Nueva Jersey: Órdenes de Restricción
Órdenes de Restricción
Órdenes de restricción contra la violencia doméstica
Información básica
¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nueva Jersey?
En esta sección se define la violencia doméstica con el fin de obtener una orden de restricción. Violencia doméstica es cuando un/a adulto/a, o un/a menor emancipado/a, con quien usted tiene una relación como la que se describe aquí comete uno de los delitos enumerados a continuación en su contra:
- homicidio;
- asalto;
- amenazas terroristas;
- secuestro;
- restricción criminal;
- privación ilegítima de la libertad;
- el asalto sexual;
- contacto sexual criminal;
- lascivia;
- daños en propiedad ajena;
- robo con fractura;
- traspaso criminal;
- acoso;
- ciberacoso;
- acecho;
- coerción criminal;
- robo;
- desacato de una orden contra la violencia doméstica como se explica en la sección “b” de la ley; o
- cualquier otro crimen que implique el riesgo de muerte o daño físico serio.1
Nota: Un/a menor emancipado es una persona que es menor de 18 años pero que se ha casado, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido emancipado/a por una corte.2
Si usted es una víctima de agresión sexual y no tiene una relación con la persona agresora, puede que sea elegible para una orden de restricción contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético.
1 N.J. Stat. § 2C:25-19(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)
¿Qué tipos de ordenes de restricción hay? ¿Cuánto duran?
En Nueva Jersey, existen dos tipos de órdenes de protección, temprales y finales.
Orden de restricción temporal (TRO)
Cuando hace una petición para una orden de restricción, puede pedir que le otorguen una orden de restricción temporal ex parte (TRO por sus siglas en inglés) en ese momento. Si el/la juez/a cree que la orden es necesaria para proteger su vida, su salud, o su bienestar, le puede otorgar una orden de restricción temporal ex parte. Esta orden de restricción temporal (TRO) tendrá vigencia hasta su audiencia para la orden de restricción final, lo que debe estar programada dentro de diez días.1 “Ex parte” significa que el/la juez/a tomará la decisión basándose únicamente en la información que usted presente, sin que le notifiquen de antemano a la persona agresora ni esté presente en corte.
Si usted no puede estar físicamente presente en la corte, un/a juez/a puede dar una TRO basado en:
- su testimonio jurado o petición; o
- el testimonio jurado o petición de una persona que le esté representando, si usted se encuentra física o mentalmente incapacitado/a para presentar la solicitud personalmente.2
Sin embargo, el/la juez/a debe creer que hay circunstancias suficientemente urgentes para excusar que se presente personalmente en la corte.2
Note: Usualmente el horario regular de las cortes es de lunes a viernes, de 8:30 AM to 3:30 PM. Si usted necesita protección inmediata cuando las cortes están cerradas, puede:
- solicitarla en la corte municipal si está abierta; o
- llamar a la estación local de policía o al 911.3
Generalmente, hay un/a juez/a de la corte municipal “de guardia” que puede darle una orden de protección y una cita para la audiencia para la orden de restricción final. Si un/a juez/a municipal le deniega su orden temporal, usted puede presentar su petición de nuevo basado en el mismo incidente en la División de Asuntos de Familia (“Family Part”) del Tribunal de Equidad (“Chancery Division”) de la Corte Superior cuando la corte vuelva a abrir.3
Orden de restricción final (FRO)
Un/a juez/a puede darle una orden de restricción final después de una audiencia en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar su versión de la historia por medio de testimonio, evidencia y testigos. Una orden de restricción final no tiene fecha de vencimiento y puede durar para siempre – o hasta que una de las partes presente una moción legal en la corte pidiéndole a el/la juez/a que termine o cambie (modifique) la orden y el/la juez/a esté de acuerdo.4
1 N.J. Stat. §§ 2C:25-28(a), (f); 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)
3 N.J. Stat. § 2C:25-28(f), (i)
4 N.J. Stat. § 2C:25-29(d)
En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Usted puede solicitar una petición en el condado:
- en el que vive;
- donde vive en este momento si usted se fue de la casa para evitar más abuso;
- en el que vive el/la agresor/a; o
- en que el abuso ocurrió.1
Sin embargo, si se fue de la casa y quiere que su dirección nueva sea confidencial, solicitar la petición en el condado en donde está viviendo actualmente podría poner sobre aviso a el/la agresor/a sobre su nuevo condado.
1 N.J. Stat. 2C:25-28(a)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción temporal (ex parte)?
Una orden temporal (ex parte) puede:
- prohibirle a el/la agresor/a a regresar a la escena de la violencia doméstica (excepto con un/a oficial de policía para recoger sus pertenencias personales en un momento/ día determinado);
- prohibirle a el/la agresor/a de poseer armas de fuego u otras armas (a menos que él/ella sea un/a oficial de policía o del ejército - entonces, puede poseer armas de fuego mientras esté en servicio);
- ordenar a la policía a buscar y tomar las armas (y el permiso de llevar armas) en cualquier lugar donde el/la juez/a tiene motivos razonables para creer que el arma se encuentra;
- darle posesión de cualquier animal suyo o cuidado por usted, por el/la demandado/a, o por un/a hijo/a que vive en cualquier hogar; y
- ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a cree que sea apropiado lo que suele incluir:
- otorgarle a usted la custodia temporal de sus hijos/as menores; y
- permitirle a usted vivir en la casa donde usted estuvo viviendo con el/la agresor/a y ordenarle a éste/a que se mude y no vuelva, sin importar quien sea el/la dueño/a de la casa o bajo qué nombre esté el contrato de renta.1
Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede tener armas de fuego, el/la juez/a debe exigir que un/a oficial de la ley acompañe a el/la agresor/a (o vaya sin el/la agresor/a si es necesario) a cualquier lugar donde cualquier arma de fuego u otra arma se encuentra y tomar posesión de ella. Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran las armas de fuego u otras armas que pertenecen a el/la agresor/a, el/la oficial de la ley se irá sin el/la agresor/a y se apoderará de ellas.2
1 N.J. Stat. § 2C:25-28(j), (k)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(j)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción final?
