¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia?
Cuando se presenta una moción para una audiencia de emergencia sobre custodia en Oklahoma, usted debe incluir:
- un informe de la policía, del Departamento de Servicios Humanos o de otra fuente independiente que demuestre que:
- el/la menor está en un ambiente que pone en peligro su seguridad; y
- si tales condiciones continúan, es probable que el/la menor pueda sufrir daño irreversible; o
- una declaración jurada (afidávit) de una persona con conocimiento directo de que el/la menor está en un ambiente que pone en peligro su seguridad y que no dar la custodia de emergencia probablemente le causaría daño irreversible a el/la menor.1
Se supone que el/la juez/a celebre una audiencia dentro de 72 horas de usted haber presentado la moción. Si el/la juez/a no celebra la a audiencia en ese plazo de tiempo, usted puede llevar la moción delante de el/la juez/a que preside el distrito judicial, quien debe celebrar una audiencia de custodia de emergencia dentro de 24 horas.1
Es posible que quiera consultar con un/a abogado/a antes de solicitar la custodia de emergencia. Para encontrar uno/a en su área, visite la página Encontrando a un Abogado en Oklahoma.
1 43 O.S. § 107.4(A)
¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia?
Un/a juez/a tomará una decisión de custodia basándose en lo que entiende está en el mejor interés de el/la menor. Esto incluye el bienestar físico, mental y moral de su hijo/a.1 Algunos factores que el/la juez/a puede considerar son:
- cualquier historial de causar daño físico, daño corporal, agresión, amenazas verbales, acecho o comportamiento acosador, o causar que otra persona o un/a menor tenga miedo de sufrir cualquiera de estos;2
- cuál de los padres es más propenso a permitir que el/la menor tenga contacto frecuente y continuo con el/la padre/madre no custodio;3
- un patrón de no permitir las visitas ordenadas por la corte;4
- la preferencia de el/la menor, si el/la juez/a entiende que tiene la edad y madurez suficiente para formar una preferencia inteligente;5
- la preferencia de los padres;
- la salud mental y física de los padres;
- la relación entre los padres y el/la menor;
- si uno de los padres es un/a ofensor/a sexual;
- cualquier sentencia criminal por maltrato de menores o violencia doméstica;
- uso o abuso de alcohol y drogas ilegales; y
- cualquier riesgo probable (previsto) de sufrir daño grave material.6
1 43 O.S. § 109(A)
2 43 O.S. § 109(I)(5)
3 43 O.S. § 112(C)(3)(a)
4 43 O.S. § 112(D)(1)
5 43 O.S. § 113
6 OKLaw.org – Custodia de menores – Padres no casados
Nota: Si su caso va a ir a juicio, puede pedirle a el/la juez/a que haga “determinaciones de hecho” específicas sobre las razones para la decisión de custodia. En otras palabras, el/la juez/a explicará por qué tomó esa decisión.
¿Puede un menor decidir quién tiene su custodia?
Si el/la juez/a entiende que está en el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a puede permitir que el/la menor diga su preferencia en cuanto a cuál de los padres debe tener la custodia o en cuanto a los límites de los periodos de visitación. El/la juez/a también puede permitir que el/la menor testifique en corte sobre otros asuntos.1 El testimonio y las preferencias de el/la menor se pueden presentar en privado ante el/la juez/a sin la presencia de los padres o los/as abogados/as.2 Sin embargo, si la corte ha asignado un/a tutor/a ad litem para el/la menor, el/la tutor/a estará presente mientras el/la juez/a entrevista a el/la menor. Los padres, abogados/as u otras partes pueden sugerir preguntas o temas que quieran que el/la juez/a considere en la entrevista con el/la menor, pero el/la juez/a no tiene que hacerlo.3 El/la juez/a puede grabar la entrevista de el/la menor si cualquiera de las partes lo pide. Sin embargo, las partes tienen derecho a recibir la transcripción solamente si uno de los padres apela la orden de custodia o visitación.4
Generalmente, si el/la juez/a entiende que el/la menor tiene la edad y madurez suficiente para decidir cuál de los padres es mejor para tener la custodia, lo tomará en consideración, junto con muchos otros factores. El/la juez/a no está atado/a a la preferencia de el/la menor. En Oklahoma, las cortes asumen que los/as menores de 12 años o más tienen la edad suficiente para decirle su preferencia a el/la juez/a, pero uno de los padres puede intentar evitar esto presentando evidencia de que el/la menor no tiene la madurez suficiente.5
1 43 O.S § 113(A), (B)
2 43 O.S § 113(D)
3 43 O.S § 113(E)
4 43 O.S § 113(F)
5 43 O.S § 113(C)
¿Cuánto cuesta solicitar la custodia? ¿Necesito un abogado?
