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Leyes actualizadas al 3 de julio de 2024

Soy el abuelo del menor. ¿Puedo tener visitación?

Si los padres no le permiten a usted, el/la abuelo/a, tener visitas con su nieto/a, es posible que tenga que ir a la corte y presentar una petición de visitación. El/la juez/a puede darle derechos de visitación razonables si:

  1. Tener visitación con usted está en el mejor interés de el/la menor; y
  2. Cualquiera de las siguientes es cierta:
    • Los padres han demostrado no ser aptos; o
    • Usted ha probado que un/a padre/madre que es apto no está actuando en el mejor interés de el/la menor al negarle las visitas porque:
      • el/la menor sufrirá o puede sufrir algún daño al negarle contacto con usted; y
      • la unidad familiar de el/la menor ha sido afectada por algo como un divorcio, la muerte de uno de los padres, que hayan abandonado a el/la menor, etc.1

Nota: Para solicitar la visitación de abuelos/as, su situación debe darse bajo unas circunstancias específicas, aun si usted entiende que cumple con los requisitos mencionados arriba. Para leer las circunstancias específicas con las que debe cumplir, vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados: Oklahoma  y lea la subsección A.1 de la sección 109.4.  Para leer los factores que un/a juez/a considerará al decidir si está en el mejor interés de el/la menor, vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados: Oklahoma y lea la subsección E.1 de la sección 109.4.

1 43 O.S. § 109.4