Una orden de restricción final puede ordenarle a la persona agresora que:
- no cometa violencia doméstica en su contra;
- no amenace con hacerle daño, acosarle o acecharle a usted o cualquier otra persona nombrada en la orden;
- se mantenga alejada de su casa, propiedad, escuela, trabajo o cualquier otro sitio mencionado en la orden suya y de sus familiares o miembros del hogar;
- pagar el total o parte de la renta o hipoteca de su casa, o pagar la renta de su nuevo hogar si se muda, si el/la juez/a decide que la persona agresora tiene la obligación de mantenerle a usted o a sus hijos/as;
- no tenga ningún tipo de contacto con usted que pueda molestarle o alarmarle, incluyendo en persona, por teléfono, por escrito o a través de una tercera persona con usted o sus familiares, empleados/as o compañeros/as de trabajo, etc.;
- le pague cualquier pérdida razonable a causa del maltrato, que puede incluir la pérdida de ganancias o asistencia, costos por lesiones, gastos de mudanza o viajes, reemplazo o reparación de bienes dañados o que la persona agresora se haya llevado, costos de consejería y abogado/a, el costo de cambiar las cerraduras de su casa, compensación por dolor y sufrimiento, etc.;
- no compre, posea o tenga un arma de fuego u otro tipo de armas; el/la juez/a también puede ordenar que se busque y se confisque cualquier arma de fuego u otras armas en cualquier lugar en que el/la juez/a razonablemente crea que están;
- vaya a consejería de violencia doméstica;
- se haga una evaluación psiquiátrica; y
- se reporte a la corte para que puedan monitorear que está cumpliendo con los términos de la orden.1
Una orden de restricción final también puede darle las siguientes cosas:
- posesión exclusiva de la casa donde ambos/as viven, en otras palabras, sacar a la persona agresora de la casa, aunque la casa sea propiedad de o alquilada por la persona agresora y no por usted;
- cerraduras nuevas para su casa y requerir que el/la arrendador/a las cambie;
- la custodia temporal y una orden que diga:
- la frecuencia con la que la persona agresora puede ver a sus hijos/as menores de edad;
- la hora y el lugar de ese tiempo de crianza;
- si es necesaria la supervisión o participación de una tercera parte para que la persona agresora vea a sus hijos/as menores de edad. Si a la persona agresora le dan tiempo de crianza y después amenaza la seguridad y el bienestar de sus hijos/as de alguna manera, usted puede pedir una audiencia de emergencia y el/la juez/a considerará suspender el tiempo de crianza de la persona agresora;
- protección para su hijo/a cuando nazca, si actualmente está embarazada;
- posesión temporal de sus bienes personales, como el carro, la chequera, los documentos del seguro médico, la identificación, las llaves y otros artículos personales;
- manutención financiera de emergencia por parte de la persona agresora, incluyendo manutención para sus hijos/as menores de edad;
- ordenar que un/a oficial de la policía tenga que acompañarle a usted o a la persona agresora a su casa o al trabajo que comparten para sacar artículos personales;
- posesión de cualquier animal que usted, la persona agresora o un/a hijo/a que viva en cualquiera de los hogares tenga o posea; y
- cualquier otra ayuda o protección (“remedio”) adecuada que usted pida para usted o sus hijos/as menores de edad.1
Que el/la juez/a ordene todos o cualquiera de las cosas antes mencionadas dependerá de su caso particular.
Si la orden dice que la persona agresora no puede tener armas de fuego, el/la juez/a debe hacer que un/a oficial de la policía vaya a cualquier lugar donde la persona agresora tenga las armas de fuego u otras armas y se las lleve (las “confisque”). El/la oficial irá con la persona agresora o, si la orden prohíbe que la persona agresora vaya a ese lugar, el/la oficial irá solo a buscarlas.1
1 N.J. Stat. § 2C:25-29(b)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Quién puede obtener una orden de protección
¿Tengo opción de conseguir una orden de protección?
Usted puede ser elegible para una orden de protección contra cualquiera de las siguientes personas que haya cometido un acto de violencia doméstica en su contra:
- un cónyuge o ex-cónyuge;
- cualquier miembro actual o anterior de su hogar - pero sólo si usted tiene 18 años o más o es un/a menor emancipado/a;
- alguien con quien tiene un/a niño/a en común o con quien espera un/a niño/a - ya sea porque usted o su pareja está embarazada; o
- alguien con el/la que sale o ha salido en citas románticas.1
Nota: Si existen circunstancias de emergencia que hacen que sea imposible que usted se presente en el tribunal para solicitar una orden temporal, un/a juez/a puede emitir una orden de restricción temporal basado en su queja jurada o basado en el testimonio de una persona que lo representa si usted está físicamente o mentalmente incapaz de presentarse personalmente.2
Si no califica para una orden de restricción de violencia doméstica, por favor vea ¿Qué pasa si no califico para una orden de restricción? para más información.
1 N.J. Stat. § 2C:25-19(d)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)
¿Puedo obtener una orden de protección en contra de una pareja del mismo sexo?
En Nueva Jersey, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Tengo opción de conseguir una orden de protección? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nueva Jersey?
¿Puede alguien menor de edad solicitar una orden de restricción en contra de un agresor que tiene más de 18 años?
Si alguien menor de edad (que tiene menos de 18 años) quiere solicitar una orden en contra de un/a agresor/a que tiene 18 años o más (o que es menor emancipado/a), el/la agresor/a tiene que ser:
- esposo/a actual o anterior;
- alguien con quien el/la menor tiene un/a hijo/a en común o con quien va a tener un/a hijo/a (si usted o la abusadora está embarazada); o
- alguien con quien el/la menor tiene o ha tenido una relación.1
No se le puede otorgar a un/a menor una orden de restricción en contra de un/a miembro actual/anterior del hogar (a menos que el/la menor se considere emancipado/a bajo la ley). Se considera a alguien menor de edad “emancipado/a” si ha estado casado/a, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido declarado/a emancipado/a por una corte o agencia administrativa.2
Nota: Un/a menor que está siendo acechado/a por cualquier persona (incluyendo a un miembro de la familia o del hogar) puede conseguir una orden de restricción basada en el “acecho a un/a niño/a” si el/la padre/madre o guardián/a de el/la menor presenta una denuncia a la Corte Superior. Una declaración de culpabilidad por el acecho no es necesaria.3 Se puede leer la ley sobre el “acecho a un/a niño/a” y la orden de restricción que está disponible en nuestra página de NJ Estatutos.
1 N.J. Stat. § 2C:25-19(d)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)
3 N.J. Stat. § 2C:12-10.2(c), (d)
¿Puede alguien menor de edad solicitar una orden de restricción en contra de un agresor que tiene menos de 18 años?
La ley no permite que se solicite una orden de restricción de violencia doméstica en contra de alguien menor de edad (a menos que el/la menor esté emancipado/a).1 Se considera a alguien menor de edad “emancipado/a” si ha estado casado/a, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido declarado/a emancipado/a por una corte o agencia administrativa.2 Pero, un/a menor que está siendo acechado/a por cualquier persona (incluyendo a otro/a menor) puede conseguir una orden de restricción basada en “acecho a un/a niño/a” si el/la padre/madre o el/la guardián/a de la víctima menor presenta una denuncia a la Corte Superior. Una declaración de culpabilidad por el acecho no es necesaria.3 Se puede leer la ley sobre “acecho a un/a niño/a” y la orden de restricción que está disponible en nuestra página de NJ Estatutos.
1 Vea N.J. Stat. § 2C:25-19(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)
3 N.J. Stat. § 2C:12-10.2(c),(d)
¿Puede un adulto solicitar una orden de restricción en contra de un agresor que tiene menos de 18 años?
