recibir ayuda adicional.
Para más información sobre las leyes de armas de fuego en North Carolina, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.
También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.
1 NCGS § 14-415.3(a)
2 NCGS § 14-404(c)
¿Aplican las leyes estatales de armas de fuego si el agresor es un oficial del orden público o un oficial gubernamental?
Quizás. Si el agresor no ha sido condenado de un crimen y usted tiene una DVPO en su contra, es posible que el agresor aún tenga derecho a utilizar el arma para propósitos laborales, pero no para uso personal.1 Puede pedirle al juez en la audiencia para la DVPO que el agresor no pueda tener un arma para propósitos laborales. Si el juez decide marcar ese encasillado el agresor no podrá utilizar el arma ni con fines laborales ni para uso personal. Para ver una copia de la orden de DVPO, visite nuestra página Formularios Judiciales.
Si está confundida/o o no está segura/o si el agresor puede utilizar su arma con fines laborales puede comunicarse con un consejero de violencia doméstica en su área o llamar al Centro Nacional de Fe y Crédito Completo para obtener mas información.
1 NCGS § 50B-3.1(k)
He leído ya toda esta información pero aun sigo confundida. ¿Qué puedo hacer?
Tratar de comprender tanto la ley estatal como la ley federal puede ser bastante complicado pero hay personas que pueden ayudarle a entender mejor la ley y los derechos que posee bajo la misma. Usted puede:
- escribir a nuestro correo electrónico legal;
- comunicarse con un programa local de violencia doméstica en su área;
- comunicarse con el Centro Nacional de Fe y Crédito Completo para obtener información acerca de las leyes federales de armas de fuego y como se aplican a su respectivo caso.