El costo por solicitar la custodia varía de caso en caso. Si usted está pagando por un/a abogado/a, sus honorarios legales podrían depender del nivel de conflicto entre usted y el/la otro/a padre/madre y los costos de su abogado/a. Además, hay costos judiciales como costos de presentación y posiblemente por hacer la notificación de documentos a el/la otro/a padre/madre. Si usted no puede pagar los costos, puede pedir presentar una declaración jurada, conocida como afidávit in forma pauperis, en la cual puede informarle a el/la juez/a que tiene bajos ingresos y pedir que no le haga pagar los costos judiciales.1 El/la juez/a es quien decidirá si deberá pagar o no los costos judiciales.
Si usted no puede pagar un/a abogado/a, es posible que pueda conseguir servicios legales gratis – puede encontrar organizaciones cerca de usted en nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado. Si no puede tener un/a abogado/a que le represente, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.
Nota: Si usted ha sido víctima de maltrato doméstico o acecho y está buscando la custodia de su hijo/a, usted puede pedir que se le ordene a la persona agresora a pagar los costos de su abogado/a y del proceso legal. Antes, tendría que probarle a el/la juez/a que está siendo o ha sido acechado/a y es víctima de maltrato doméstico por parte de el/la otro/a padre/madre para que el/la juez/a le dé lo que pide.2
1 12 O.S. § 922
2 43 O.S. § 112.6
¿Dónde puedo solicitar la custodia de menores? ¿Qué estado tiene jurisdicción?
Bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés), solo puede solicitar la custodia en el “estado de residencia” de el/la menor a menos que cumpla con una de las excepciones que se explican en ¿Existen excepciones a la regla del estado de residencia? El “estado de residencia” de el/la menor es el estado donde haya vivido con uno de sus padres o con una persona que haya estado actuando como padre/madre durante los pasados seis meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de seis meses, entonces su estado de residencia es donde haya vivido desde que nació. Salir del estado por un corto periodo de tiempo no cambia el estado de residencia de el/la menor.
Si usted y su hijo/a se han mudado recientemente a otro estado, generalmente no puede solicitar la custodia en ese nuevo estado hasta que hayan vivido allí por lo menos seis meses. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre puede comenzar una acción de custodia en el estado donde su hijo/a haya vivido más recientemente durante al menos seis meses.
¿Hay excepciones a la regla del estado de residencia?
Hay algunas excepciones a la regla del estado de residencia.
En algunos casos, usted puede solicitar la custodia en un estado donde los/as menores y al menos uno de sus padres tenga “conexiones significativas” si hay mucha evidencia disponible sobre el cuidado, las relaciones personales, etc. de el/la menor. Usted solo puede hacer esto si no hay estado de residencia o el estado de residencia está de acuerdo en que otro estado tenga poder (jurisdicción) sobre el caso.1 Esto puede ser complicado y si usted cree que le aplica a su situación, por favor hable con un abogado en ambos estados. Puede ver nuestra página Oklahoma Encontrando a un Abogado para una lista de recursos legales .
También puede solicitar la jurisdicción temporal de emergencia en un estado diferente al estado de residencia si el/la menor está en ese estado y:
- ha sido abandonado/a; o
- es necesario protegerle en una emergencia porque el/la menor, su hermano/a o uno de sus padres a sufrido o sido amenazado/a con ser maltratado.2
1 43 O.S. § 551-201(A)(2)
2 43 O.S. § 551-204(A)