Las leyes de Nueva Jersey no permiten que se presente una orden de restricción de violencia doméstica en contra de un/a menor de edad a menos que se considere a el/la menor legalmente emancipado/a.1 Se considera a alguien menor de edad “emancipado/a” si ha estado casado/a, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido declarado/a emancipado/a por una corte o agencia administrativa.2 Si un/a menor (quien no es emancipado/a) comete un acto de violencia doméstica, esto se puede usar de base para restricciones civiles como parte de una petición de delincuencia (que es distinta de una petición para una orden de restricción).3 Se puede leer más sobre las peticiones de delincuencia en nuestra página de NJ Estatutos.
1 Vea N.J. Stat. § 2C:25-19(d)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)
3 N.J. Stat. § 2C:25-19(a)
¿Cuánto cuesta? ¿Es necesario que consiga un abogado?
No hay que pagar honorarios para solicitar una orden de restricción o para que se sirve la orden. No es necesario que consiga un/a abogado/a para solicitar una orden de restricción. Sin embargo, es mejor que tenga un/a abogado/a si puede, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. En muchos sitios, existen organizaciones locales contra la violencia doméstica que pueden ayudarle con el proceso legal de la solicitud de una orden de restricción y también es posible que tengan referencias de abogados/as. Por favor, tenga en cuenta que los oficiales de la corte y las personas que trabajan en organizaciones contra la violencia doméstica pero que no son abogados/as no pueden darle consejo legal o representarla en la corte. Si es posible, contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales sean protegidos. Puede encontrar una lista de organizaciones legales en la página NJ Encontrando a un Abogado. También existe información sobre su corte local en la página NJ Tribunales.
Si usted va a representarse a sí mismo/a, vea Durante la Audiencia para información sobre cómo prepararse bien.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿Qué pasa si no califico para una orden de restricción?
Para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica, es necesario que usted tenga una relación específica con la persona agresora. Vea ¿Soy elegible para obtener una orden de restricción? para más información. Si usted es víctima de ofensas sexuales, acecho o acoso cibernético y no tiene una de las relaciones elegibles con la persona agresora, puede que sí sea elegible para una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético.
Si usted no califica para una orden de restricción o una orden de protección, recuerde que es posible que la persona agresora aun esté cometiendo un crimen por el cual usted pudiera obtener una orden de restricción de la corte criminal si la persona es arrestada. Además, una sentencia criminal por acecho sirve como una solicitud automática para una orden de restricción permanente que le proteja de la persona agresora, y se celebrará una audiencia al momento del veredicto o la declaración de culpabilidad, a menos que usted pida lo contrario.1 Para la definición legal de acecho y otros crímenes comunes, visite nuestra página de Crímenes.
Aunque las órdenes de restricción no incluyen muchos tipos de maltrato emocional o mental, puede contactar una organización de violencia doméstica en su área para ayuda y apoyo. Por favor, vea nuestra página Intercesoras y albergues en Nueva Jersey para encontrar una organización cerca de usted.
1 N.J. Stat. § 2C:12-10.1(a), (b)
Los pasos a seguir para obtener una orden de protección
Paso 1: Ir a la corte y buscar los formularios necesarios
Usted puede hacer la petición de una orden de restricción en la División de Asuntos de Familia (“Family Part”) del Tribunal de Equidad (“Chancery Division”) de la Corte Superior de su condado, donde vive la persona agresora o donde ocurrió la violencia.1 Para encontrar la información de contacto de la corte, vea nuestra página Tribunales de Nueva Jersey. No olvide llevar algún tipo de identificación a la corte, como una licencia de conducir u otra identificación con foto. También sería útil que lleve información de la persona agresora, incluyendo las direcciones de su casa y trabajo, los números telefónicos, una descripción y número de placa del auto que maneja o cualquier historial de consumo de drogas o de poseer armas de fuego.
Nota: Si necesita pedir una orden fuera del horario regular de la corte, puede hacerlo en la corte municipal si está abierta, o puede llamar a la policía para que contacten a un/a juez/a que esté “de guardia” y pueda dar una TRO.2 Vea ¿Qué tipos de órdenes de restricción hay? ¿Cuánto duran? para más información.
En la corte, el/la secretario/a le proveerá los formularios necesarios para hacer la petición de una orden de restricción. El/la secretario/a puede ayudarle a organizar sus documentos, pero no puede darle consejo legal.3 Los formularios también están disponibles en las estaciones de policía estatales y municipales, y puede encontrar enlaces a los formularios en línea en nuestra página Formularios judiciales de Nueva Jersey.
Nota: Si hay circunstancias de emergencia que hacen que sea imposible que usted se presente en la corte para solicitar una orden temporal, un/a juez/a puede dar una orden de restricción temporal basado en su demanda jurada o basado en el testimonio de una persona que le represente, si usted es física o mentalmente incapaz de presentar la petición personalmente.4
1 N.J. Stat. § 2C:25-28(a), (f)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(f)
3 N.J. Stat. § 2C:25-28(c), (d)
4 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)
Paso 2: Llene con cuidado los formularios.
Necesita llenar los formularios necesarios que incluye la demanda que solicita la orden de restricción. En la demanda, usted será el/la “demandante” (“plaintiff”) y el/la agresor/a el/la “demandado/a” (“defendant”).
Lea los formularios con cuidado y pregunte a la oficial de la corte si no entiende algo. Describa con detalles cómo el/la demandado/a le hizo daño o le amenazó. Sea precisa. Si es posible, incluya detalles y fechas. Explique cuándo y dónde ocurrieron el abuso y/o las amenazas, si el/la agresor/a usó o amenazó con usar un arma, y si sufrió alguna herida. Cuando escriba acerca de los incidentes de violencia, utilice un lenguaje específico (por ejemplo; abofetear, golpear, agarrar, amenazar, etc.) que pertinente a su situación. Cuando escriba sobre las amenazas, si es posible incluya las palabras tal como le fueron dichas.
No firme los formularios antes de mostrarle a el/la oficial de la corte. Es posible que necesite firmarlos en presencia de un notario o juez/a de la corte.
Paso 3: Un juez revisará su demanda y puede otorgarle una orden de restricción temporal
Su petición de la orden de restricción le será entregada a el/la juez/a. Si el/la juez/a cree que usted o su niño/a se encuentran en peligro serio e inmediato, puede otorgarle una orden temporal (ex parte) la cual tiene vigencia por 10 días, o hasta el momento que se realice una audiencia completa que es cuando le pueden otorgar la orden de restricción final.1
Si el/la juez/a le otorga una orden de restricción temporal, la policía debe entregar la orden y la demanda a el/la agresor/a, lo que le notifica a este de la fecha para la audiencia completa para la orden de restricción final.2
Acuérdese a mantener una copia de la orden de restricción temporal consigo en todo momento.
1 N.J. Stat. § 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(l)
Paso 4: Audiencia completa
En la audiencia, tendrá la oportunidad de testificar en la corte y presentar evidencia y testigos para probar que la persona agresora cometió un acto de violencia doméstica en su contra. La persona agresora también podrá presentar evidencia y testificar en la audiencia para defenderse. Es posible que quiera conseguir a un/a abogado/a para que le represente en la audiencia, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nueva Jersey para una lista de abogados gratis y con paga. El/la juez/a decidirá si darle o no la orden de restricción final.1 Vea nuestra página Durante la audiencia para formas en las que puede mostrarle a el/la juez/a que le maltrataron.
