¿Qué leyes de vivienda puede protegerme?
En Carolina del Norte, hay una ley que ofrece protección relacionada a asuntos de vivienda para las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y acecho. La ley incluye protecciones contra desalojo y el derecho a romper el contrato de arrendamiento en ciertas situaciones. También le da el derecho a cambiar las cerraduras de su apartamento. Esta ley no incluye protección contra un caso de desalojo por usted no pagar la renta.1
Si no es una víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, pero tiene preguntas acerca de sus derechos de vivienda, aquí tiene algunos enlaces con información que podría servirle de ayuda:
- Para información sobre la ley de anti-discrimen llamada Ley de Vivienda Justa (“Fair Housing Act”), vea el sitio web del Departamento de Justicia (en inglés).
- Para información básica sobre los derechos de inquilinos/as y dueños/as de viviendas en Carolina del Norte, vea el sitio web del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (en inglés).
Si no está seguro/a de ser una víctima de violencia doméstica, vea ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?
1 N.C. Gen. Stat. § 42-42.2
Si soy una víctima, ¿puede el dueño negarse a alquilarme un apartamento o desalojarme de mi apartamento?
En Carolina del Norte, los/as dueños no pueden discriminar contra las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Esto quiere decir que el/la dueño/a no puede terminar un contrato de arrendamiento, negarse a renovar el contrato ni negarse a entrar en un contrato con usted porque usted o un miembro de su hogar sea víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Además, el/la dueño/a no puede tratarle diferente a otros/as inquilinos/as que no son víctimas. Por ejemplo, no puede negarse a hacer arreglos en su apartamento porque usted sea una víctima de maltrato.
Nota: El /la dueño/a tampoco puede discriminar en su contra si usted termina el contrato de arrendamiento antes de tiempo por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.1 Para información de cómo terminar un contrato de arrendamiento antes de tiempo, vaya a Si soy una víctima, ¿puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
1 N.C. Gen. Stat. § 42-42.2
¿Puedo hacer que el dueño de la vivienda me cambie las cerraduras de mi casa o que me permita cambiarlas?
El/la dueño/a de la vivienda tiene que cambiar las cerraduras en 48 o 72 horas, dependiendo si el/la agresor/a vive en el hogar, o debe darle permiso para que usted mismo/a cambie las cerraduras. Aún así, ya sea que el/la dueño/a lo haga o lo haga usted, usted es responsable por los gastos del cambio de cerraduras.
Usted tiene que seguir diferentes procedimientos para poder cambiar las cerraduras dependiendo si el/la agresor/a vive en la casa. Además, si usted vive en un edificio de apartamentos que tiene una entrada principal para todos los/las inquilinos/as, el/la dueño/a solamente tiene que cambiar las cerraduras de su apartamento, no de la entrada principal.
Si el/la agresor/a no es inquilino/a en la misma residencia:
- Usted tiene que notificarle a el/la dueño/a verbalmente o por escrito de que usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho y que usted pide que le cambie las cerraduras. No es necesario que le provea a el/la dueño/a documentación escrita del abuso.
- El/la dueño/a tiene que cambiar las cerraduras o darle permiso para usted las cambie dentro de 48 horas después de recibir la petición de usted.1
Si el/la agresor/a es inquilino/a en la misma residencia:
- Usted puede dar notificación verbal o por escrito a el/la dueño/a de que usted es una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho y puede pedir que le cambie las cerraduras.
- Usted tiene que tener una orden del tribunal que ordene que el/la agresor/a no puede regresar a la casa. Usted tiene que darle copia de esta orden judicial a el/la dueño/a. La orden judicial puede ser una orden de protección, una sentencia criminal, una orden antes del juicio, o cualquier otra orden que diga que el/la agresor/a no puede regresar a la casa.
- El/la dueño/a tiene que cambiar las cerraduras or darle permiso para cambiarlas dentro de 72 horas.
- Nota: Aun si se saca a el/la agresor/a del hogar, él/ella puede seguir siendo responsable a el/la dueño/a por la renta o por daños causados a la residencia.2
Si el/la dueño/a no cambia las cerraduras en el período determinado por la ley de 48 ó 72 horas, usted puede cambiar las cerraduras de su residencia sin el permiso de el/la dueño/a. Pero, si usted cambia las cerraduras, usted tiene 48 horas para darle copia de las llaves nuevas a el/la dueño/a.3
1 N.C. Gen. Stat. § 42-42.3(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 42-42.3(b)
3 N.C. Gen. Stat. § 42-42.3(c)