¿Dónde puedo solicitar la custodia? (Qué estado tiene jurisdicción)
Según una ley llamada el Acta de Jurisdicción y Aplicación Uniforme de Custodia de Niños (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act, o UCCJEA en inglés), usted sólo puede solicitar custodia en su “estado de residencia” (“home state” en inglés). (Por favor, mire también ¿Hay excepciones a la regla para el “estado de residencia”?) El “estado de residencia” es el estado en el que su hijo ha vivido con un padre o persona que ejerce tal función durante los seis meses consecutivos anteriores. Si su hijo tiene menos de seis meses, entonces el estado de residencia de su hijo es donde ha vivido desde que nació. Marcharse del estado por un período corto de tiempo, como vacaciones, no cambia el estado de residencia de su hijo.
Si usted y su hijo se mudaron recientemente a un nuevo estado, normalmente usted no puede solicitar custodia en ese nuevo estado hasta que usted haya vivido allí durante seis meses. Hasta entonces, usted o el otro padre pueden empezar el proceso de custodia en el estado en el que su hijo vivió recientemente por al menos seis meses.1 Sin embargo, existen excepciones – por favor vea ¿Hay excepciones a la regla para el “estado de residencia”?
1 Vea N.J. Stat. § 2A:34-65
¿Hay alguna excepción a la regla del “estado de residencia”?
Hay excepciones a la regla del estado de residencia. Usted puede realizar una solicitud de custodia temporal de emergencia en un estado diferente al de residencia si el/la menor está presente en el estado y si una de estas cosas es cierta:
- el/la menor ha sido abandonado; o
- es necesaria para proteger a su hijo/a porque su hijo/a (o su hermano/a o madre/padre) está sometido o amenazado con maltrato o abuso.1
También, en algunos casos usted puede hacer la solicitud de custodia en un estado en el que los hijos y al menos uno de los padres tengan “conexiones significativas.” Normalmente, sin embargo, usted sólo puede hacer esto si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia ha acordado permitir que otro estado tenga la jurisdicción.2 Esto puede ser complicado, y si usted piensa que esto se aplica a su situación, por favor hable sobre esto con un abogado en ambos estados. Para una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página NJ Encontrando a un Abogado.
1 N.J. Stat. § 2A:34-68(a)
2 N.J. Stat. § 2A:34-65
¿Necesito un abogado?
No, usted no necesita un abogado para solicitar la custodia. Sin embargo, puede que lo mejor sea conseguir un abogado para asegurarse de que sus derechos sean protegidos. Si no puede contratar un abogado, tal vez pueda encontrar ayuda legal gratis o de bajo costo en nuestra página de NJ Encontrando a un Abogado. Además, en algunos casos, el juez puede decidir que es apropiado ordenar a la otra parte que pague los honorarios de su abogado.1
Si no puede conseguir un abogado, usted puede visitar la sala de justicia local para presentar los documentos que necesita para empezar el proceso de custodia.
Usted debe saber que los empleados de la corte no le pueden decir si usted debe llevar su caso a juicio o lo que pasará si lo hace. Incluso si tiene pensado representarse a sí misma, le será de ayuda tener un abogado que revise sus formularios antes de incluirlos en la solicitud.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
1 N.J. Ct. R. 5:3-5(c)
¿Tengo que ir a mediación aunque sea víctima de violencia doméstica?
El/la juez/a no referirá el caso a mediación si usted tiene una orden de restricción temporal o final. En los casos donde haya violencia doméstica pero no se haya dado una orden de restricción, o en casos de maltrato de menores o abuso sexual, el/la juez/a puede referir los asuntos de custodia o tiempo de crianza a mediación. Sin embargo, los asuntos de violencia doméstica, maltrato de menores y abuso sexual no deben mediarse. Si le refieren a mediación, usted puede pedirle a el/la juez/a que quite su caso de la mediación. El/la juez/a lo hará si hay “justa causa” para hacerlo.1
1 N.J. Ct. R. 1:40-5(a)(1)
¿Puedo obtener manutención financiera para mis hijos?
Ambos padres tienen la responsabilidad compartida de mantener a sus hijos/as. El/la padre/madre que tenga a un/a menor bajo su cuidado puede solicitar la manutención de menores. Puede encontrar más información en nuestra sección NJ Manutención de Menores.