Es muy importante que asista a la audiencia en la corte. Si no se presenta a la audiencia, su orden de restricción temporal expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo.2 Si usted está absolutamente seguro/a de que no podrá asistir a la audiencia, contacte inmediatamente a la corte o a el/la secretario/a de la corte y pregunte cómo puede conseguir un “aplazamiento” para una nueva fecha. Si usted pidió los expedientes de la policía sobre la violencia doméstica relacionada a su petición y aún no se los han dado, también puede pedir que la corte atrase la audiencia por esa razón.1 Si le dan un “aplazamiento”, asegúrese de pedir que extiendan su orden de restricción temporal (TRO) hasta la nueva fecha de audiencia.
Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede dar una “sentencia por incomparecencia” en su contra, y usted puede recibir una orden de restricción final sin que la persona agresora esté presente. El/la juez/a también podría decidir programar una nueva fecha de audiencia para darle otra oportunidad a la persona agresora para que se presente a la corte. Si esto pasa, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que extienda su TRO, si tiene una.
1 N.J. Stat. § 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(i)
Después de la audiencia
Can the abuser have a gun?
Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de New Jersey tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
- tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Usted debe leer la orden de protección antes de salir de la corte. Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo. Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del tribunal:
- Haga varias copias de la orden de protección tan pronto le sea posible.
- Lleve con usted una copia de la orden de protección todo el tiempo.
- Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
- Dele una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
- Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
- Ser consciente de su seguridad cuando salga del tribunal. Si usted teme que el/la agresor/a va a tratar de acercarse a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.
- Una semana después de haber ido a la corte, puede llamar a la comandancia local de policía para confirmar que recibieron copia de la orden. Si no la han recibido, puede que quiera llevarles una copia.
Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección. La gente puede hacer varias cosas para mejorar su seguridad durante incidentes violentos, cuando está preparando para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos agresores cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias. Los/las defensores/as en los centros locales de recursos pueden ayudarle a diseñar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo. Para encontrar un/a defensor/a en su localidad, por favor visite nuestra página NJ Intercesoras y Albergues. Recuerde que si el/la agresor/a viola la orden de la manera que sea, usted puede reportar esta violación a policía local, y el/la agresor/a puede ser arrestado/a.
Me denegaron una orden de restricción en la audiencia final. ¿Qué opciones tengo?
Si no le dan una orden de restricción, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Podría ser buena idea contactar a alguna de las organizaciones de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y conectarle con los recursos que necesita. Para información, ideas y ayuda con la planificación de seguridad, visite nuestra página Planificación de seguridad. Puede encontrar una lista de recursos en Nueva Jersey en nuestra página Lugares que ayudan en Nueva Jersey.
Si no le dieron una orden de restricción porque su relación con la persona agresora no califica como familiar o miembro del hogar, es posible que pueda buscar protección a través de la corte criminal o verifique si calificaría para una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético. Para más información, vea ¿Qué pasa si no califico para una orden de restricción?
También, puede volver a solicitar una orden de restricción si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después que le hayan denegado la orden.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Las apelaciones son usualmente complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Vea nuestra página Presentando una apelación para más información.
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Si la persona agresora viola alguna parte de la orden, usted puede llamar a la policía y reportar la violación. Si continúa acosándole, llamándole por teléfono, amenazándole, acechándole o maltratándole físicamente, o viola la cláusula que le prohíbe acercarse a usted, la persona agresora podría ser arrestada por un/a oficial de la policía aunque no haya sido testigo del maltrato.1 Una persona agresora que viola una orden de restricción puede enfrentar cargos criminales por desacato al tribunal y por cualquier otro delito que pudo haber cometido cuando violó la orden. Violar una orden de restricción contra la violencia doméstica intencionalmente o a sabiendas podría ser una “ofensa de persona desordenada”. Si cuando violó la orden también cometió un crimen o una ofensa de persona desordenada, entonces puede ser culpable de un delito en cuarto grado.1 Las penas pueden potencialmente incluir tiempo de cárcel.2
Además, si la persona agresora viola cualquier parte de la orden de restricción, usted tiene derecho a hacer cumplir la orden haciendo una solicitud en la corte de familia basada en la violación. Generalmente, esta es la forma de abordar las violaciones que tienen que ver con visitación, compensación monetaria, órdenes para pagos de renta o hipoteca, distribución de bienes, etc., porque la policía probablemente no atenderá esos asuntos.
Puede llamar a la unidad de Violencia Doméstica del Tribunal de Familia, o visitar la división correspondiente en el Tribunal de Familia y pedirle al personal de recepción llenar los documentos necesarios para hacer cumplir los términos de la orden. Cada condado tiene diferentes formularios para el cumplimiento de órdenes, pero en la mayoría el proceso se conoce como una “Moción para hacer cumplir los derechos de las personas litigantes” (“Motion for Enforcement of Litigant’s Rights”).
Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato criminal y el civil, vaya a nuestra página general Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.
1 N.J. Stat. § 2C:25-31
2 N.J. Stat. §§ 2C:25-30; 2C:29-9(b)
¿Puedo cambiar o anular la orden final? ¿Puede el agresor hacer que se anule la orden?
Si quiere cambiar (modificar) su orden de restricción, vuelva a la corte donde le dieron la orden y presente una petición de modificación con el/la secretario/a.1
Si le dan una orden de restricción final, no tiene una fecha de vencimiento y puede estar vigente para siempre. Esto significa que sólo terminará si usted o la persona agresora presenta una petición a la corte para desestimar la orden. Si usted presenta una petición para desestimar la orden, el/la juez/a celebrará una audiencia donde tanto usted como la persona agresora estén presentes y puede que el/la juez/a le haga preguntas para asegurarse de que no esté pidiendo la desestimación porque le estén coaccionando o amenazando. Si la persona agresora presenta una petición para desestimar la orden, comúnmente conocida como “moción de Carfagno”, típicamente el/la juez/a considerará los siguientes factores para determinar si hay “causa” para desestimar (anular) la orden de restricción:
- si usted está de acuerdo en anular la orden;
- si todavía usted le tiene miedo a la persona agresora;
- la naturaleza actual de la relación entre usted y la persona agresora;
- la cantidad de veces que la persona agresora ha sido declarada culpable de desacato por violar la orden;
- si la persona agresora sigue teniendo un problema con el uso de drogas o alcohol;
- si la persona agresora ha estado involucrada en otros actos violentos con otras personas;
- si la persona agresora ha asistido a consejería;
- la edad y el estado de salud de la persona agresora;
- si usted está “actuando de buena fe” si se opone a la petición de la persona agresora para anular la orden;
- si otra corte ha registrado una orden de restricción para protegerle de la persona agresora; y
- cualquier otro factor que el/la juez/a entienda que es importante.2
1 N.J. Stat. § 2C:25-29(d)
2 Carfagno v. Carfagno, 288 N.J. Super. 424, 434 (Ch. Div. 1995)
¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se puede hacer cumplir mi orden de restricción?
