WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Preparándose para la Corte: Nebraska

Nebraska: Custodia

Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

La custodia en Nebraska incluye la custodia legal y física de los/as hijos/as menores de 19 años.1 La custodia legal se refiere a tener el poder de tomar las decisiones importantes sobre el bienestar de su hijo/a, incluyendo decisiones sobre la salud y educación.2 La custodia física se refiere a ser responsable del lugar donde vive su hijo/a y tener tiempo de crianza continuo por largos periodos de tiempo.3

La custodia puede ser exclusiva o compartida. La custodia legal compartida significa que su habilidad para tomar decisiones importantes sobre el bienestar de su hijo/a es igual para ambos padres.4 La custodia física compartida significa que usted comparte con el/la otro/a padre/madre la responsabilidad del lugar donde vive su hijo/a y ambos padres tienen bloques de tiempo de crianza continuos por periodos significativos de tiempo . 

1 NE R.S. § 43-2922(4), (7)
2 NE R.S. § 43-2922(13)
3 NE R.S. § 43-2922(20)
4 NE R.S. § 43-2922(11)
5 NE R.S. § 43-2922(12)

¿Qué es un plan de crianza?

Un plan de crianza es un plan que establece directrices para la crianza de su hijo/a tomando en consideración ciertas “funciones parentales” definidas por la ley de Nebraska.1 Las funciones parentales se refieren a tomar decisiones y acciones para el cuidado y desarrollo de su hijo/a, incluyendo, pero no limitadas a:

  1. mantener una relación segura, estable, consistente y enriquecedora con su hijo/a;
  2. atender las necesidades constantes de desarrollo de su hijo/a, incluyendo cosas como el cuidado físico y la estabilidad emocional;
  3. aportar para la educación adecuada de su hijo/a;  
  4. ayudar a que su hijo/a mantenga una relación con el/la otro/a padre/madre y familiares; y
  5. minimizar la exposición de el/la menor a los conflictos parentales.2 

Cuando usted comienza un caso de custodia, el/la juez/a puede pedir que usted y el/la otro/a padre/madre presenten un plan de crianza con el que ambos/as estén de acuerdo o el/la juez/a puede enviarles a mediación para que intenten desarrollar un plan juntos/as. Si no pueden llegar a un acuerdo, el/la juez/a puede crear un plan de crianza por su cuenta basado en lo que el/ella entiende está en el mejor interés de su hijo/a, considerando la edad de el/la menor, sus necesidades de desarrollo y la relación que tiene con cada uno de los padres.3

1 NE R.S. § 43-2922(18)
2 NE R.S. § 43-2922(17)
3 NE R.S. § 43-2929(1)(a), (5)

¿Qué debe incluir un plan de crianza?

Un plan de crianza debe incluir:

  1. quién tendrá la custodia legal y física de su hijo/a;
  2. un horario para el tiempo de crianza y visitación, incluyendo cosas como los días feriados y el tiempo de vacaciones;
  3. un plan de transición que diga cuándo y dónde usted y el/la otro/a padre/madre se intercambiarán a el/la menor, incluyendo cómo se comunicarán;
  4. cómo se tomarán las decisiones del diario vivir de su hijo/a;
  5. las directrices sobre cómo hacerle futuras modificaciones al plan de crianza; y
  6. acuerdos para maximizar la seguridad de los padres y de su hijo/a.1

1 NE R.S. § 43-2922(1)(b)

¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso donde una tercera parte, conocida como el/la mediador/a, trabaja con los padres para intentar llegar a un acuerdo que sea aceptable para ambas partes, sobre un plan de crianza u otros asuntos familiares.1 Un/a mediador/a tiene que estar adiestrado/a y ser neutral y no tiene autoridad para decidir el conflicto entre las partes. En cambio, el/la mediador/a trabaja para proveer un proceso estructurado mediante el cual las partes puedan llegar a un acuerdo por sí mismas.1

1 NE R.S. § 43-2922(14)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el padre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo de peligro inmediato del agresor, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a NE Encontrando a un Abogado.

¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Hay muchas razones por las cuales algunas personas deciden no solicitar la custodia. Algunos padres deciden no solicitar una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Otros padres llegan a un acuerdo informal que funciona para ellos. Es posible que algunos padres piensen que ir a la corte provocaría a el/la otro/a padre/madre o les preocupa que, si comienzan un caso de custodia, el/la otro/a padre/madre repentinamente pedirá, y posiblemente le den, más derechos de custodia y visitación de los que le hacen sentir cómodo/a.

Si el/la otro/a padre/madre no se relaciona actualmente con el/la menor, es posible que se involucre simplemente porque se haya comenzado un caso. Además, si el/la otro/a padre/madre lucha por la custodia, es posible que el caso se extienda por largo tiempo, lo cual puede ser emocional y financieramente agotador. La corte considerará muchos aspectos de su vida personal que posiblemente quiera mantener privados como asuntos pasados de su salud mental, algún expediente criminal, problemas de abuso de sustancias y detalles de sus relaciones personales.

Sin embargo, conseguir una orden de custodia de la corte puede darle ciertos derechos legales. La orden puede darle:

  • el derecho de tomar decisiones sobre su hijo/a; y
  • el derecho de que su hijo/a viva con usted.

Sin una orden de custodia, es posible que ambos padres compartan estos derechos legales, aún si uno de los padres cuida a el/la menor diariamente. Sin embargo, si usted solicita la custodia, es posible que el/la otro/a padre/madre también pida estos derechos, y será el/la juez/a quien decida.

