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Información Legal: Carolina del Norte

Confidencialidad

Leyes actualizadas al 22 de diciembre de 2023

¿Existen circunstancias en las que el consejero puede revelar mi información en contra de mis deseos?

Sí. Existen ciertas situaciones en las que el privilegio de confidencialidad no aplicará y el consejero puede revelar la información que usted le da:

  • Un juez puede ordenar que la información sea revelada, si él/ella cree que la información es absolutamente necesaria como evidencia en caso civil o criminal y esta es la única forma de obtener la información para el caso.
  • Si el consejero sospecha abuso niños, negligencia, o dependencia (esto es cuando un niño(a) no tiene adulto que cuide de él/ella), el consejero está obligado a reportar el abuso al Departamento de Servicios Sociales (“DSS”). Si usted cree que el consejero puede reportar abuso de niños al DSS, usted puede pedirle que le permita que usted se comunique con el DSS primero.
  • El consejero puede compartir su información con la policía u otro agente del orden público si él/ella entiende que usted u otra persona (por ejemplo, un familiar o su niño) necesita protección porque están en peligro de daño físico serio e inmediato. Si usted muere, el consejero podrá revelar la información confidencial a cualquier persona por cualquier motivo.
  • El consejero puede compartir su información con otros empleados del programa de violencia doméstica.
  • El programa de violencia doméstica puede utilizar su información para propósitos estadísticos o de investigación. Esto solamente puede hacerse sin divulgar ninguna información personal que le identifique (tal como, su nombre, número de Seguro Social, etc.).
  • El programa de violencia doméstica puede usar su información para defenderse si usted demanda al programa o al consejero.

1 NCGS § 7B-301; § 7B-302; § 7B-303