Si se muda dentro del mismo estado de Nueva Jersey1 o a otro estado, puede también hacerse válida. La ley federal provee lo que se le conoce como “fe total y crédito,” (“full faith and credit”) lo que significa que una vez que ha obtenido una orden de protección ya sea criminal o civil, esta le seguirá a donde quiera que vaya los EEUU y los territorios estadounidenses, incluyendo las tierras tribales. Sin embargo, cada estado tiene reglas distintas en lo que se refiere al cumplimiento de las órdenes de restricción. Si está por mudarse a un nuevo estado, puede también llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Fe Total & Crédito Nacional (1-800-903-0111 x2) para obtener información acerca de la aplicación de su orden allá.
Para leer más información sobre mudarse fuera del Nueva Jersey con una orden de restricción, por favor, lea la página Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección.
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 N.J. Stat. § 2C:25-28(p)
¿Si me mudo, es posible mantener mi dirección confidencial?
Es posible que desee tomar ventaja del Programa de Nueva Jersey Dirección Confidencial, si se muda a una nueva dirección y desea que esta permanezca oculta de el/la agresor/a. El programa le permite a las víctimas de violencia doméstica solicitar una dirección designada la cual la conocerá únicamente la División de Mujeres y sus empleados. Una vez que esta división recibe su correo, su correo le será reenviado a su dirección correcta. El propósito del programa es mantener su dirección confidencial en los archivos de las agencias estatales y locales del gobierno,1 incluyendo cuando solicita cualquier tipo de asistencia pública, como asistencia social (“welfare”) o desempleo. También puede solicitar que cualquier agencia local o estatal de las cuales ya está recibiendo asistencia utilice la dirección designada. La agencia debe aceptar la dirección designada a menos que demuestre que su dirección real es necesaria y es requerida por ley.
1 Puede leer las leyes relevantes en el sitio web del gobierno de NJ
Si me dan una orden de restricción, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)
Órdenes de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético
Información básica y definiciones
¿Qué es una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético?
Una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético, también conocida como una orden VASPA, es una orden judicial que puede proteger a las víctimas de o intento de contacto sexual no consentido, penetración sexual no consentida, lascivia, acecho o acoso cibernético.1 Si usted no califica para una orden de restricción contra la violencia doméstica porque no tiene una de las relaciones requeridas con la persona agresora, entonces es posible que califique para una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético.
1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)
¿Cuáles son las definiciones legales de contacto sexual sin consentimiento, penetración sexual, lascivia, acecho y acoso cibernético?
Para calificar para una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético, debe ser una víctima actual de, o intento de, contacto sexual no consentido, penetración sexual no consentida, lascivia, acecho o acoso cibernético por parte de una persona que no es una pareja o ex pareja íntima.1 Puede leer las definiciones de estos crímenes en nuestra página Estatutos Seleccionados de Nueva Jersey.
1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético hay? ¿Cuánto duran?
En Nueva Jersey hay dos tipos de órdenes de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético: temporales y finales.
Orden de protección temporal ex parte (TPO)
Cuando usted presenta una petición para una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético, puede pedir que le den una orden de protección temporal ex parte de inmediato. Un/a juez/a puede darle una TPO si decide que es necesario para proteger su seguridad y bienestar.1 El/la juez/a puede dar esta orden sin que se le haya notificado de antemano a la persona agresora y sin que esté presente en la audiencia. La audiencia para la orden final será programada dentro de diez días de usted haber presentado su peticion.2 Su TPO se mantendrá vigente hasta la audiencia, y entonces el/la juez/a decidirá si darle o no una orden final.3
Orden de protección final (FPO)
Después de una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar su versión de la historia a través de testimonio, evidencia y testigos, un/a juez/a puede darle una orden de protección final. El/la juez/a solo puede dar una FPO si:
- entiende que la persona agresora cometió o intentó cometer un acto de contacto sexual no consentido, penetración sexual no consentida, lascivia, acecho o acoso cibernético en su contra; o
- la persona agresora admite haber tenido ese comportamiento.4
La FPO se mantendrá vigente hasta que el/la juez/a diga lo contrario. Es decir, no hay una fecha de vencimiento para una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético. La única manera que la orden terminará es si cualquiera de las partes presenta una petición para desestimarla y, después de una audiencia, el/la juez/a está de acuerdo en hacerlo. 5
1 N.J. Stat. § 2C:14-15(a)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(a)
3 N.J. Stat. § 2C:14-15(d)
4 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)
5 N.J. Stat. § 2C:14-16(i)
¿Qué protecciones puedo tener en una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético?
Una orden de protección temporal puede ordenar que la persona agresora no:
- cometa o intente cometer cualquier acto futuro de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consentida, acecho o acoso cibernético en su contra;
- tenga cualquier tipo de contacto con usted u otras personas mencionadas en la orden;
- entre a la residencia, propiedad, escuela o lugar de trabajo suyo o de sus familiares o miembros del hogar;
- se acerque a cualquier lugar específico identificado en la orden al que vayan frecuentemente usted o sus familiares o miembros del hogar;
- le siga o amenace con hacerle daño, acecharle o seguirle;
- cometa o intente cometer un acto de acoso en su contra; y
- inicie cualquier comunicación, personalmente o a través de otra persona, que probablemente le moleste o le asuste a usted, sus familiares o sus empleadores/as, empleados/as o compañeros/as de trabajo, un/a empleado/a o voluntario/a de una organización de respuesta contra la agresión sexual que le esté dando servicios a usted, o a otras personas con quienes la comunicación podría causar que usted se moleste o se asuste. El tipo de comunicación podría incluir contacto personal, escrito, telefónico o a través de dispositivos electrónicos.1
Una orden de protección final debe incluir las protecciones en los números 1 y 2 arriba,2 y podría incluir las protecciones en los números 3 al 7 arriba, si el/la juez/a decide que son necesarias.3
Nota: Tanto para una TPO como una FPO, el/la juez/a también puede ordenar cualquier otro remedio que decida que es apropiado.4
1 N.J. Stat. § 2C:14-15(e)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)
3 N.J. Stat. § 2C:14-16(f)
4 N.J. Stat. §§ 2C:14-15(e)(6); 2C:14-16(f)(5)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Obtener la orden
¿Quién puede obtener una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético?
Usted puede solicitar una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético si no tiene una relación íntima con la persona que cometió o intentó cometer un acto de contacto sexual no consentido, penetración sexual no consentida, lascivia, acecho o acoso cibernético en su contra.1 Si la persona agresora es una pareja o ex pareja íntima, entonces deberá solicitar una orden de restricción contra la violencia doméstica.