Le recomendamos que hable con un/a abogado/a que pueda ayudarle a considerar si solicitar la custodia sería la mejor opción para usted, según su situación. Puede encontrar ayuda legal en nuestra página Nebraska Encontrando a un Abogado.

Quién puede tener custodia o visitación

¿Puede un padre que ha cometido violencia o es un ofensor sexual registrado tener la custodia?

Si la evidencia lleva a el/la juez/a a creer que cualquiera de los siguientes actos pudo haber ocurrido, el/la juez/a deberá decidir si un/a padre/madre que tenga derecho a la custodia, tiempo de crianza o visitación según el plan de crianza ha:

  1. maltratado o descuidado a su hijo/a;
  2. abandonado a su hijo/a;
  3. cometido maltrato doméstico contra una pareja íntima; o
  4. interferido consistentemente con que usted pueda tener acceso a su hijo/a, con cualquier propósito que no sea proteger a el/la menor.1

Si el/la juez/a entiende que el/la agresor/a ha cometido uno de esos actos, el/la juez/a puede añadirle limitaciones al plan de crianza para protegerle a usted y a su hijo/a, tales como:

  1. cambiar el plan de crianza, incluyendo el darle la custodia legal o física exclusiva a usted;
  2. supervisar el tiempo que el/la padre/madre agresor/a comparte con su hijo/a;
  3. requerir que una tercera parte se encargue del intercambio de el/la menor entre usted y el/la otro/a padre/madre;
  4. limitar cómo usted y el/la otro/a padre/madre pueden comunicarse;
  5. requerir que el/la otro/a padre/madre no use drogas o alcohol mientras esté con su hijo/a;
  6. prohibirle a el/la otro/a padre/madre el tiempo de crianza durante toda la noche;
  7. ordenar que las terceras partes no estén presentes durante el tiempo de crianza; y
  8. requerir que el/la otro/a padre/madre pague una fianza para asegurar que le regresará a su hijo/a según programado. “Pagar una fianza” significa que el/la otro/a padre/madre deja dinero o el título de una propiedad en la corte, lo cual puede usarse para localizar a el/la menor de ser necesario.  

Un/a juez/a solo puede darle la custodia a el/la padre/madre maltratante si hace una determinación especial de que usted y el/la menor pueden estar debidamente protegidos/as por estas limitaciones adicionales.3

El/la juez/a tampoco puede darle tiempo de crianza o la custodia a un/a padre/madre que tenga que registrarse como un/a ofensor/a sexual a menos que el/la juez/a establezca por escrito que no hay riesgo significativo para el/la menor.4

1 NE R.S. §§ 43-2932(1); 28-705
2 NE R.S. § 43-2932(2)
3 NE R.S. § 43-2932(3)
4 NE R.S. § 43-2933

El proceso de custodia

¿Qué factores considerará un juez al decidir la custodia?

Al decidir un caso de custodia y tiempo de crianza, el/la juez/a considerará lo que esté en el mejor interés de su hijo/a, incluyendo:

  1. la relación que su hijo/a tenga con usted y con el/la otro/a padre/madre;
  2. las preferencias de su hijo/a, si es suficientemente maduro/a para que sus deseos sean razonables;
  3. la salud, el bienestar y comportamiento social en general de su hijo/a;
  4. cualquier evidencia creíble de maltrato de cualquier familiar o miembro del hogar; y
  5. cualquier evidencia creíble de maltrato/negligencia de menores o violencia doméstica por cualquiera de los padres.1

Si usted puede probarle a el/la juez/a que el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, el/la juez/a tiene que asegurarse que cualquier plan de crianza provea para su seguridad .Vea ¿Puede un padre que ha cometido violencia o es un ofensor sexual registrado tener la custodia? para más información.

1 NE R.S. § 43-2923(6)
2 NE R.S. § 43-2923(2)

¿Necesito un abogado?

Una persona puede solicitar la custodia sin un/a abogado/a, pero usualmente es mejor tener la ayuda de uno/a. La información que le proveemos aquí puede servirle para empezar y ayudarle con las preguntas básicas que pueda tener. Sin embargo, los asuntos de custodia son complicados y frecuentemente requieren la ayuda de un/a abogado/a. Para una lista de recursos, por favor vea nuestra página Nebraska Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte puede servirle de ayuda.

Pasos para solicitar la custodia

Cosas que debe considerar antes de solicitar

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.

Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial. 

En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.

Paso 1: Prepararse para el caso

Conozca los tipos de custodia que están disponibles  y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.

Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Qué factores considerará un juez al decidir la custodia? para más información.

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.

Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia

El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.

La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.

Si usted y el/la otro/a padre/madre… Si usted y el/la otro/a padre/madre…
están casados y se van a divorciar el caso de divorcio.
están casados, pero no se van a divorciar una petición de custodia por separado.
no están casados una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia.

A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, hable con un/a abogado/a.

Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a de local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas TribunalesFormularios judicialesEncontrando a un abogado de Nebraska para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.

Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de restricción, también conocida como orden de protección contra la violencia doméstica y obtener la custodia temporal como parte de la orden de protección.

Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.

Paso 3: Fechas judiciales preliminares

El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:

Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.

Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.

Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio

Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.

Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.

Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.

Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.

  • Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.

También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:

  • El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
  • El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
  • Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Después que se da una orden de custodia

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.