Un/a padre/madre o tutor/a puede solicitar una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético en nombre de la víctima si la víctima es:
- una menor de edad;
- una persona adulta con una discapacidad del desarrollo; o
- una persona adulta con una condición mental por la que no puede entender la naturaleza de sus acciones.2
Sin embargo, si la persona agresora es menor de edad y no está emancipada, entonces usted presentaría una demanda bajo un proceso que tenga que ver con delincuencia juvenil. Vea la sección 2A:4A-30 en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Nueva Jersey para leer esta parte de la ley.3
Si la persona agresora es el/la padre/madre, tutor/a o cualquier otra persona que tenga custodia y control de la víctima menor de edad, la ley requiere que usted reporte el abuso a la División de Protección y Permanencia de Menores del Departamento de Menores y Familia para investigación y posibles acciones legales.4
1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)
2 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(2)
3 N.J. Stat. § 2C:14-14(b)(1)
4 N.J. Stat. § 2C:14-14(b)(2)
¿Puedo solicitar una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético si soy un menor de edad?
Usted puede solicitar una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético si:
- una persona de 18 años o más cometió o intentó cometer un acto de contacto sexual no consentido, penetración sexual, lascivia, acecho o acoso cibernético en su contra; y
- usted no califica para una orden de restricción contra la violencia doméstica.
Un/a padre/madre o tutor/a puede solicitar una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético por usted si usted es menor de edad.2 Sin embargo, si la persona que está abusando de usted es su padre/madre, tutor/a u otra persona con custodia y control sobre usted, la ley requiere que usted o una persona que usted conozca reporte el abuso a la División de Protección y Permanencia de Menores del Departamento de Menores y Familias para investigación y posibles acciones legales.3
Si la persona que está abusando de usted también es menor de edad y no está emancipada, entonces usted presentaría una demanda bajo un proceso de delincuencia juvenil. Vea la sección 2A:4A-30 en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Nueva Jersey para leer esta parte de la ley.4
1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)
2 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(2)
3 N.J. Stat. § 2C:14-14(b)(2)
4 N.J. Stat. § 2C:14-14(b)(1)
¿Puedo solicitar la orden en contra de un menor?
Si la persona que está cometiendo o intentando cometer un acto de contacto sexual, penetración sexual, lascivia no consentida, acecho o acoso cibernético en su contra es un/a menor que no se ha emancipado, la ley requiere que usted presente una demanda bajo un proceso de delincuencia juvenil – vea la sección 2A:4A-30 en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Nueva Jersey para leer la ley.1
1 N.J. Stat. § 2C:14-14(b)(1)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético?
Los pasos para obtener una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético son parecidos a los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica, pero es posible que los formularios sean diferentes. Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o hablar con un/a abogado/a. Se puede encontrar la información de contacto para los tribunales locales en la página de NJ Tribunales y para abogados/as en la página de NJ Encontrando a un Abogado. También puede ver el Paquete de solicitud de la Ley de Asistencia a Víctimas y Protección de Sobrevivientes de Nueva Jersey (VASPA) de los tribunales de Nueva Jersey.
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Si una persona viola una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético intencionalmente o a sabiendas, podría ser culpable de un crimen de desacato. Si también cometió otro crimen o una ofensa de desorden público cuando violó la orden, el castigo por el crimen de desacato podría aumentar.1 Puede leer más sobre el castigo por un crimen de desacato en nuestra página de Estatutos seleccionados de Nueva Jersey.
Usted puede llamar al 911 inmediatamente y es posible que la policía arreste a el/la agresor/a. Si la policía no tiene suficientes hechos para arrestar a el/la agresor/a, usted puede presentar una denuncia criminal en el tribunal municipal.2
1 N.J. Stat. §§ 2C:14-18(a); 2C:29-9(d)
2 N.J. Stat. § 2C:14-18(b)
Órdenes de Protección por Riesgo Extremo
Información básica
¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?
Una orden de protección por riesgo extremo limita temporalmente el acceso que tiene el/la demandado/a a armas de fuego en algunas situaciones, con la intención de protegerle a él/ella mismo/a y a otros/as.1
1 N.J. Stat. § 2C:58-24(d)
¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?
Las siguientes personas pueden solicitar una orden de protección por riesgo extremo si el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego:
- un/a familiar o miembro del hogar, que incluye:
- el/la esposo/a o ex esposo/a de el/la demandado/a;
- la pareja o ex pareja de hecho de el/la demandado/a;
- la pareja o ex pareja en unión civil de el/la demandado/a;
- alguien que vive o ha vivido con el/la demandado/a;
- alguien con quien el/la demandado/a tiene un/a hijo/a o está esperando un/a hijo/a; y
- alguien que es o ha sido novio/a de el/la demandado/a; o
- un/a oficial de la policía.1
Nota: El tipo de petición que usted solicite y el proceso que seguirá va a depender de quién es el/la peticionario/a y si el/la demandado/a es un/a oficial de la policía.2
1 N.J. Stat. § 2C:58-21
2 Tribunales de Nueva Jersey Directrices para Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (solamente disponible en inglés)
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: temporales y finales.
Orden de protección temporal por riesgo extremo – El/la juez/a dará una orden de protección temporal por riesgo extremo si cree que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego. El/la juez/a puede dar una orden de protección temporal por riesgo extremo ex parte, lo que significa que el/la demandado/a no está presente y no ha recibido notificación del caso. El/la juez/a puede hacerle preguntas bajo juramento e interrogar a cualquier testigo que usted lleve a la audiencia.1 La orden de protección temporal por riesgo extremo durará hasta la audiencia para la orden final, la cual debe llevarse a cabo dentro de diez días de la fecha en que usted presentó la petición.2
Orden de protección final por riesgo extremo – Una orden de protección final por riesgo extremo se puede dar después que el/la demandado/a recibe la notificación y tiene la oportunidad de presentarse a una audiencia en la corte. El/la demandado/a tendrá la oportunidad de presentarle evidencia y testimonio a el/la juez/a. El/la juez/a dará una orden de protección final por riesgo extremo si entiende que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego.3
Una orden de protección final por riesgo extremo se mantiene en efecto hasta que el/la peticionario/a o el/la demandado/a solicite que el/la juez/a deje sin efecto la orden. La solicitud para terminar la orden puede presentarse en cualquier momento después que se dé la orden de protección final por riesgo extremo. Si el/la demandado/a solicita terminar la orden, debe probarle a el/la juez/a que él/ella ya no representa un riesgo de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego .4
1 N.J. Stat. § 2C:58-23(d)
2 N.J. Stat. § 2C:58-24(a)
3 N.J. Stat. § 2C:58-24(d)
4 N.J. Stat. § 2C:58-25; vea la página web de autoayuda para la retirada de armas de fuego de los Trbunales de Nueva Jersey
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?
En una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a:
- no posea o compre un arma de fuego o municiones; y
- no tenga permisos o identificaciones de armas de fuego.1
1 N.J. Stat. § 2C:58-26(a)
Consiguiendo la orden
¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?
Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica, pero deberá llenar formularios distintos. Cuando solicite una orden de protección por riesgo extremo, su petición debe incluir:
- una declaración jurada (afidávit) que incluya los hechos que le llevaron a pensar que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as;
- las razones por las que usted cree que éstos hechos existen; y
- la cantidad, los tipos, descripciones y localizaciones de las armas de fuego y municiones que usted cree que el/la demandado/a controla o posee.1
1 N.J. Stat. § 2C:58-23(b)
¿Cómo el juez tomará la decisión de dar o no la orden?
Al decidir si dar una orden de protección temporal o final por riesgo extremo, el/la juez/a tomará en consideración varios factores incluyendo evidencia de si el/la demandado/a:
- tiene cualquier historial de hacer amenazas o actuar de manera violenta hacia sí mismo/a o hacia otros/as;
- tiene cualquier historial de intento, amenaza o uso actual de la fuerza física contra otra persona;
- tiene o ha tenido una orden de restricción temporal o final de violencia doméstica emitida en su contra;
- violó una orden de restricción temporal o final de violencia doméstica;
- tiene o ha tenido una orden de protección temporal o final contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético en su contra;
- violó una orden de protección temporal o final contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético;
- tiene arrestos previos, cargos pendientes o ha sido declarado/a culpable por un crimen violento, delito menor de orden público o delito de acecho;
- tiene arrestos previos, cargos pendientes o ha sido declarado/a culpable por crueldad de animales o cualquier historial de crueldad de animales;
- tiene cualquier historial de abuso de drogas o alcohol y recuperación de abuso de drogas y alcohol; o
- recientemente adquirió un arma de fuego, munición u otra arma mortal.1
1 N.J. Stat. § 2C:58-23(f)
¿Qué pasará con las armas de fuego del demandado una vez se haya dado la orden de protección por riesgo extremo?
Cuando se da una orden de protección temporal o final por riesgo extremo, el/la juez/a le ordenará a el/la demandado/a que entregue todas las armas de fuego y munición a la policía local. Si la petición para la orden de protección temporal por riesgo extremo dice que el/la demandado/a tiene o posee cualquier arma de fuego o munición, se supone que el/la juez/a dé una orden de registro que será entregada por un/a oficial de la policía al momento de hacer la notificación de la orden. El/la oficial pedirá que todas las armas de fuego y munición sean entregadas inmediatamente. Aunque las armas de fuego no estén incluidas en la petición, el/la juez/a tiene la opción de dar una orden de registro si entiende que el/la demandado/a no ha entregado todas las armas de fuego y munición.1
Una vez que la orden caduque (termine), el/la demandado/a puede presentar una petición para la devolución de cualquier arma de fuego entregada, la cual será devuelta dentro de 30 días. Al menos 10 días antes de devolver las armas de fuego, la policía le debe notificar al familiar o miembro del hogar que presentó la petición que se le devolverán las armas de fuego o munición a el/la dueño/a.2
1 N.J. Stat. § 2C:58-26(a), (b), (c)
2 N.J. Stat. § 2C:58-26(d)
¿Qué pasa si el demandado viola la orden?
Si el/la demandado/a viola una orden de protección por riesgo extremo, puede ser declarado/a culpable de un crimen de cuarto grado.1 Una persona declarada culpable de un crimen de cuarto grado podría enfrentar:
- un cargo por delito grave que estará permanentemente en su expediente;
- una posible probatoria;
- hasta 18 meses en la Prisión Estatal;
- hasta 364 días en la cárcel del condado; y/o,
- una multa de hasta $10,000.2
1 N.J. Stat. §§ 2C:58-29; 2C:29-9(e)
2 N.J. Stat. §§ 2C:43-3; 2C:43-6
Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección
Si usted se va a mudar a otro estado o si va a estar fuera del estado por alguna razón, puede que su orden de restricción se pueda hacer cumplir.
Reglas generales
¿Puedo hacer que mi orden de protección de Nueva Jersey se haga cumplir en otros estados?
Si usted tiene una orden de protección válida en el estado de Nueva Jersey y ésta cumple los estándares federales, entonces puede que se haga cumplir en otros estados. La Ley de Protección a las Mujeres Víctimas de Violencia, que es una ley federal, establece que toda orden de protección válida otorgada por los Estados Unidos de América del Norte recibe “toda credibilidad y crédito” en todos los estados y cortes tribales dentro del país, incluyendo los territorios.1 Para saber si su orden de protección cumple con los requisitos, ver ¿Cómo se si mi orden de protección es válida según la ley federal?
Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera en que lo hace con sus propias órdenes. Esto significa que si su agresor viola su orden de protección de otro estado, tendrá que ser sentenciado según las leyes del estado en el que usted se encuentre al momento de la violación. A esto se le llama “toda credibilidad y crédito.”
1 18 U.S.C. § 2265(a)
¿Cómo sé si mi orden de protección es válida según la ley federal?
Una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
- El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
Tengo una orden de protección temporal. ¿La puede hacer cumplir en otro estado?
Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1
Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
Hacer cumplir su orden de protección en otro estado
¿Cómo puedo hacer para que mi orden de protección se haga cumplir en otro estado?
La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.
Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito hacer algo en especial para que mi Orden de Protección se haga cumplir en otro estado?
En algunos estados necesitará una copia certificada de su Orden de Protección. En ella se establece que es una copia “válida y real” y está firmada por el funcionario de la corte, y por lo general lleva algún sello de la corte. En el estado de Nueva Jersey, la orden puede llevar un sello lacrado.1 Puede llevar en su lugar, la firma original del juez o un sello que diga que es una “copia válida y real”.
Si la copia que usted recibió no sea certificada, comuníquese o acuda a la corte que emitió su orden y solicite a un administrativo una copia certificada. En Nueva Jersey no hay ningún cargo por la emisión de una copia certificada de la Orden de Protección.
Nota: Es aconsejable llevar con usted una copia de la orden en todo momento. También le servirá llevarse varias copias de la orden cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o guardería del niño, en su carro, con algún vecino de su confianza, etc. Entregue una copia al vigilante o recepcionista de su trabajo o casa. Entregue una copia de la orden a cualquier persona mencionada o protegida por ella.
¿Puedo obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?
Usted no necesita un abogado para hacer cumplir su orden de restriccion en otro estado.
Sin embargo, es recomendable obtener ayuda de un consejero local para la violencia doméstica o de un abogado del estado donde se mudó. Un consejero para la violencia doméstica le puede hacer saber las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción en aquel estado, así tambien puede guiarla en el proceso, sí eso es lo que ha decidido.
Para encontrar un consejero sobre violencia doméstica o un abogado en el estado al que se está mudando, haga clic en Intercesoras y Albergues y Encontrando a un Abogado.
Si me mudo, ¿necesito avisar a la corte en Nueva Jersey?
Si usted no va a recibir más el correo en su anterior dirección, puede ser buena idea darle a la corte una dirección corriente para que puedan notificarle a cerca de las acciónes que se hagan respecto a su orden de restricción. Por ejemplo, si el agresor solicita a la corte que se desestime la orden o que esta sea cambiada en algun aspecto, la corte le enviará un aviso escrito para notificarle. Si ya no recibe el correo en su anterior dirección, debe proveerle a la corte una nueva dirección donde pueda recibir la correspondencia. Sin embargo, antes de proveerla, confirme con el secretario de la corte que mantenga confidencial su dirección y que no esté disponible para el agresor o para cualquier otra persona. Si no se siente segura con proveer su nueva dirección a la corte, considere el uso de la dirección de un familiar o amiga de confianza o de una caja postal (“P.O. box”) en vez de su dirección.
Si usted participa en el Programa de Direcciones Confidenciales de Nueva Jersey (“New Jersey Address Confidentiality Program”), debe también notificarles a ellos de su cambio de dirección. Se puede comunicar con ellos en el (877) 218-9133.
Hacer Cumplir las Disposiciones de Custodia en Otro Estado
Se me otorgó una custodia provisional con mi Orden de Protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?
Esto dependerá de lo que esté exactamente escrito en la orden de custodia de su Orden de Protección. Usted tendrá que solicitar primero el permiso de la corte antes de irse. Si se le concedió a su agresor el derecho a visita a sus hijos, entonces tendrá que cambiar su orden o demostrar a la corte que existe una alternativa justa y realista al horario de visita actual.
Para saber más sobre la ley para custodia en Nueva Jersey, visite la página de NJ Custodia.
Si no está seguro de sacar o no a sus hijos del estado, es importante hablar con un consejero para la violencia doméstica o un abogado capacitado en violencia doméstica y leyes sobre custodia y que le pueda ayudar para que usted tomé la decisión más acertada para usted y sus hijos. Usted puede encontrar información de contactos de organizaciones locales para la violencia doméstica y asistencia legal en el área de Nueva Jersey en nuestra página NJ Lugares que Ayudan.
Se me otorgó una custodia provisional con mi Orden de Protección. ¿Otros estados cumpliran con las disposiciones de custodia?
Las normas de custodia, derecho a visita y pensión para sustento de menores, que se encuentren en una orden de protección se pueden hacer cumplir en todos los estados. La ley federal exige a las autoridades y cortes en otros estados el cumplimiento de estas normas.1
1 18 U.S.C. § 2266
Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en New Jersey
Reglas generales de New Jersey para una orden emitida en otro estado
¿Se puede hacer cumplir mi orden de protección en Nueva Jersey? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Nueva Jersey, siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
- El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en NJ?
Únicamente el estado que ha emitido su orden de protección puede cambiar, extender o cancelar la orden. Usted no puede hacer este trámite en una corte en Nueva Jersey.
Para cambiar, extender o cancelar su orden, tiene que presentar una petición en la corte en donde se emitió la orden. Posiblemente, usted puede solicitar que la audiencia de la corte se realice vía telefónica en lugar de estar en persona de manera que no tenga que volver al estado en donde reside su agresor. Puede ponerse en contacto con un funcionario de la corte de su área para averiguar si esto es posible. Para más información sobre como modificar una orden de protección en el estado en donde fue emitida, visite la página Órdenes de Restricción para el estado que emitió la orden.
Si su orden expira mientras se encuentre en Nueva Jersey, posiblemente puede obtener una nueva en este mismo estado. Sin embargo, esto puede ser difícil si no existen nuevas incidencias de abuso desde el momento que se otorgó su orden anterior. Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Nueva Jersey, visite nuestra página NJ Órdenes de Restricción.
Se me otorgó una custodia provisional con mi orden de protección, ¿tendré aún custodia provisional sobre mis hijos en NJ?
En tanto que la orden de custodia provisional para menores cumpla con ciertas leyes federales,1 el estado de Nueva Jersey podrá hacer cumplir la orden de custodia provisional que forma parte de una orden de protección.
Para encontrar alguien que pueda revisar su orden y decirle si esta cumple con estas normas, hable con un abogado de su localidad. Para encontrar un abogado en su zona, vaya a nuestra página, NJ Encontrando a un Abogado.
1 Estas normas federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de Custodia de Menores (UCCJA, por sus siglas en inglés) o Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de los Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y la Ley para la Prevención de Secuestro Parental de 1980.
Registrar en New Jersey una orden emitida en otro estado
¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?
El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.
Antes de mudarse a Nueva Jersey, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en Nueva Jersey.
Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
¿Cómo registro mi orden de protección en Nueva Jersey?
Para registrar su orden de protección en Nueva Jersey, necesita presentar una copia de la orden a la unidad de la División Familiar de admisión de violencia doméstica de una corte (“Family Division Intake Domestic Violence Unit”). También tiene que llenar un formulario de Información de la Víctima y un formulario de certificación de fuera del estado (“Victim Information Sheet and an Out-of-State certification form”). La corte se encarga de contactarse con la corte que emitió su orden para verificar su validez. Una vez que su orden ha sido verificada, la División Familiar debe entregarle una copia y enviará otra al departamento local de policía.
Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactarse con alguna organización local para la violencia doméstica en Nueva Jersey. En nuestra página NJ Intercesoras y Albergues, podrá encontrar información de contactos de organizaciones en su zona.
Para que mi orden de protección se haga cumplir en Nueva Jersey, ¿tengo que registrarla?
De acuerdo a la ley federal, que es la que rige en todos los estados, usted no tiene que registrar su orden de protección para que esta se haga efectiva.1
Aunque la ley del estado de NJ no menciona el registro de órdenes de otros estados, existen lineamientos en NJ que se refieren al registro. Estos lineamientos proporcionan protección total a una orden de protección de otro estado, siempre y cuando pueda mostrarle al oficial una copia de la orden y pueda confirmarle con veracidad que la orden aún tiene validez.2 La orden no tiene que estar inscrita en el Registro Estatal o Federal para que la policia del estado de Nueva Jersey la pueda hacer cumplir, sin embargo, el oficial necesita asegurarse que se trata de una orden válida.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
2 State of New Jersey Domestic Violence Procedures Manual, amended 2022, section IX(C)(1)
Si registro mi orden de protección, ¿el agresor será notificado?
Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive. Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página NY Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué sucede si no registro mi orden de protección? ¿Será mas dificil hacerla cumplir?
No tiene porque ser más difícil el que se haga cumplir su orden de protección si no está registrada aunque es posible que la policía se demore un poco en verificar la validez de una orden que no está registrada. Sin embargo, ni la ley federal1 ni la ley estatal2 requieren del registro de una orden de protección para hacer que esta sea cumplida. La policía debe hacer cumplir una orden de protección de otro estado, siempre y cuando aparezca como una orden válida.
Si no está segura de que registrar su orden es la mejor decisión, puede ponerse en contacto con una organización local para la violencia doméstica en su zona. Allí, un consejero le puede ayudar a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted, en N.J. Para ver una lista de organizaciones locales para la violencia doméstica en N.J., visite nuestra página NJ Intercesoras y Albergues
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
2 State of New Jersey Domestic Violence Procedures Manual, amended 2022, section IX(C)(1)
¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?
En Nueva Jersey, no hay ningún costo por registrar su orden de protección.




